Actividad.
Estudiar este material, les permitirá aclarar dudas con respecto a las formulas para liquidar diferentes valores prestaciones sociales.
Hacer los comentarios respectivos, y practicar algunos ejercicios.
Exitos.
Para desarrollar el ejercicio supondremos el caso de una empleada que labora un día a la semana y se le paga $30.000 diarios.Número de días a liquidar
Por cuestiones de practicidad asumiremos que se liquida el año completo, es decir, con base a 360 días pero teniendo cuenta los días efectivamente laborados, por cuanto sólo se labora un día a la semana.
De acuerdo a la ley, para efectos laborales el mes se entiende de 30 días y el año de 360 días, y en esas condiciones 360 días equivalen a 51.43 semanas, y como se labora un día a la semana, los días a liquidar son precisamente 51.43.
Conceptos a liquidar
Cuando hablamos de liquidar un contrato de trabajo estamos suponiendo que la vinculación termina y por consiguiente el empleador debe liquidar todos los conceptos que adeuda al empleado, y para el servicio doméstico serán los siguientes:
- Cesantías
- Intereses sobre las cesantías
- Vacaciones
- Prima de servicios
Esto respecto a los conceptos que se le deben pagar directamente a la empleada, pero adicionalmente hay que liquidar el último mes de aportes a seguridad social, algo que se ha debido hacer mensualmente. Aquí sólo nos ocuparemos de la liquidación como tal.
Base salarial de liquidación
Para efecto de la liquidación debemos determinar el salario mensual que devenga la empleada del servicio doméstico, lo que haremos de la siguiente forma:
Valor del día: 35.000
Número de días laborados al mes: 4.29
Salario mensual: 150.000 (4.29 x 35.000)
Pero además debemos incluir el auxilio de transporte, por cuanto se trata de una empleada que se desplaza un día a la semana a laborar, entonces determinamos cuánto le corresponde proporcionalmente de auxilio de transporte mensual.
- Auxilio de transporte 2016: 77.700
- Auxilio de transporte diario: 2.590
- Días laborados al mes: 4.29
- Total auxilio de transporte mensual: 11.111
- Base total de liquidación mensual: 161.111 (salario más auxilio de transporte)
Liquidación definitiva
Tomamos el salario mensual efectivamente percibido por la empleada y multiplicarlo por 360 y luego dividir por 360.
En cada uno de los casos las fórmulas que se deben aplicar serán las siguientes:
Cesantías:
(161.111 x 360)/360 = 161.111 (Como es un año de trabajo, le corresponde exactamente el salario mensual completo)
Intereses sobre las cesantías:
(161.111x360x0.12)/360 = 19.333
Prima servicios
(161.111 x 360)/360 =Vamos a suponer un empleado que ingresó a laborar el 01 de mayo de 2010 y se deben liquidar las prestaciones sociales a 31 de diciembre de 2010.
Las prestaciones sociales están conformadas por la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, y la dotación. La Dotación no la incluiremos por ser un concepto tan elemental y en su lugar incluiremos las vacaciones, que no son propiamente una prestación social.
Mes/Conc. | Sueldo básico | Horas Ext. | Recargo noct. | Recargo dom. | Total |
Mayo | 1.000.000 | 0 | | | 1.000.000 |
Junio | 1.000.000 | 0 | | 300.000 | 1.300.000 |
Julio | 1.000.000 | | | | 1.000.000 |
Agosto | 1.200.000 | 200.000 | 100.000 | | 1.500.000 |
Septiembre | 1.200.000 | | | | 1.200.000 |
Octubre | 1.200.000 | | | 200.000 | 1.400.000 |
Noviembre | 1.2000.000 | 100.000 | | | 1.300.000 |
Diciembre | 1.000.000 | | | | 1.000.000 |
Prima de servicios. Como la prima de servicios se paga semestralmente, liquidaremos únicamente la prima de servicios correspondiente al segundo semestre, pues ya debió haberse liquidado y pagado la del primer semestre.
Para calcular la prima de servicios tomamos el promedio devengado en el semestre objeto de liqudiación, que en este caso es el segundo semestre de 2010. Tenemos entonces: 1.000.000 + 1.500.000 + 1.200.000 + 1.400.000 + 1.300.000 1.000.000 = 7.400.000.
Ahora tomamos los 7.400.000 y lo dividimos entre seis para un promedio mensual de 1.233.333. Ese es el sueldo promedio que utilizaremos para determinar la prima de servicios.
Ahora aplicamos la formula: (1.233.333x180)/360 = 616.667
Cesantías. Como las cesantías se liquidan una vez al año, es preciso tomar todo el año, o en este caso, los 8 meses transcurridos desde que el trabajador ingresó a la empresa.
Como el salario ha variado todo el tiempo, unas veces por incremento o disminución del sueldo básico y otras por efecto de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, es preciso tomar el promedio de los 8 meses para determinar la base a utilizar para calcular las cesantías.
En los 8 meses el trabajador devengó en total 9.700.000, valor que se divide entre 8 para un promedio mensual de 1.212.500.
Aplicamos entonces la fórmula: (1.212.500x240)/360 = 808.333
Intereses sobre las cesantías. Es preciso que el empleador pague un 12% anual de interés sobre las cesantías causadas (808.333). En este caso ese 12% será proporcional toda vez que el trabajador no laboró durante toda el año; laboró únicamente 240 días.
La fórmula a utilizar es: (808.333x240x0.12)/360 = 64.667
Vacaciones. Las vacaciones se determinan cuando el trabajador ha laborado un año o cuando el contrato de trabajo se termina. En este supuesto ninguna de las dos cosas han sucedido, no obstante, para efectos didácticos, liquidaremos las vacaciones a que haya lugar según el tiempo laborado, esto es, 240 días. Haremos de cuenta que el 01 de enero de 2011 el trabajador sale a vacaciones.
El artículo 192 del código sustantivo del trabajo claramente dice que las vacaciones se remuneran con base al salario que se esté devengado el día en que el trabajador salga a disfrutar de las vacaciones, que en este caso, es el salario del día en que se liquiden, esto es $1.000.000.
En el ejemplo propuesto, el salario en diciembre baja de 1.200.000 a 1.000.000, situación que podría dar pie a la aplicación del numeral 2 del artículo 192 referido, según el cual cuando el salario es variable, se toma el promedio del periodo a liquidar.
No obstante, en nuestro ejemplo el salario ha variado mes a mes pero no se trata de un salario variable (Leer
Salario variable es diferente a variación del salario), sino de un salario que ha variado en ocasión a las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, por lo que en nuestra opinión no procede el promedio de los 8 meses.
En consecuencia, las vacaciones serán según el resultado de la siguiente fórmula:
(1.000.000x240)/720 = 333.333 161.111 (Igual que las cesantías)
Vacaciones
(150.000*360)/720 = 75.000 (Exactamente el valor del salario de medio mes o 15 días)
Gran total: 416.555
Recordemos que para calcular las vacaciones no se tiene en cuenta el auxilio de transporte y por ello la diferencia de bases utilizadas. De otra parte, cuando hay salario en especie este se suma al salario en dinero para liquidar cada uno de los conceptos.
FÓRMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES:
Cesantías, Primas, horas extra e incapacidades
CONCEPTO FÓRMULA
CESANTÍA (SALARIO
MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
———————————————————————
360
INTERESES DE CESANTIAS CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X
0.12
————————————————————
360
PRIMA DE SERVICIOS (Por cualquier tiempo
trabajado)
SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
—————————————————————————
360
VACACIONES (Por
cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS
—————————————————————————
720
IMDEMNIZACIÓN (CONTRATO A TÉRMINO
FIJO)
El valor de los salarios que
falten para la terminación del contrato.
IMDEMNIZACIÓN ** (CONTRATO A
TÉRMINO INDEFINIDO)
Para
salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada
año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer
año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.
(*) Cuando en la fórmula
aparece SALARIO MENSUAL equivale al salario con todos los factores que lo
constituyen.
Por ejemplo: auxilio de transporte.
(**) Para
el caso de los trabajadores que llevaren 10 años o más a 27 de diciembre de
2002 la indemnización se liquidará con
la tabla anterior.
HORAS
EXTRAS CONCEPTO FÓRMULA
Hora ordinaria
Salario diario
————————
8
TRABAJO NOCTURNO
Entre las 10 p.m. y las 6
a.m.
Hora ordinaria X 1.35
HORA EXTRA DIURNA
Entre las 6 a.m. y las 10
p.m.
Hora ordinaria X 1.25
HORA EXTRA NOCTURNA
Entre las 10 P.M. y las 6
A.M.
Hora ordinaria X 1.75
HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 1.75
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL
O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.0
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL
O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.5
INCAPACIDADES
CONCEPTO FÓRMULA
INCAPACIDAD INICIAL
2 Salario x (# Días -3)
—
X ——————————
3 30
PRÓRROGA DE INCAPACIDAD
INICIAL (HASTA 90 DÍAS)
2 Salario x # Días
— X —————————
3 30
PRÓRROGA DE INCAPACIDAD
INICIAL (DEL DÍA 91 AL 180)
1 Salario x #Días
— X —————————
2 30
LICENCIA DE MATERNIDAD
Salario x 98 días *
—————————
30
PARTO PREMATURO CON CRIATURA
NO VIABLE Y ABORTO
Salario x # Días**
—————————
30
LICENCIA DE PATERNIDAD
Salario
x 8 Días hábiles
———————————
30
-Si la incapacidad que va
asociada con la prórroga es menor a 3 días, el número de dias que falta para
llegar a 3 se deducirá de la prórroga.
-Las
licencias de maternidad se liquidan por periodos de cortes mensuales.
*(Numeral
5-Artículo 236 de C.S.T.) La licencia de maternidad para madres de niños
prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el
nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se
establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se
tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros,
ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
**(Artículo
237 de C.S.T.) La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o
parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro
semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el
descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo
anterior.Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la
trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico sobre lo
siguiente:
a). La afirmación de que la
trabajadora ha sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya
tenido lugar, y
b). La indicación del tiempo
de reposo que necesita la trabajadora.}
PRESTACIONES
SOCIALES
Las
prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones legales
son:
Prima de
servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el
semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la
terminación del contrato de trabajo. Volver a fórmulas
Vacaciones
Las
vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al
trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de
servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la
vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.
Si el
contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de
vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de
manera proporcional al tiempo trabajado.Volver a fórmulas
Auxilio
de cesantía:Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes
para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad
al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las
cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la
terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad
al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con
anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están
sujetos a la liquidación anual de las cesantías.
En este
sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las
deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas
individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades
administradoras de fondos de cesantías.
Intereses
de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una
tasa del 12% anual. Volver a fórmulas
Subsidio
familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación
familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios
en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación,
vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un
subsidio de desempleo,
manejado por las mismas
cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El
empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma
equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya
seleccionado. Volver a fórmulas
Subsidio
de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales
mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el
Gobierno Nacional. Para 2012, el valor del auxilio es de $67.800Volver a
fórmulas
OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR
Seguridad
Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y
riesgos profesionales.
Pensiones:
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por
causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el
Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización
individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
La
contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual
del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y
una cuarta parte le corresponde al trabajador.Volver a fórmulas
Salud: El sistema
cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que
están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de
Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario
mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4%
restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del
trabajador.
Riesgos
Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del
trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e
igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
La
totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto
depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y
del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización
va desde el 0,348% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de
salarios.
CLASE
RIESGO DE VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO
I 0.348% 0.522% 0.696%
II 0.435% 1.044% 1.653%
III 0.783% 2.436% 4.089%
IV 1.740% 4.350% 6.960%
V 3.219% 6.960% 8.700%