jueves, 14 de marzo de 2013

Verdad Real y Verdad


Históricamente en occidente, se han evidenciado las diferentes posiciones sobre el concepto de verdad. Por ejemplo, la verdad como la coincidencia del conocimiento con su objeto, según Kant; la verdad como la unión del conocimiento, el pensamiento y la realidad, según los epistemólogos3, entre otros.

Sin embargo, se ha llegado a la conclusión de que filosóficamente la verdad es una sola, aunque tenga varias concepciones o medios de acceder a ella, y se reconoce cuando se comprueba la total ausencia de contradicción.

Esta concepción tiene gran importancia en nuestra legislación, pues el fin de la justicia es la equidad y a ella se llega a través de la verdad, ya que es esta la que debe dirigir toda concepción lógica y racional del juez.

El juez para desempeñar su función de administrar justicia debe tratar de llegar a la verdad, lo cual se logra por medio de las pruebas, pues toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, como bien lo consagra nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 174, y el Código de
Procedimiento Penal, en el artículo 232, en desarrollo del artículo 29 -debido proceso- de la Constitución Nacional.

En esta oportunidad, la discusión que se plantea es, si se debe hacer distinción entre la verdad real y la verdad procesal en nuestro sistema jurídico; o si por el contrario debemos reducir a una, la verdad que genera los fallos judiciales, sin tener en cuenta dicha distinción, como filosóficamente se establece, y determinar qué medios son los más idóneos para obtener esa verdad.

Iniciaremos esta dilucidación, conceptualizando cada una de las concepciones entre las cuales se presenta la discusión, para luego exponer los argumentos en favor y en contra, estableciendo finalmente las conclusiones pertinentes:


1. Verdad Real: Calidad de lo que es cierto, conformidad de lo que se dice con lo que existe, es la realidad lo que verdaderamente sucede, la que está en los hechos, la objetiva, la buscada, el deber ser.

2. Verdad Procesal: La proporcionada por los negocios jurídicos, por las pruebas, la otorgada por la certeza, la que está en el juez, lo que es.

Debemos decir entonces, que el juez al ser el principal dispensador de justicia debe obtener la verdad, la verdad real, que es por excelencia la que nos lleva a la justicia, y el fin último de la confianza depositada en él por los habitantes del conglomerado social, y el hecho de no poder llegar a ella, algunas veces nos impone la obligación de crear una ficción, es decir la verdad procesal, como justificación de los fallos judiciales; lo que nos lleva a determinar que existe un ser (verdad procesal) y un deber ser: (verdad real).

Realizando un análisis sobre este punto, debemos determinar de dónde proviene el conocimiento de esa verdad, para establecer el porqué de esa diferencia que hoy se presenta en nuestro sistema judicial.

Esta fuente es el proceso, las pruebas determinan los hechos y el juez debe atenerse a lo que obra en este.

Y es por esto, que esa discusión se vuelve inoficiosa en la práctica pues aunque debemos tratar de llegar a la verdad real, no lo logramos algunas veces, lo cual lo convierte en un mito.

Por lo cual es importante determinar: ¿qué es lo mejor?, ¿de qué manera contribuimos a la eficiencia, transparencia y mejoramiento de la rama judicial? Respondemos que ello solo es posible teniendo en cuenta la única verdad, la procesal, pues es a través del proceso, de sus diferentes etapas, que se llega a una
sentencia, a una decisión judicial que los habitantes de este conglomerado se ven sujetos a respetar para poder mantener la convivencia.

Todo lo cual se mantendrá de esa manera, mientras que la percepción del juez dependa de lo que las partes le den a conocer, y ejerza una función de árbitro dejando de lado la función social que en estos tiempos se hace necesaria.

Como conclusión, debemos dejar de lado esta discusión pues la sentencia judicial siempre deberá fundamentarse en la verdad, sola, que generalmente será la procesal, y tratar que esta coincida con la real, es decir, tratar de que lo que es siempre tenga en cuenta el deber ser, pues no se quiere que la apariencia venza a la realidad.

Con el fin de desarrollar la conclusión, la siguiente exposición será sobre los medios de acceder a esa verdad.

1. TEORÍA DEL CONOCIMIENTO
Es el método que actualmente colma las expectativas de acceder a la verdad, pues a través de esta teoría, se llega a la certeza, fundamento actual de las sentencias judiciales.

Este saber teórico de las situaciones objetivas contempla la posibilidad de relacionar un objeto o sujeto (entiéndase cosa, situación, hecho, realidad, propiedad, persona, animal, etc.) con su consecuencia, siempre y cuando subsista la posibilidad de comprobación a través del entendimiento, de la razón, que se relaciona con diferentes ciencias como la filosofía, psicología, la lógica, la metafísica, el derecho
y toda técnica o ciencia que necesite una operación racional.

Esas técnicas de comprobación que llevan al conocimiento tienen varias etapas y, dependiendo de su eficacia y rango de credibilidad, se llega a la verdad. A continuación se establecen y definen cada una de esas etapas.

1.1 ETAPAS DE LA TEORÍA DEL CONOCIMIENTO

a. La ignorancia “El desconocimiento o la falta de instrucción sobre un objeto o
sobre un tema determinado.”

Este estado subjetivo de la conciencia es la primera etapa que se manifiesta en la teoría del conocimiento y es cuando el juez aún no ha tenido acceso a la situación que se va a poner en su conocimiento, desconoce todo lo relacionado con el objeto, sin embargo, se encuentra abierto al conocimiento.

En esta etapa el juez no tiene por qué conocer los hechos pues las partes no le han dado oficialmente esta función. Vale la pena aclarar que para fines jurídicos no basta el conocimiento privado de los hechos, sino que se debe seguir el procedimiento estipulado para la iniciación de un proceso, es decir, por iniciativa de las personas.

- principio dispositivo- o del Estado -principio inquisitivo-.

b. La duda

“Tendencia espontánea de la razón, que oscila entre la aceptación y la no aceptación de una entre varias proposiciones o tesis, entre las cuales la mente se siente fluctuar, yendo de una a otra sin detenerse”

Es el conocimiento de varias situaciones sobre las cuales no se tiene convencimiento, entonces se presenta una indeterminación del ánimo entre ellas.

La noción general es que en el proceso civil estas dudas se deben aclarar, mientras que en el proceso penal existe el indubio pro reo, en el cual el sindicado es absuelto porque prima la duda, es decir, al equiparar los argumentos que absuelven con los que condenan, no hay una seguridad del autor del hecho y por lo tanto esa indeterminación se vuelve favorable para el sindicado así existan razones para culparlo.

A pesar de todo esto, no se debe olvidar que solo es un grado del conocimiento y que el fin de todo este procedimiento es llegar a la certeza.
“Aquello que según las apariencias puede ser verdadero o cierto

c. La probabilidad Aquí nos encontramos ante el predominio de la afirmación sobre la negación o viceversa, lo que nos lleva a determinar que dentro de esta etapa existen grados de menor o mayor convencimiento dependiendo de los motivos convergentes o divergentes, respectivamente.

Entonces hablaremos de mayor probabilidad cuando esos motivos convergentes nos aproximan a la certeza y, de menor probabilidad cuando los motivos divergentes nos aproximan a la duda. Esta graduación se realiza con base en la importancia de las pruebas que obran en el proceso, según la lógica y la razón.

Por lo anterior podemos considerar esta etapa como una imperfección que no puede ser considerada buena lógica, pero sí un primer paso hacia la certeza, la percepción de iguales razones para afirmar como para negar una situación determinada puesta en conocimiento del dispensador de justicia, en la cual el razonamiento lógico prioriza las razones afirmativas.

d. La certeza

“Asentimiento firme fundado en la evidencia de un estado de cosas”
Este estado subjetivo en el que se cree tener la verdad es el fundamento actual de las sentencias judiciales, por lo cual se estudiará con mayor profundidad.

A este estado se puede llegar siguiendo las etapas expuestas anteriormente o directamente cuando las situaciones o verdades son evidentes, sin embargo nos encontramos con un procedimiento lógico, determinado para obtener la certeza.

Este procedimiento se inicia a través de la inteligencia, la cual percibe las situaciones a través de los sentidos -certeza física- y a través del raciocinio -certeza lógica- para proporcionar la verdad percibida de un modo seguro.

La inteligencia trabaja por medio de la intuición –percepción de la verdad de modo inmediato- y de la reflexión -operación lógica que llega a una verdad desconocida partiendo de una conocida-, las cuales son conjugadas por la razón para llegar a una certeza mixta - física y lógica- que es la que proporciona la seguridad de la posesión de la verdad.
A su vez, esta certeza mixta se divide en tres, según los medios de acceder que la proporcionan: • Certeza Mixta Físico – Lógica: A esta se llega a través de los indicios, es decir, de un hecho plenamente probado se infiere otro nuevo con base en lo percibido, lo que lleva a consecuencias probables y no ciertas, y es por esta razón que un solo indicio no basta para determinar la responsabilidad o dictar sentencia.
• Certeza Mixta Físico – Histórica: Aquí se trata de establecer la veracidad de la prueba, su falsedad o su verdad, pues a través de los sentidos y el raciocinio se determina el grado de veracidad y concordancia de la prueba. En esta clase de certeza los medios probatorios empleados son el testimonio, la declaración de parte, el dictamen pericial y el documento; por lo cual se debe establecer la relación entre la declaración y la cosa sobre la cual se declara, entre el informe pericial rendido y su coherencia y entre quien otorga el documento y el documento otorgado respectivamente.

• Certeza Mixta Físico - Lógico – Histórica: Relación entre la afirmación veraz y la obligación jurídica o delito para determinar su concordancia a través de la percepción directa del funcionario judicial.

Por eso el medio de prueba utilizado en esta clase de certeza es la inspección judicial.
Teniendo en cuenta y poniendo en práctica todo lo anterior es como el juez llega al convencimiento para poder dictarsu sentencia.

Para concluir, es necesario desmitificar esta discusión y centrarnos en la realidad que se presenta actualmente en el ejercicio de la función judicial, y es hablar de una sola verdad, la verdad adquirida a través del proceso, que siempre debe tender al deber ser, es decir, coincidir en la mayor a de los casos con la real; verdad a la cual se accede por medio de la teoría del conocimiento, aplicando sus etapas.

Respecto de este tema se nos plantean varios interrogantes:

1.- ¿Existen límites en la motividad juiciosa del Juez atendiendo el procedimiento inquisitivo y el dispositivo?  
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              
Conviene precisar que tanto en el procedimiento inquisitivo como en el dispositivo, la institución del DECRETO OFICIOSO de pruebas está llamada a prosperar; tanto así, que podemos afirmar que se trata de un deber-poder del juez -así lo ha reconocido en diversas ocasiones nuestra Corte Suprema de Justicia- ya que este debe tratar de llegar a la certeza para tomar la decisión pertinente en cada caso. Por lo tanto, si, no obstante las partes haber solicitado varias pruebas, el funcionario  judicial tiene dudas o considera necesarias otras, está en el deber de decretarlas, más aún si con este hecho está coadyuvando para llegar a la verdad.

Entonces, en los dos procedimientos esta figura es admisible; en la práctica, en nuestro país los dos sistemas se integran generando un procedimiento mixto con preponderancia del uno o del otro. Así por ejemplo: el procedimiento civil es preponderantemente dispositivo,pero el decreto oficioso es una característica inquisitiva del mis mo, mientras que el procedimiento penal es mayoritariamente inquisitivo; pero, al tener los sujetos procesales la posibilidad de participar en el proceso, solicitar pruebas y hasta impulsar en determinados momentos el proceso, se evidencia el aspecto dispositivo del mismo.

CONCLUSIÓN: El Funcionario judicial no está atado a cada procedimiento como tal, sino que puede conjugarlos, y no tiene más límites que la misma Ley, la cual ha ampliado las facultades judiciales de manera progresiva para intentar proporcionarles las herramientas necesarias para aproximarse a ese “deber ser” que es la verdad real.

2.- ¿Qué habilidades o estrategias debe observar el Juez para abordar la verdad real en los asuntos de su competencia? El Juez debe ser un funcionario juicioso en su tarea y tratar de llegar a esa verdad real; por ello, sugerimos a continuación algunas de las habilidades o estrategias que, a nuestro juicio, debe observar para cumplir fielmente con su labor:
Disposición: Encontrarse preparado para entrar a conocer el asunto, teniendo muy en cuenta su percepción sensitiva.

 Estudioso: El juez debe averiguar a fondo la materia de su competencia y la legislación aplicable con sus reformas.

Atento: Para poder emitir una decisión, el funcionario judicial conocerá a fondo el proceso y por tanto, además de leer y analizar los documentos que se encuentran en él, en la medida de lo posible, practicará personalmente cada una de las diligencias del mismo.

. Buen Interrogador: Entratándose de las pruebas personales, entiéndase: Interrogatorio de parte y de terceros, debe saber que el arte de contrainterrogar conlleva unas técnicas; por tanto, debe conocerlas y aplicar aquella que más se ajuste al caso en particular y a su personalidad. Tema este que abordaremos en la Unidad
 4.  Responsable: No se trata sólo de cumplir con su deber sino de ejercer la función social que le corresponde, es decir, no sólo ser un espectador del proceso, sino interactuar junto con las partes, participar en él, ser un verdadero Director del mismo.