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ÉXITOS
Bien, las fórmulas a utilizar son:
- Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
- Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
- Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
- Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720
LIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES
LEGALES Y FACTORES SALARIALES EMPLEADOS PÚBLICOS Las prestaciones Sociales, a
que tienen derecho los empleados públicos del orden nacional y algunas
entidades territoriales de acuerdo con las normas vigentes, están clasificadas
en:
· Prima de Vacaciones. ·
Vacaciones. · Prima de Navidad. · Cesantías. Los factores saláriales, a que
tienen derecho los empleados públicos del orden nacional y algunas entidades
territoriales de acuerdo con las normas vigentes, están clasificadas en: ·
Bonificación por servicios prestados. · Prima de servicios.
1. VACACIONES
Contemplada en el Decreto 1045 de 1.978 y se reconoce cada vez que el empleado
cumpla un (1) año completo de servicios y son equivalentes a un descanso
remunerado en 15 días hábiles y se liquidan de acuerdo al número de días
calendario equivalente a quince (15) días hábiles sobre el disfrute de
vacaciones. Para su liquidación se deben tener en cuenta los siguientes
factores salariales: Asignación básica mensual, incremento de salario por
antigüedad, gastos de presentación, auxilio de transporte, subsidio de
alimentación, 1/12 bonificación por servicios prestados y 1/12 prima de
servicios.
2. V
= ABM + ISPA + GR + SA + AT + 1/12BSP + 1/12PS X días cal. 30 2. PRIMA
VACACIONES Creada por los Decretos No. 174 y 230 de 1.975 y contemplada en el
Decreto 1045 de 1978. Se reconoce cuando se autoriza el disfrute de las
vacaciones y es equivalente a 15 días de salario. Para su liquidación se tienen
en cuenta los mismos factores salariales que se tienen en cuenta para la liquidación
de las vacaciones. 2 PV = ABM + ISPA + GR + SA + AT + 1/12BSP + 1/12PS X 15 30
3.
3. PRIMA
DE NAVIDAD Esta contemplada en el Decreto 1045 de 1.978, equivale a (1) mes de
remuneración, correspondiente al cargo que desempeñe el funcionario a 30 de
noviembre de cada año, siempre que el funcionario haya laborado el año completo
o si no en forma proporcional a razón de 1/12 por cada mes completo de labor,
entendiéndose como tal, el trabajo realizado entre el 1 y el 30 de cada mes.
Esta
prestación se cancelará en la primera quincena del mes de diciembre y se
tendrán en cuenta los siguientes factores salariales: Asignación básica
mensual, incremento de salario por antigüedad, gastos de representación,
auxilio de transporte, subsidio de alimentación, 1/12 bonificación por
servicios prestados, 1/12 prima de servicios, 1/12 prima de vacaciones. PN =
ABM + ISPA + GR + SA + AT + 1/12BSP + 1/12PS + 1/12PV 4. AUXILIO DE CESANTÍAS.
Fue creada mediante Decreto 1045 de 1.978 y tiene el carácter de obligatoria,
la liquidación anual del auxilio contado del 1 enero al 31 de diciembre o de la
fecha de posesión hasta el 31 de diciembre. La liquidación debe ser notificada
a cada uno de los funcionarios sobre el valor que le pertenece este concepto.
Los factores salariales que se deben tener en cuenta para su liquidación son:
Asignación básica mensual, incremento de salario por antigüedad, gastos de
representación, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, 1/12
bonificación por servicios, 1/12 prima de servicios, 1/12 prima de vacaciones,
1/12 prima de Navidad, 1/12 del valor de horas extras y días festivos. AC = ABM+ISPA +GR+ AT+ SA +1/12BS
+1/12 PS+1/12PV+1/12PN+1/12HEyDF X dcal 360 5. BONIFICACIÓN POR
SERVICIOS PRESTADOS. Creada a partir de la vigencia del Decreto 1042 de 1.978 y
se causa cada vez que el empleado, cumpla (1) un año continuo de labor. Son
factores para su liquidación la asignación básica, los incrementos por
antigüedad y los gastos de representación, que devengue el empleado en el
momento de su Causación y será equivalente al 50% o 35% del valor conjunto de
acuerdo con la remuneración 3 mensual por concepto de asignación básica y
gastos de representación inferiores o superiores a los topes que establece el
gobierno nacional anualmente. (Tope 2002 $768.986, ABM superior 35% inferior
50%) Excepción: Los empleados que a junio 7 de 1.978 se encontraban vinculados
y aún continúan sin solución de continuidad, se les cancelara el día 20 de
Abril de cada año. B.S.P.= ABM + ISPA +GR 6. PRIMA DE SERVICIOS Creada mediante
Decreto 1042 de 1.978, se reconoce anualmente, en los primeros quince (15) días
del mes de julio de cada año y es equivalente a 15 días de remuneración de
acuerdo con los factores saláriales de: asignación básica, incremento de
salario por antigüedad, gastos de representación, auxilio de transporte,
subsidio de alimentación, 1/12 de la bonificación por servicios prestados a 30
de junio de cada año. Si el empleado no ha laborado un (1) año completo, se
pagará proporcionalmente a razón de 1/12 parte por cada mes completo de labor,
entendiéndosele como tal del 1 al 30 de cada mes y siempre que hubiere prestado
sus servicios por lo menos un semestre. PS = ABM + ISPA + GR + AT + SA +
1/12BSP 2 NOTA: La Prima Técnica (PT) se debe incluir como factor Salarial si
es concedida por Estudios de Formación Avanzada o Experiencia Altamente
calificada. CONVENCIONES: ABM: Asignación Básica Mensual. ISPA. Incremento de
salario por antigüedad. GR: Gatos de Representación. PT: Prima Técnica. AT:
Auxilio de Transporte. SA: Subsidio de Alimentación. HeyDF: Horas Extras
Dominicales y festivos. PS: Prima de Servicios. PN: Prima de Navidad. PV: Prima
de Vacaciones. BS: Bonificación por servicios prestados. dcl: Días calendario.
CONVENCIONES:
ABM: Asignación Básica Mensual.
ISPA. Incremento de salario por antigüedad.
GR: Gatos de Representación.
PT: Prima Técnica.
AT: Auxilio de Transporte.
SA: Subsidio de Alimentación.
HeyDF: Horas Extras Dominicales y festivos.
PS: Prima de Servicios.
PN: Prima de Navidad.
PV: Prima de Vacaciones.
BS: Bonificación por servicios prestados.
dcl: Días calendario.