viernes, 29 de septiembre de 2017

Actividad Seguridad Social - Semana


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ÉXITOS 



   
Bien, las fórmulas a utilizar son:
  • Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
  • Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
  • Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
  • Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

LIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES LEGALES Y FACTORES SALARIALES EMPLEADOS PÚBLICOS Las prestaciones Sociales, a que tienen derecho los empleados públicos del orden nacional y algunas entidades territoriales de acuerdo con las normas vigentes, están clasificadas en:
· Prima de Vacaciones. · Vacaciones. · Prima de Navidad. · Cesantías. Los factores saláriales, a que tienen derecho los empleados públicos del orden nacional y algunas entidades territoriales de acuerdo con las normas vigentes, están clasificadas en: · Bonificación por servicios prestados. · Prima de servicios.
1.       VACACIONES Contemplada en el Decreto 1045 de 1.978 y se reconoce cada vez que el empleado cumpla un (1) año completo de servicios y son equivalentes a un descanso remunerado en 15 días hábiles y se liquidan de acuerdo al número de días calendario equivalente a quince (15) días hábiles sobre el disfrute de vacaciones. Para su liquidación se deben tener en cuenta los siguientes factores salariales: Asignación básica mensual, incremento de salario por antigüedad, gastos de presentación, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, 1/12 bonificación por servicios prestados y 1/12 prima de servicios.
2.       V = ABM + ISPA + GR + SA + AT + 1/12BSP + 1/12PS X días cal. 30 2. PRIMA VACACIONES Creada por los Decretos No. 174 y 230 de 1.975 y contemplada en el Decreto 1045 de 1978. Se reconoce cuando se autoriza el disfrute de las vacaciones y es equivalente a 15 días de salario. Para su liquidación se tienen en cuenta los mismos factores salariales que se tienen en cuenta para la liquidación de las vacaciones. 2 PV = ABM + ISPA + GR + SA + AT + 1/12BSP + 1/12PS X 15 30 3.

3.       PRIMA DE NAVIDAD Esta contemplada en el Decreto 1045 de 1.978, equivale a (1) mes de remuneración, correspondiente al cargo que desempeñe el funcionario a 30 de noviembre de cada año, siempre que el funcionario haya laborado el año completo o si no en forma proporcional a razón de 1/12 por cada mes completo de labor, entendiéndose como tal, el trabajo realizado entre el 1 y el 30 de cada mes.

Esta prestación se cancelará en la primera quincena del mes de diciembre y se tendrán en cuenta los siguientes factores salariales: Asignación básica mensual, incremento de salario por antigüedad, gastos de representación, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, 1/12 bonificación por servicios prestados, 1/12 prima de servicios, 1/12 prima de vacaciones. PN = ABM + ISPA + GR + SA + AT + 1/12BSP + 1/12PS + 1/12PV 4. AUXILIO DE CESANTÍAS. Fue creada mediante Decreto 1045 de 1.978 y tiene el carácter de obligatoria, la liquidación anual del auxilio contado del 1 enero al 31 de diciembre o de la fecha de posesión hasta el 31 de diciembre. La liquidación debe ser notificada a cada uno de los funcionarios sobre el valor que le pertenece este concepto. Los factores salariales que se deben tener en cuenta para su liquidación son: Asignación básica mensual, incremento de salario por antigüedad, gastos de representación, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, 1/12 bonificación por servicios, 1/12 prima de servicios, 1/12 prima de vacaciones, 1/12 prima de Navidad, 1/12 del valor de horas extras y días festivos. AC = ABM+ISPA +GR+ AT+ SA +1/12BS +1/12 PS+1/12PV+1/12PN+1/12HEyDF X dcal 360 5. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. Creada a partir de la vigencia del Decreto 1042 de 1.978 y se causa cada vez que el empleado, cumpla (1) un año continuo de labor. Son factores para su liquidación la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que devengue el empleado en el momento de su Causación y será equivalente al 50% o 35% del valor conjunto de acuerdo con la remuneración 3 mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación inferiores o superiores a los topes que establece el gobierno nacional anualmente. (Tope 2002 $768.986, ABM superior 35% inferior 50%) Excepción: Los empleados que a junio 7 de 1.978 se encontraban vinculados y aún continúan sin solución de continuidad, se les cancelara el día 20 de Abril de cada año. B.S.P.= ABM + ISPA +GR 6. PRIMA DE SERVICIOS Creada mediante Decreto 1042 de 1.978, se reconoce anualmente, en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año y es equivalente a 15 días de remuneración de acuerdo con los factores saláriales de: asignación básica, incremento de salario por antigüedad, gastos de representación, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, 1/12 de la bonificación por servicios prestados a 30 de junio de cada año. Si el empleado no ha laborado un (1) año completo, se pagará proporcionalmente a razón de 1/12 parte por cada mes completo de labor, entendiéndosele como tal del 1 al 30 de cada mes y siempre que hubiere prestado sus servicios por lo menos un semestre. PS = ABM + ISPA + GR + AT + SA + 1/12BSP 2 NOTA: La Prima Técnica (PT) se debe incluir como factor Salarial si es concedida por Estudios de Formación Avanzada o Experiencia Altamente calificada. CONVENCIONES: ABM: Asignación Básica Mensual. ISPA. Incremento de salario por antigüedad. GR: Gatos de Representación. PT: Prima Técnica. AT: Auxilio de Transporte. SA: Subsidio de Alimentación. HeyDF: Horas Extras Dominicales y festivos. PS: Prima de Servicios. PN: Prima de Navidad. PV: Prima de Vacaciones. BS: Bonificación por servicios prestados. dcl: Días calendario.

CONVENCIONES: ABM: Asignación Básica Mensual. ISPA. Incremento de salario por antigüedad. GR: Gatos de Representación. PT: Prima Técnica. AT: Auxilio de Transporte. SA: Subsidio de Alimentación. HeyDF: Horas Extras Dominicales y festivos. PS: Prima de Servicios. PN: Prima de Navidad. PV: Prima de Vacaciones. BS: Bonificación por servicios prestados. dcl: Días calendario.