martes, 29 de agosto de 2017

NINGUNA EMPRESA PUEDE USAR LOS DATOS PERSONALES DE SUS CLIENTES SIN AUTORIZACIÓN. AHORA HAY SANCIONES

A quién no le ha pasado estar un fin de semana de descanso en su casa y, de pronto, recibir una llamada a su celular de una empresa aseguradora que quiere venderle un producto que tal vez requiere, pero que no está interesado en comprar? Usted seguramente se ha preguntado cómo obtuvo esa persona su número telefónico.Y no es la única forma de invadir la privacidad de los colombianos. A través del correo electrónico se reciben cientos de mensajes de mercadeo y ventas, y otros llegan a los celulares con ofertas y promociones de tiendas a las que nunca se ha ido, ni suministrado sus datos personales, Aún así llegan esos mensajes y llamadas.Pero desde este mes de agosto, eso ya no será posible pues el Gobierno Nacional emitió el decreto 1377 de 2013 que reglamenta parcialmente la ley de Protección de Datos (Habeas Data) . Ahora quien envíe correos basura, conocidos como spam, utilice de forma inadecuada o sin autorización explícita los datos de los ciudadanos, puede ser multado hasta con 2.000 salarios mínimos vigentes, es decir, $1180 millones.Según la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, el derecho de protección de datos es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bases de datos de naturaleza pública o privada. Aunque este derecho es de tiempo atrás, con las nuevas tecnologías como internet se cambió la manera de llegar a la gente con correos electrónicos masivos, lo que se ha prestado para abusos, problemas y fraudes.¿Qué dice la norma?De acuerdo con la SIC, la nueva norma obliga a que las empresas que quieran seguir usando datos personales que hayan recogido antes de la expedición del decreto 1377, soliciten la autorización de los ciudadanos mediante los canales que usan habitualmente para comunicarse con ellos, como por ejemplo correos electrónicos, llamadas telefónicas, correos certificados y también se les permitió fijar avisos publicitarios en medios masivos. Por eso muchos colombianos han visto que desde la semana pasada les están llegando correos electrónicos solicitando la autorización para el uso de su información personal. Lo recomendable es que las personas se tomen el trabajo de responder los mensajes y autorizar, si es del caso, el uso de la información solo para esa entidad y para su propósito original.Si el usuario no contesta las notificaciones dentro de 30 días hábiles -tiempo que ya está corriendo en este momento- no quiere decir que pierda el control sobre su información, esto solo supone que las entidades y empresas pueden seguir utilizando los datos  hasta tanto el ciudadano manifieste lo contrario. Eso sí, las empresas y entidades solo pueden utilizar la información para los fines para los que inicialmente la recogió.Si un ciudadano quiere ejercer su derecho de habeas data a actualizar, corregir o eliminar su información de una base de datos,  lo podrá hacer de forma directa ante las entidades o empresas y en cualquier tiempo. Cabe resaltar, que la utilización de la información para una finalidad distinta por parte de los responsables o encargados, podrá dar inicio a una investigación, dijo el superintendente Pablo Felipe Robledo. Las sanciones se aplicarán cuando las empresas hagan mal uso de la información que suministran sus clientes, vendan las bases de datos y cuando una empresa o entidad no le permita a un ciudadano actualizar su información personal incorporada en una base de datos  en cualquier momento.Según Ricardo Llano, especialista en gestión de la información y la comunicación de la Universidad de la Sabana, cualquier contenido comercial por correo electrónico que no tenga autorización por parte de los usuarios es considerado como spam o correo no deseado.Así mismo, Nelson Remolina Angarita, profesor de derecho y director del Grupo de Estudios en Internet, Comercio Electrónico, Telecomunicaciones e Informática (Gecti) de la Universidad de Los Andes, afirma que este fenómeno de la protección de datos personales por parte de las entidades públicas y privadas viene de tiempo atrás, lo que cambia con el decreto de este año es la posibilidad de que una entidad sancione de manera económica a una persona natural o jurídica.Desde 1992, por una sentencia de la Corte Constitucional, se debe tener la autorización explícita del usuario para el registro de información privada. La cuestión es que en Colombia no tenemos esas regulaciones, entonces es a través de tutelas que se ha ido reglamentando, expresó el docente.Para algunos publicistas, el panorama del negocio de las bases de datos no se acabó, antes se reformó para mejora de las empresas y los usuarios.Sobre la norma ¿Que son los datos personales?Es la información concerniente a las personas, que tenga carácter de privado, que esté ligada a su intimidad y que toque temas susceptibles de discriminación como orientación sexual, religiosa, étnica, entre otros.¿Cuál es la importancia de los datos personales?Su importancia radica en que la información personal puede ser utilizada para varios fines como la comercialización, la vida laboral e, incluso, para cometer delitos, ya que su identidad puede ser suplantada en un momento dado. ¿En qué consiste la protección de datos?Son todas las medidas que se toman, tanto a nivel técnico como jurídico para garantizar que la información de los usuarios de una compañía, entidad o de cualquier base de datos, esté segura de cualquier ataque o intento de acceder a esta, por parte de personas no autorizadas. Por ejemplo, firmas como Yahoo han sufrido ataques de piratas que han robado la información de cientos de usuarios. La norma en Colombia indica que las empresas deben proteger esos datos.¿Qué dice el decreto 1377 del 2013?Que los titulares de la información tienen derecho a encontrar de manera ágil y sencilla los datos suministrados por ellos y que se encuentra bajo la administración de otros. Cualquier persona puede consultar de manera gratuita sus datos personales, al menos una vez al mes. En caso de no recordar haberse inscrito en una base de datos, la persona puede solicitar una prueba de la autorización inicial por la que fue inscrito y también puede retirar sus datos. El propietario de los datos tiene derecho a que se le describa para qué y cómo será utilizada su información y también tiene derecho a la actualización, rectificación y supresión cuando lo considere oportuno. Las empresas que manejan información de clientes deben designar una persona para que asuma la función de protección de datos personales.
Actividad Legislación aplicada a la Ingeniería Tarde para esta semana es comentar los 10 aspectos mas importantes de  este artículo. 

viernes, 25 de agosto de 2017

MARCO METODOLOGICO

El marco metodológico a diferencia del marco teórico, se encarga de revisar los procesos a realizar para la investigación, no sólo analiza qué pasos se deben seguir para la óptima resolución del problema, sino que también determina, si las herramientas de estudio que se van a emplear, ayudarán de manera factible a solucionar el problema. Se refiere a una serie de pasos o métodos que se deben plantear, para saber cómo se proseguirá en la investigación.  Según plantea Carlos Sabino, referido al marco metodológico: “En cuanto a los elementos que es necesario operacionalizar pueden dividirse en dos grandes campos que requieren un tratamiento diferenciado por su propia naturaleza: el universo y las variables”. (Sabino, 1992)

Según lo que plantea Carlos Sabino, en un proceso de investigación es necesario tener en cuenta todos los factores que influyen en el problema, como su contexto, sus condiciones, sus cambios y principios. Es por aquel motivo que el marco metodológico nos contextualiza profundamente en el problema, no sólo por parte teórica sino también práctica, viendo la forma de estudiar los diversos factores que afectan al problema.

¿Para qué sirve el marco metodológico?
El marco metodológico en una investigación debe comprenderse como la herramienta fundamental, para indagar en el contexto del estudio. En el marco metodológico se ponen a prueba las hipótesis o teorías planteadas a un principio, para su revisión y análisis práctico. Según el documento de la Universidad de Oriente (UNIVO):
Una investigación tecnológica consiste en hacer operacionalmente realizables ideas que sabemos que físicamente o materialmente son verdaderas, por el contrario, las hipótesis son suposiciones de algo posible o imposible para obtener una conclusión de ello. Por lo tanto, no utilizamos hipótesis de investigación ya que el producto del estudio será operacionalmente realizable y en respuesta a una necesidad y no una suposición acerca de la solución del problema. (UNIVO, 2002)

Según el documento, el marco metodológico debe ser el medio por el cual nuestra investigación, cumplirá el requisito de solucionar de manera práctica el problema, no simplemente con teorías, sino con hechos que demuestren y argumenten la solución planteada. El marco metodológico sirve y responde, en todo caso, a la necesidad de adquirir pruebas por medio de métodos y recolección de información, en base a las teorías y objetivos planteados en la investigación. El marco teórico debe ir en relación constante con los objetivos de la investigación, no debe ser un medio que los afecte, sino que los refuerce.
¿Cómo  se elabora un marco metodológico?
El marco metodológico varía según el estudio, pero obviamente consta de una serie de pasos generales a los cuales se debe proseguir. Se debe comenzar realizando el tipo y diseño de la investigación, verificando los hechos cuantitativos, cualitativos y de campo que contiene el problema. Con esto podemos deducir, como debemos proceder en la investigación. Plantear la serie de pasos correctos para extraer resultados concretos.
El tipo de investigación se refiere a las categorías de estudio con las que se realizará el estudio. Según Oscar Nieto, estas constan de 3 partes, que son: “1) Explorativo. 2) Descriptivo. 3) Explicativo”. (Nieto, 2010)
En cuanto al diseño de la investigación, esta se refiere a la forma que utilizará el investigador para la correcta solución del problema, puede ser, investigación de campo, investigación experimental, proyecto factible, proyecto especial.

El siguiente paso que procede a la realización del marco metodológico, se refiere a deducir la población que se va a estudiar y la cantidad de esta. Sólo consta saber la población específica, que está involucrada directamente con el problema y sus objetivos. En este paso se considera a la población involucrada, como medio de suma importancia para la recolección de datos. Se determina en este punto el tamaño de territorio y espacio en el cual se enfocará la investigación. Es necesaria la obtención de datos concretos para la correcta solución de la problemática, por este motivo es que se debe determinar un espacio concreto de estudio. 
Luego de haber determinado el tipo y diseño de la investigación, en conjunto con el espacio, territorio o dimensión de la investigación, se debe proseguir con la operacionalización de las variables. Esta se refiere, según Oscar Nieto como:
El método utilizado de medición exacto, y permite a otros científicos seguir exactamente la misma metodología. Evita la ambigüedad en la definición de variables y el error al momento de fijar criterios de mediciones del comportamiento de estas y la comprobación de hipótesis. El investigador debe definir una variable definible y cuantificable, que formará parte del problema de investigación e hipótesis. (Nieto, 2010)
Según lo que indica Oscar Nieto, en este procedimiento se deben tomar en cuenta todos los factores, ya sean externos o internos, que afectan constantemente al problema. Además de tomar en cuenta estos factores se debe también analizarlos y determinarlos, para denotar si estos colaboran en el proceso de investigación y brindan resultados exactos. Se deben tomar en cuenta variables que contengan datos precisos y directos. 

REFERENCIAS:
Sabino, C. (1992). El proceso de investigación. Recuperado el 25 de abril de 2014, del sitio Web danielpallarola: http://www.danielpallarola.com.ar/archivos1/ProcesoInvestigacion.pdf
Nieto, O. (2010, 21 de Octubre). Guía para elaborar un marco metodológico. Recuperado el 25 de abril de 2014, del sitio web slideshare: http://www.slideshare.net/mnieto2009/gua-para-elaborar-el-marco-metodolgico
UNIVO, (2002) Marco metodológico. Recu­perado de la base de datos de la Universidad de Oriente (UNIVO): http://www.univo.edu.sv:8081/tesis/021552/021552_Cap3.pdf

Duque, J. Mora, B. (2006) El marco teórico de una investigación. Recu­perado de la base de datos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET): http://biblioteca.unet.edu.ve/db/alexandr/db/bcunet/edocs/TEUNET/2006/Pregrado/Industrial/DuqueM_JorgeA-MoraS_BeatriA/Capitulo3.pdf


Actividad a desarrollar.

Deberán según documento aplicar a los trabajos de investigación próximos a sustentar. Recuerden que el primer 30 % son los Avances en los que se evidencie la temática desarrollada en el corte, ojo al cumplimiento del manual de investigación de la CUN. Para los que están creando empresas recordar que deben entregar en el primer corte Estudio organizaciónal,  Estudio financiero, Plam operativo,e  Impacto,            

CONTRATO DE TRABAJO

En un contrato de trabajo una persona natural se pone de acuerdo con otra persona natural, o con una persona jurídica, para ejecutar una labor mediante la continua subordinación, a cambio de una remuneración o salario. Más exactamente dice el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 22: «Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario». En consecuencia, siempre que exista un acuerdo mutuo que implique para el trabajador la obligación de realizar una actividad de forma personal, de estar subordinado a su contratante, y exista para el empleador la obligación de pagar un salario a su subordinado, se está frente a un contrato de trabajo, que bien puede ser verbal o escrito. El contrato de trabajo existe con la sola concurrencia de los elementos constitutivos del mismo, de suerte que no hace falta firmar un contrato de trabajo para alegar su existencia. Este tipo de contrato puede ser verbal o escrito; en cualquier caso tendrá la misma validez puesto que el contrato de trabajo no exige solemnidades especiales para su validez; basta un simple acuerdo de voluntades. El contrato de trabajo que se pacte verbalmente se entenderá que es a término indefinido, de modo que el contrato de trabajo a término fijo siempre tendrá que ser por escrito. 1.1 Elementos del contrato de trabajo Nuestra legislación laboral se ha ocupado de definir claramente cuáles son los elementos constitutivos del contrato de trabajo, de suerte que la concurrencia de ellos significará inexorablemente que estaremos frente a un contrato de trabajo, sin importar como se le haya llamado en el momento de su elaboración y aceptación. Al respecto establece el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo: «Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y c) Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen». En resumen, los elementos del contrato de trabajo son los siguientes: actividad personal del trabajador, subordinación y remuneración o salario. Respecto a la actividad del trabajador no es otra cosa que la prestación del servicio o ejecución del trabajo personalmente por el trabajador contratado. Si el contrato de trabajo se firmó con determinada persona, será esa persona y no otra quien tiene que desarrollar las actividades contempladas en el contrato. El segundo elemento, y el más importante de todos, hace referencia a la obligación del trabajador de acatar las órdenes que le imparta su empleador. La continuada subordinación a que se refiere la ley no es otra cosa que la facultad que tiene el empleador de disponer de la capacidad de trabajo de su empleado, según su conveniencia y dentro de los parámetros pactados en el contrato de trabajo. La subordinación es la obligación que tiene el trabajador de acatar las órdenes que le imparta su empleadorEl tercer elemento corresponde a la contraprestación económica que recibe el trabajador por su trabajo, contraprestación comúnmente conocida como salario. Como ya se afirmó, de los tres elementos el más importante es la subordinación, y en últimas, esta es la que decide si existe o no una relación laboral en caso de que no existiese un contrato de trabajo. Es bien conocido que muchos empleadores suelen recurrir a la contratación por servicios para evitarse el pago de los diferentes conceptos que contempla la legislación laboral, lo cual no está permitido por la ley, y es por eso que la misma ley ha considerado que con el simple hecho de la existencia de los tres elementos del contrato de trabajo será suficiente para considerar que existe una relación laboral sin importar la denominación que se le haya dado. En consecuencia, si lo que se ha firmado es un contrato de servicios, pero en su ejecución se configuran los tres elementos señalados, estaremos frente a un verdadero contrato de trabajo con todo lo que ello implica. 1.2 La subordinación laboral se presume La subordinación laboral, que es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, se presume, esto es que no debe probarse por parte del trabajador que la alega, sino que debe ser desvirtuada por el empleador o contratante que la niega. Esto en razón a lo que de forma expresa dispone el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo cuando dice que «Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo», norma que también ha llevado a considerar que el elemento de la subordinación se encuentra presente en la prestación personal del servicio, por lo que también se presume [la negrilla es del autor]. Respecto al alcance del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 7 de julio de 2005, expediente 24476, manifestó: «Es verdad que el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo consagra la presunción de que toda relación de trabajo personal se entiende regida por un contrato de trabajo, frente a la cual la jurisprudencia reiterada de esta Corporación ha sido del criterio de que quien la alegue en su favor tiene que demostrar la prestación personal del servicio para entenderse cobijada por ella, mientras que al beneficiario de dicha prestación es a quien le corresponde desvirtuar que en la misma no existe el elemento de la subordinación». Cuando un trabajador alega la existencia de un contrato de trabajo no debe probar más que la prestación personal del trabajo y la remuneración, dos de los tres elementos del contrato de trabajo; el tercer elemento y último, la continuadasubordinación, se presume derivada necesariamente de la existencia de la prestación personal del servicio. En este orden de ideas, si el trabajador prueba que prestó personalmente un determinado servicio, la subordinación está presumida a su favor quedando la carga de la prueba en hombros del empleador quien deberá desvirtuar la existencia de la subordinación. 1.3 Presunción de la existencia de una relación laboral Este tema, por ser tan recurrente y tan normal en el país, merece su propio espacio. Como se anotaba unos párrafos atrás, se ha vuelto costumbre que las empresas contraten a sus empleados mediante un contrato de servicios y no con un contrato de trabajo; esto como un mecanismo para disminuir los costos de nómina que suponen un costo representativo, y utilizando el contrato de servicios las empresas se evitan tener que pagar prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social y aportes parafiscales, lo cual naturalmente va en detrimento de los intereses del trabajador. Pero lo que no saben muchos trabajadores y algunos empleadores, es que este tipo de maniobras no se ajustan a la ley, y además son completamente ineficaces a la hora de una reclamación por parte del trabajador. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia T-063 de 2006 expuso lo siguiente: «En consecuencia, y por regla general, a las cooperativas de trabajo asociado no se les puede aplicar la legislación laboral prevista para los trabajadores dependientes, ya que, “no es posible hablar de empleadores por una parte, y de trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente”, pues además de ser socios, aportan su trabajo y laboran bajo sus propias reglas, es decir, las previstas en los estatutos o reglamentos. No obstante, hay casos excepcionales en los que las cooperativas de trabajo asociado contratan con personal ocasional o permanente o que el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino para un tercero respecto del cual recibe ó3rdenes y cumple horarios y la relación con este último surge por mandato de aquella, en los que sí es aplicable la legislación laboral vigente. Además de los anteriores casos en los que se aplica la legislación laboral vigente, hay otros, que también puede surgir al interior de una Cooperativa de Trabajo Asociado, esto es, cuando en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (artículo 53 de la Constitución Política), concurren los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo (artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo). Al respecto, la Corte en sentencia C-665 de 1998, MP. Hernando Herrera Vergara, estimó que el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, implicaba un “reconocimiento a la desigualdad existente entre trabajadores y empleadores, así como a lanecesidad de garantizar los derechos de aquellos, sin que puedan verse afectados o desmejorados en sus condiciones por las simples formalidades”1 , por ende, sí de los hechos se demuestra que la actividad desempeñada por una persona se hizo bajo subordinación o dependencia con respecto a la persona natural o jurídica hacia la cual se presta el servicio, se configura la “existencia de una evidente relación laboral”. En el mismo sentido, en sentencia C-1110 de 2001, MP. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte consideró que la “relación de trabajo dependiente nace primordialmente de la realidad de los hechos sociales, por cuanto cada vez que una persona natural aparece prestando servicios personales bajo continuada subordinación o dependencia a otra persona natural o jurídica, surge a la vida del derecho una relación jurídica de trabajo dependiente, originando obligaciones y derechos para las partes contratantes que fundamentalmente se orientan a garantizar y proteger a la persona del trabajador". 2 Así mismo, en la aludida providencia la Corte manifestó que el elemento esencial, tipificador y diferencial del contrato de trabajo es la subordinación, pues “No pueden darse relaciones de trabajo sin un poder de dirección y un deber de obediencia, es decir sin aquél elemento de subordinación en el cual justamente los juristas ven la señal inconfundible del contrato de trabajo”3 . Del mismo modo en sentencia T-992 de 2005, MP. Humberto Antonio Sierra Porto, esta Corporación manifestó con relación al citado principio, que su fin es “determinar la situación real en que se encuentra el trabajador respecto del patrono, la realidad de los hechos y las situaciones objetivas surgidas entre estos. Debido a esto es posible afirmar la existencia de un contrato de trabajo y desvirtuar las formas jurídicas mediante las cuales se pretende encubrir, tal como ocurre con los contratos civiles o comerciales o aún con los contratos de prestación de servicios”4 . De conformidad con lo anterior, el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que el contrato de trabajo es “aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”. En consecuencia, los elementos esenciales del contrato de trabajo son: “a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debemantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y c. Un salario como retribución del servicio"5 . Sobre el elemento en particular de la subordinación laboral, la Corte ha manifestando que es el “poder jurídico permanente de que es titular el empleador para dirigir la actividad laboral del trabajador, a través de la expedición de órdenes e instrucciones y la imposición de reglamentos, en lo relativo a la manera como éste debe realizar las funciones y cumplir con las obligaciones que le son propias, con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales son generalmente económicos. Se destaca dentro del elemento subordinación, no solamente el poder de dirección, que condiciona la actividad laboral del trabajador, sino el poder disciplinario que el empleador ejerce sobre éste para asegurar un comportamiento y una disciplina acordes con los propósitos de la organización empresarial y el respeto por la dignidad y los derechos de aquél”6 . Así pues, la figura jurídica de la subordinación implica por lo tanto la aptitud que tiene el empleador para impartir órdenes al trabajador que condicionan la prestación del servicio, relacionadas con el comportamiento que tiene que tener el empleado durante el desempeño de sus funciones y con la forma de realizar sus labores. Por lo tanto, una vez reunidos los anteriores elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y “no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”7 . De ahí que el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo haya dispuesto que “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, con lo cual la ley le está otorgando primacía legal a la realidad de la prestación de un servicio personal sobre las formalidades. Con relación a la nombrada presunción, la Corte en sentencia de constitucionalidad 665 de 1998 dispuso que es de naturaleza legal, de manera que puede ser desvirtuada por el empleador con la demostración del hecho contrario al presumido, esto es, probando que el servicio personal del trabajador no se prestó con el ánimo de que le fuera retribuido, o en cumplimiento de una obligación que le impusiera dependencia o subordinación “sin que para ese efecto probatorio sea suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente”8 . En consecuencia, al empleador se le traslada la carga de la prueba, caso en el cual el juez con fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (Art. 53 CP.), tendrá que examinar el “conjunto de los hechos, por los diferentes medios probatorios, para verificar que ello es así y que, en consecuencia, queda desvirtuada la presunción”9Por ende, el principio constitucional de la primacía de la realidad en las relaciones laborales tiene como fin garantizar los derechos de los trabajadores y determinar la situación real en que se encuentran respecto del empleador, pues sus derechos no se pueden ver afectados o desmejorados por las formalidades. Por lo tanto, si concurren los tres elementos esenciales previstos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo existe un contrato de trabajo, sin que deje de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones y modalidades que se le agreguen. Lo anterior es lo que la doctrina ha denominado contrato realidad. Por ende, al trabajador sólo le bastará con acreditar la existencia de la relación laboral para que opere la presunción legal de contrato de trabajo, con lo cual se invierte la carga de la prueba para el empleador quien para desvirtuarla tendrá que demostrar que el servicio no se prestó bajo subordinación o dependencia y con el pago de una remuneración, para lo cual no es suficiente la exhibición del respectivo contrato»10. Queda claro que es completamente inútil llamar a un contrato de trabajo como contrato de servicios, puesto que la ley expresamente ha considerado que cualquier relación en la que se configuren los tres elementos del contrato de trabajo, constituirá una relación laboral sin importar cómo se la ha llamado, o que figura se ha invocado al momento de formalizarlo. De nada servirá firmar un contrato de servicios ante testigos, si ese contrato lo que está haciendo es camuflar una relación laboral. Ese contrato de servicios carece de toda validez y primará la realidad sobre cualquier documento que intente demostrar lo contrario. De hecho, el mismo Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 24 contempla que se presume que toda relación de trabajo personal estará regida por un contrato de trabajo. 1.4 Contrato de trabajo realidad El contrato de trabajo realidad es aquel contrato que la ley presume como existente, y aunque no se haya definido ni formalizado, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador. Recordemos que un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley. Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empresario no se acuerda ningún contrato de trabajo, ni verbal ni escrito, sino que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicios.El contrato de trabajo realidad nos dice que independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa cómo se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley. El contrato realidad nace de la misma Constitución Nacional cuando en su artículo 53 reza: «El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores». [Negrilla del autor]. La misma ley laboral hace referencia de forma expresa al contrato realidad, más exactamente en el artículo 24 del código sustantivo que reza lo siguiente: «Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. También el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, en su numeral 2 hace referencia al contrato realidad cuando expresa: (…) 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen». La ley laboral ha considerado que no importan las formalidades, lo que importa es lo que realmente suceda en una relación contractual entre las partes, de modo que de poco sirve recurrir a maniobras, figuras y artificios para ocultar o disfrazar una relación laboral, puesto que la realidad será la que se impondrá en caso de una reclamación judicial por parte del empleado.

Actividad.

Resaltar los 10 aspectos mas importantes de este articulo en lo refrene al derecho laboral  

HENOS AQUÍ REUNIDOS

Abres los ojos y miras a tu alrededor, como si fuera la primera vez: ¿qué ves? ¿El cielo donde brilla el sol o flotan las nubes, árboles, montañas, ríos, fieras, el ancho mar...? No, antes se te ofrecerá otra imagen, la más próxima a ti, la más familiar de todas (en el sentido propio del término): la presencia humana. El primer paisaje que vemos los hombres es el rostro y el rastro de otros seres como nosotros: la sonrisa materna, la curiosidad de gente que se nos parece y se afana cerca de nosotros, las paredes de una habitación (modesta o suntuosa, pero siempre fabricada, o al menos arreglada, por manos humanas), el fuego encendido para calentarnos y protegernos, instrumentos, adornos, máquinas, quizá obras de arte, en resumen: los demás y sus cosas. Llegar al mundo es llegar a nuestro mundo, al mundo de los humanos. Estar en el mundo es estar entre humanos, vivir —para lo bueno y para lo menos bueno, para lo malo también— en sociedad. Pero esa sociedad que nos rodea y empapa, que nos irá también dando forma (que formará los hábitos de nuestra mente y las destrezas o rutinas de nuestro cuerpo) no sólo se compone de personas, objetos y edificios. Es una red de lazos más sutiles o, si prefieres, más espirituales: está compuesta de lenguaje (el elemento humanizador por excelencia, como ya vimos en Ética para Amador), de memoria compartida, de costumbres, de leyes... Hay obligaciones y fiestas, prohibiciones, premios y castigos. Algunos comportamientos son tabú y otros merecen general aplauso. La sociedad guarda por tanto información, mucha información. Nuestros cerebros humanos, puestos en marcha por el lenguaje, empiezan a tragar desde pequeñitos toda la información que pueden, digiriéndola y almacenándola. Vivir en sociedad es recibir constantemente noticias, órdenes, sugerencias, chistes, súplicas, tentaciones, insultos... y declaraciones de amor. La sociedad nos excita, nos estimula, nos pone a cien; pero la sociedad nos permite, además, relajarnos, sentirnos en terreno conocido: nos ampara. La selva, el mar, los desiertos también tienen sus leyes, su propia forma de funcionar, pero no están a nuestro servicio y muchas veces pueden resultarnos hostiles o peligrosos, incluso letales. La sociedad se supone que está pensada por hombres como nosotros y para hombres como nosotros: podemos comprender las razones de su organización y utilizarlas en nuestro provecho. Digo «se supone» porque a veces en la sociedad hay cosas tan incomprensibles y tan mortíferas como las peores de la jungla o del mar. Probablemente los judíos hospedados por los nazis en campos de concentración o los muchos que hoy padecen los horrores de la guerra y de la persecución (política, religiosa, la que sea) no se imaginarían más desdichados en pleno desierto o en una isla remota, batida por tempestades. Sin embargo, sigue siendo cierto que lo más natural para vivir como hombres es precisamente la sociedad. No se trata de elegir entre la naturaleza y la sociedad, sino de reconocer que nuestra naturaleza es la sociedad. En el bosque o entre las olas podemos llegar a sentirnos a veces (por un cierto tiempo) a gusto; pero en la sociedad nos sentimos a fin de cuentas nosotros mismos. De la naturaleza somos biológicamente productos, pero de la sociedad somos humanamente productos, productores y además cómplices... Ése debe ser el motivo por el que soportamos con más resignación los inconvenientes de la naturaleza que los de la sociedad: los primeros pueden resultarnos un fastidio o una amenaza, pero los segundos constituyen una traición... Primer problema a resolver (o primera contrariedad a asumir, si lo prefieres así): la sociedad nos sirve, pero también hay que servirla: está a mi servicio, pero sólo en la medida en que yo me resigne a ponerme al suyo. Cada una de las ventajas que ofrece (protección, auxilio, compañía, información, entretenimiento, etc..) viene acompañada de limitaciones, de instrucciones y exigencias, de reglas de uso: de imposiciones. Me ayuda pero a su modo, sin preguntarme cómo preferiría yo en particular ser ayudado. Y la mayoría de las veces, si pongo pegas a sus imposiciones o rechazo su ayuda, me castiga de un modo u otro. En una palabra, con la sociedad de los demás humanos no tengo forma de guardar las distancias: siempre estoy comprometido con ella en cuerpo y alma, más comprometido a menudo de lo que yo quisiera. Cuando uno se da cuenta de esto (en la niñez instintivamente primero y luego, de modo más consciente, en la adolescencia) siente irritación y ganas de rebelarse. Yo no he inventado todas esas reglas y obligaciones ni nadie me ha pedido mi opinión sobre ellas: ¿por qué tengo que respetarlas? ¿De dónde vienen? ¿Pueden ser cambiadas de forma que resulten más a mi gusto? Llegamos a uno de los puntos importantes de este asunto y de todo lo que voy a intentar decirte en el presente librito. Si esto fuera una película, ahora sonaría un redoble de tambor: ¡ranrataplán! Atención: las leyes e imposiciones de la sociedad son siempre nada más (pero también nada menos) que convenciones. Por antiguas, respetables o temibles que parezcan, no forman parte inamovible de la realidad (como la ley de la gravedad, por ejemplo) ni brotan de la voluntad de algún dios misterioso: han sido inventadas por hombres, responden a designios humanos comprensibles (aunque a veces tan antiguos que ya no seamos capaces de entenderlos) y pueden ser modificadas o abolidas por un nuevo acuerdo entre los humanos. Por supuesto, no debes confundir las convenciones con los caprichos, ni creer que lo «convencional» es algo sin sustancia, una bagatela que puede ser suprimida sin concederle mayor importancia. Algunas convenciones (llevar corbata para poder entrar en cierto restaurante o no ponerse calcetines blancos para que le dejen a uno bailar en cierta discoteca) expresan solamente prejuicios bastante tontos, es verdad, pero otras (no matar al vecino o ser fiel a la palabra dada, por ejemplo) merecen un aprecio muchísimo mayor. No todas las convenciones son de quita y pon: muchas de ellas tienen efectos decisivos sobre nuestras vidas y piensa que sin ninguna convención en absoluto (el lenguaje mismo es convencional...) no sabríamos vivir. Decir que costumbres y leyes son convencionales, además, no equivale a negar que se apoyen en condiciones naturales de la vida humana, es decir en fundamentos nada convencionales. Los animales tienen mecanismos instintivos que les obligan a hacer ciertas cosas y les impiden hacer otras. De este modo, la evolución biológica protege de peligros a las especies y asegura su supervivencia. Pero los seres humanos tenemos unos instintos menos seguros o, si prefieres, más flexibles. Los bichos aciertan casi siempre en lo que hacen, pero no pueden hacer más que unas cuantas cosas y pueden cambiar poco; por el contrario, los hombres nos equivocamos constantemente hasta en lo más elemental, pero nunca dejamos de inventar cosas nuevas... hallazgos nunca vistos y también nunca vistos disparates. ¿Por qué? Porque además de instintos estamos dotados de capacidad racional, gracias a la cual podemos hacer cosas mucho mejores (¡y mucho peores!) que los animales. Es la razón la que nos convierte en unos animales tan raros, tan poco... animales. Y ¿qué es la razón? La capacidad de establecer convenciones, o sea, leyes que no nos vengan impuestas por la biología sino que aceptemos voluntariamente. Por medio de la razón patentamos suplementos y complementos a nuestros instintos. Somos, a ver si me entiendes, instintivamente racionales. Los animales no tienen más código que el código genético; nosotros tenemos también el genético, desde luego, pero además el código penal, el código civil y el código de la circulación... entre muchos otros. Esas leyes que pactamos entre nosotros y que obedecemos con la cabeza (y no sólo con el programa celular) no son ni puramente instintivas ni puramente racionales, sino que mezclan estímulos distintos y a veces paradójicos. Como las convenciones vienen en parte del instinto, su objetivo último es el mismo que sirve de base a todos los instintos: la supervivencia de la especie. Pero como son también instintivamente racionales, además de sobrevivir responden al deseo de vivir más y mejor. Porque las sociedades humanas no son sencillamente el medio para que unos animaluchos algo tarados como somos los hombres podamos vivir un poco más seguros en un mundo hostil. Somos animales sociales, pero no somos sociales en el mismo sentido que el resto de los animales. Antes te he dicho que la diferencia fundamental entre los demás animales y los humanos es que nosotros tenemos «razón» además de instintos. Pero la verdad es que los animales también tienen un brote de razón, una cierta capacidad de improvisación e inventiva que les permite despegarse del funcionamiento automático de sus instintos genéticamente programados. Desde luego, la diferencia de intensidad es tan grande que apenas podemos hablar de «razón» animal como lo hacemos de la humana: ¡no es lo mismo ser capaz de dar un paso adelante que batir el récord de los cien metros lisos... aunque quien bate el récord empieza siempre dando un primer paso adelante! Pero a fin de cuentas a lo mejor se trata sólo de una cuestión de dosis en la administración de idéntico producto. Puede que el auténtico rasgo distintivo entre animales y (animales) humanos sea otro: el de que los animales se mueren y los hombres sabemos que nos vamos a morir. Los animales viven esforzándose por no morir; los hombres vivimos luchando por no morir y a la vez pendientes de que en cualquier momento tendremos que morir. A diferencia de los demás animales, benditos que son, el hombre tiene experiencia de la muerte y memoria de la muerte y premonición cierta de la muerte. Por eso los animales «corrientes» procuran evitar la muerte pero ésta suele llegarles sin esfuerzo y sin alarma, como el sueño de cada noche; en cambio, los humanos no sólo tratamos de prolongar la vida, sino que nos rebelamos contra la muerte, nos sublevamos contra su necesidad, inventamos cosas para contrarrestar el peso de su sombra. Aquí reside la fundamental diferencia entre la sociedad de los hombres y las sociedades del resto de los animales llamados sociales: estos últimos han evolucionado hasta formar grupos para mejor asegurar la conservación de sus vidas mientras que nosotros pretendemos... la inmortalidad. ¿No te has preguntado nunca por qué los hombres vivimos de una manera tan complicada? ¿Por qué no nos contentamos con comer, aparearnos, protegernos del frío y del calor, descansar un poco... y vuelta a empezar? ¿No hubiera bastado con eso? Nunca falta algún ecologista bienintencionado que piensa aconsejable volver a la «simplicidad» natural. Pero ¿hemos sido los hombres «simples» alguna vez? Será hace mucho porque la verdad es que no guardamos recuerdo ni testimonio más que de hombres complicados. Incluso las tribus más primitivas de las que tenemos noticia están llenas de inventos sofisticados, aunque no sean más que inventos mentales: mitos, leyendas, rituales, magias, ceremonias funerarias o eróticas, tabús, adornos, modas, jerarquías, héroes y demonios, cantos, chistes y bromas, bailes, competiciones, formas de embriaguez, rebeldías... Nunca los hombres se limitan a dejarse vivir, sin más jaleos: en todos los grupos humanos hay curiosos, perfeccionistas y exploradores. Es evidente que lo propio de los humanos es una especie de inquietud que los demás seres vivos parecen no sentir. Una inquietud hecha en gran medida de miedo al aburrimiento: tenemos —hasta los más tontos— un cerebro enorme que se alimenta de información, de novedades, de mentiras y de descubrimientos; en cuanto decae la excitación intelectual, a fuerza de rutina, los más inquietos —¿los más humanos?— empiezan a buscar, al principio con prudencia y luego frenéticamente, nuevas formas de estímulo. A uno le da por subir a una montaña inaccesible, éste quiere cruzar el océano para ver qué hay al otro lado, el de más allá se dedica a inventar historias o a fabricar armas, otro quiere ser rey y nunca falta el que sueña con tener todas las mujeres para él solo. ¿Dónde hay que echar el freno y decir «basta»? El ecologista del que antes hablábamos pretende volver atrás, pero ¿cómo? Y ¿cómo decidir con qué debemos contentarnos, si es la inquietud la que nos caracteriza a los humanos? Se empieza haciendo cerámica de barro y se llega en seguida al cohete que va a la luna o al misil que destruye al enemigo; se parte de la magia pero se sigue a trancas y barrancas hasta Aristóteles, Shakespeare o Einstein... La inquietud nunca falta y siempre crece: ¿para qué soñar con volver atrás, a la primera y relativa sencillez, si es de atrás y de lo sencillo de donde vienen nuestras actuales complicaciones? ¿Por qué suponer que no volverán a traernos por el mismo camino, si fuese posible retroceder hasta ellas?A ese desasosiego, a esa inquietud, a ese miedo permanente al aburrimiento, es a lo que me refiero cuando te digo que las sociedades humanas no se contentan con la supervivencia sino que ansían la inmortalidad. Verás: para los humanos, que somos capaces de tener la conciencia previa de la muerte, de comprenderla como fatalidad insalvable, de pensarla, morir no es simplemente un incidente biológico más sino el símbolo decisivo de nuestro destino, a la sombra del cual y contra el cual edificamos la complejidad soñadora de nuestra vida. Remedios reales y eficaces contra la muerte parece que no hay ninguno: tal como dijo el poeta Borges en una milonga, «morir es una costumbre que suele tener la gente» y no hay modo de quitársela. En cambio, los remedios simbólicos, es decir, los que nos sirven de compensación y de cierto alivio ante la certeza del morir, son de dos tipos: religiosos o sociales. Los religiosos ya los conoces (una vida más allá de la muerte, inmortalidad del alma, resurrección de los cuerpos, transmigración, espiritismo, etc..) y son cuestiones en las que no voy a meterme, que bastantes clérigos hay ya en el mundo como para hacerles yo la competencia. Aquí los que me interesan son los remedios sociales o civiles con los que los hombres no sólo hemos procurado resguardar nuestras vidas sino sobre todo fortificar nuestros ánimos contra la presencia de la muerte, venciéndola en el terreno simbólico (ya que no se puede en el otro). Te digo que las sociedades humanas funcionan siempre como máquinas de inmortalidad, a las que nos «enchufamos» los individuos para recibir descargas simbólicas vitalizantes que nos permitan combatir la amenaza innegable de la muerte. El grupo social se presenta como lo que no puede morir, a diferencia de los individuos, y sus instituciones sirven para contrarrestar lo que cada cual teme de la fatalidad mortal: si la muerte es soledad definitiva, la sociedad nos brinda compañía permanente; si la muerte es debilidad e inacción, la sociedad se ofrece como la sede de la fuerza colectiva y origen de mil tareas, hazañas y logros; si la muerte borra toda diferencia personal y todo lo iguala, la sociedad brinda sus jerarquías, la posibilidad de distinguirse y ser reconocido y admirado por los demás; si la muerte es olvido, la sociedad fomenta cuanto es memoria, leyenda, monumento, celebración de las glorias pasadas; si la muerte es insensibilidad y monotonía, la sociedad potencia nuestros sentidos, refina con sus artes nuestro paladar, nuestro oído y nuestra vista, prepara intensas y emocionantes diversiones con las que romper la rutina mortificante; la muerte nos despoja de todo y por tanto la sociedad se dedica a la acumulación y producción de todo tipo de bienes; la muerte es silencio y la sociedad juego de palabras, de comunicaciones, de historias, de información; etc., etc.. Por eso la vida humana es tan compleja: porque siempre estamos inventando cosas nuevas y gestos inéditos contra las aborrecidas pompas fúnebres de la muerte. Y por eso los hombres llegan a morir contentos en defensa y beneficio de las sociedades en las que viven: porque entonces la muerte ya no es un accidente sin sentido, sino la forma que tiene el individuo de apostar voluntariamente por lo que no muere, por aquello que colectivamente representa la negación de la muerte. Y también por eso los hombres sienten el aniquilamiento de sus comunidades como un triunfo de la muerte más grave y terrible que cualquier muerte individual... La muerte es lo «natural»; por eso la sociedad humana es, en cierto modo, «sobrenatural», un artificio, la gran obra de arte que los hombres convenimos unos con otros (es la convención que nos reúne y también lo que más nos conviene), el verdadero lugar en que transcurre esa mezcla de biología y mito, de metáforas e instintos, de símbolos y de química que es nuestra existencia propiamente humana. Aristóteles dijo que somos «animales ciudadanos», seres de naturaleza política, es decir, seres de naturaleza... un poco sobrenatural. De modo que por eso estamos aquí reunidos. Ahora ya podemos empezar a preguntarnos por las formas mejores de organizar nuestra reunión y por los peligros que comprometen este congreso en que vivimos.Vete leyendo... «La razón de que el hombre sea un ser social, más que cualquier abeja y que cualquier animal gregario, es clara. Pues la naturaleza, como decimos, no hace nada en vano. Sólo el hombre, entre los animales, posee la palabra. La voz es una indicación del dolor y del placer, por eso también la tienen los otros animales (pues su naturaleza alcanza hasta tener sensación de dolor y placer e indicarse esas sensaciones unos a otros). En cambio, la palabra existe para manifestar lo conveniente y lo dañino, así como lo justo y lo injusto. Y esto es lo propio de los humanos frente a losdemás animales: poseer, de modo exclusivo, el sentido de lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto y las demás valoraciones. La participación comunitaria en éstas forma la casa familiar y la ciudad» (Aristóteles, Política). «El idioma de los romanos, quizá el pueblo más político que hemos conocido, empleaba las expresiones "vivir" y "estar entre los hombres" o "morir" y "cesar de estar entre los hombres" como sinónimos» (H. Arendt, La condición humana). «La vida política no es, sin embargo, la forma única de una existencia humana en común. En la historia del género humano el Estado, en su forma actual, es un producto tardío del proceso de civilización. Mucho antes de que el hombre haya descubierto esta forma de organización social ha realizado otros ensayos para ordenar sus sentimientos, deseos y pensamientos. Semejantes organizaciones y sistematizaciones se hallan contenidas en el lenguaje, en el mito, en la religión y en el arte» (E. Cassirer, Antropología filosófica). «¿Se han parecido, pues, todos los siglos al nuestro? ¿El hombre ha tenido siempre ante los ojos, como en nuestros días, un mundo donde nada concuerda, donde la virtud carece de genio y el genio de honor; donde el amor al orden se confunde con el amor a los tiranos y el culto santo de la libertad con el desprecio hacia las leyes; donde la conciencia no arroja más que un dudosa claridad sobre las acciones humanas; donde nada parece ya prohibido, ni permitido, ni honrado, ni vergonzoso, ni verdadero, ni falso?» (A. de Tocqueville, La democracia en América).

Actividad a desarrollara, 

Después de leer este Capitulo identificar y mencionar los 10 aspectos mas importantes del mismo. 

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Constitución Política de Colombia de 1991 nos dio, a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública.  Al mismo tiempo, determinó la forma como los ciudadanos participamos en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados de la gestión estatal. 

Preámbulo de la Constitución “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por  sus Delegatarios a la  Asamblea Nacional Constituyente,  invocando la  protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a  sus integrantes la  vida,  convivencia,  el trabajo, la justicia,  la  igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático  y  participativo que garantice un orden  político, económico  y social justo,  y comprometido a  impulsar  la  integración  de  la  comunidad  latinoamericana,  decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia”.

En el artículo 270 
Nos faculta como ciudadanos para  que  intervengamos activamente en el control de la gestión pública.  Artículo 270 “La  ley organizará  las formas y los sistemas de  participación  ciudadana  que  permitan  vigilar  la gestión  pública que se  cumpla  en los diversos niveles administrativos y sus resultados”. En el Ministerio de Educación Nacional estamos comprometidos con estos lineamientos constitucionales.  Para dar cumplimiento a este mandato y garantizar el control social, presentamos algunos conceptos sobre la participación y su significado como esencia de la democracia.  Así mismo, pretendemos que los mecanismos de participación presentados se conviertan en una herramienta ágil y sencilla que le permita a  usted como  ciudadano ejercer sus derechos. 

 La participación es un proceso social
Ésta resulta de la acción intencionada  de  individuos  y grupos en busca de  metas específicas; en función de intereses diversos y en el contexto de tramas concretas de relaciones sociales y relaciones de poder. La participación es un  proceso  “en  el que  distintas fuerzas sociales, en  función de  sus respectivos intereses,  intervienen directamente  o  por  medio  de  sus representantes en  la  marcha de la vida colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de la organización social y política”. 
 La participación la ejercen los ciudadanos
La  participación ciudadana  es ejercida por todos nosotros,  porque  somos poseedores de  derechos  y deberes,  que actuamos en  función  de  unos intereses sociales generales (Educación,  salud,  vivienda, medio ambiente,  etc.), o colectivos (asociaciones de consumidores, gremios, sindicatos, etc.).  Este tipo de participación, aunque no tenga vinculación directa con los partidos políticos,  sí  tiene que ver  mucho  con el Estado, cuando  se  trata  de  una intervención en el campo de lo público, es decir, en asuntos de interés general y del bien común. 
Tenemos derecho a hacer control social

Usted como ciudadano tiene el derecho y el deber de hacer control Social. Éste  (el control social) permite  prevenir,  racionalizar, proponer, acompañar,  sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación  de  los servicios públicos suministrados por  el Estado y los particulares,  garantizando la gestión al servicio de la comunidad.  Todos somos sujetos de la Participación Los sujetos de la participación  somos las personas que  hacemos uso de  mecanismos formales y no  formales para  intervenir en  la  formulación de  políticas públicas.  Es decir, somos los protagonistas de  la  participación  ciudadana como miembros de distintas instancias.  Existen  dos categorías de  agentes participativos.  De un lado,  los que actúan  como  representantes de sectores específicos,  tales como las Juntas Administradoras Locales, los Concejos Municipales, entre otros.  La segunda categoría, es la de ciudadanos y ciudadanas, como ustedes, que  directamente intervienen en  escenarios públicos para  informarse,  opinar,  presentar iniciativas,  fiscalizar  la gestión  pública  o tomar decisiones.  En  este  caso  se trata  de  participación  directa,  como por ejemplo,  foros educativos municipales, audiencias públicas, etc.  La ruta legal de la Participación Son  varias las normas, empezando por  la  Constitución  Política,  las que nos facultan a los ciudadanos para que hagamos uso de los derechos y deberes y ejerzamos la participación en los diversos niveles del Estado.  Antecedentes legales de la Participación Constitución Política de 1991  Ley 734 de 2002, Nuevo Código Único Disciplinario  Ley 962 de 2005, Ley Antitrámites Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas Ley 689 de 2001, por la cual se modifica parcialmente la ley 142 de 1994, ley de Servicios Públicos Domiciliarios.  Ley 489 de 1998, Sistema de Desarrollo Administrativo  Ley 472 de 1998, sobre las Acciones Populares y de Grupos Ley 393 de 1997, Acción de Cumplimiento  Ley 80 de 1993, sobre Contratación  Ley 1150 de 2007, modifica la ley 80 de 1993 – contratación estatal. Ley 134  de  1994,  por  la  cual se dictan normas sobre  Mecanismos de  Participación Ciudadana  Ley 142 de 1994, ley de Servicios Públicos Domiciliarios Ley 152 de  1994, ley Orgánica  del Plan  de  Desarrollo  ­ ley de  Planeación  Participativa  Ley 87 de 1993, de Control Interno  Ley 190 de 1995, Estatuto Anticorrupción  Decreto 2232 de 1995, reglamentario de la ley 190 de 1995  Decreto 1429 de 1995, reglamentario de la ley 142 de 1994  Decreto  2591 de 1991,  por  medio del cual se  desarrolla  el artículo  86  de la  Constitución Política sobre la Acción de Tutela  Decreto  306  de  1992,  por  medio del cual se  desarrolla el artículo  86  de  la  Constitución Política sobre la Acción de Tutela  Decreto  1382 de 2000,  por  medio del cual se  desarrolla  el artículo  86  de la  Constitución Política sobre la Acción de Tutela  Directiva  Presidencial No.  10  de 2002,  para  que  la comunidad en  general realice una eficiente participación y control social a la gestión administrativa. Así  mismo,  existen algunos mecanismos, instancias o  herramientas para  ejercer el control social.  El Derecho de Petición La Constitución nos faculta a los ciudadanos para que presentemos peticiones a  las autoridades y ante organizaciones privadas. Este  derecho  se  puede  ejercer cuando lo que estamos preguntando o solicitando nos interesa en forma  particular o a todos los ciudadanos. Lo más interesante de este derecho es que  la autoridad o la organización privada debe responder muy rápidamente.  Artículo 23 Toda persona  tiene derecho  a  presentar peticiones respetuosas a  las autoridades por  motivos de  interés general o  particular  y a obtener pronta resolución.  El legislador podrá  reglamentar su ejercicio  ante  organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.  Características del Derecho de Petición Los ciudadanos debemos tener  en  cuenta que  el Derecho de Petición  es fundamental y determinante para la  efectividad de  los mecanismos de la  democracia  participativa.  Además,  porque  mediante éste  se  garantizan  otros derechos constitucionales, como los derechos a la  información,  a  la  participación política y a la libertad de expresión.  De igual manera, es importante que usted como ciudadano sepa que el núcleo  esencial del derecho de petición está en la pronta y oportuna respuesta de la  cuestión. De nada le serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no  resuelve o se reserva para sí el sentido de lo que decidió.  No olvide que el Derecho de Petición puede ser en interés general, en interés particular, de información y de consulta. Términos para resolver un Derecho de Petición en el MEN Teniendo  en  cuenta la clase de  petición  que usted haga, ésta  deberá  ser resuelta dentro de los siguientes plazos:  ­  Peticiones de interés general o particular. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fechas de su radicación.  ­  Consultas. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha  de su radicación.  ­  Peticiones que se realicen con el propósito de consultar u obtener  documentos que reposen  en los  archivos de  la  entidad. Dentro de  los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación.  El Ministerio  de Educación Nacional reglamentó  la aplicación del Derecho de  petición  a través de la  Resolución No.  864 de  2001.  Para  ver  el contenido  completo pulse aquí.  Usted tiene que saber que la respuesta a su derecho de petición debe cumplir con estos requisitos:  ­ Oportunidad ­ Debe resolverse de  fondo,  en  forma  clara,  precisa  y de  manera  congruente con lo solicitado ­ La respuesta se debe poner en conocimiento del peticionario.  Si no  se  cumple  con estos requisitos se  incurre en  una  vulneración de  su  derecho constitucional fundamental de petición.  Usted puede formular el derecho de petición de manera escrita o verbal en la  sección de Atención  al Ciudadano  y de  manera virtual a  través de  la página  Web del Ministerio en la siguiente dirección: www.mineducacion.gov.co  Cuando usted formule un derecho de petición de manera Escrita o virtual, éste  deberá contener por lo menos:  ­ La designación de la autoridad a la que se dirige  ­ Sus nombres y apellidos completos, como  solicitante y de  su  representante o apoderado, cuando sea del caso, con indicación de su  documento de identidad y su dirección.  Objeto de su petición. ­ Las razones en que usted se apoya  ­ La relación de documentos que acompañan su derecho de petición  ­ Su firma como peticionario, cuando fuere el caso.  Tenga en cuenta el tiempo que tiene el Ministerio para resolverle o contestarle  su derecho de petición.  Cuando para el Ministerio no le sea posible resolver o contestar su petición en  el plazo  determinado,  éste  deberá informarle  y expresarle los motivos de  la  demora y señalarle a la vez la fecha en que se resolverá o le dará respuesta. Cuando  usted  lo  formule  de  manera  verbal,  y afirma  no  saber o no  poder escribir y pide  una constancia de  haberlo  presentado, el funcionario  deberá  expedírsela.  Recuerde que  cuando  su  petición  sea  de forma  verbal,  la decisión  podrá  tomarse y comunicársele de la misma manera.  De  acuerdo con  la jurisprudencia  de la Corte  Constitucional,  el Derecho  de  Petición conlleva a las siguientes obligaciones para la Entidad:  ­ Contestar de una manera  adecuada, es decir, con integridad  y correspondencia  ­ Responder  de  una  manera  efectiva para  la solución del caso que se  plantea.  ­ Efectuar la comunicación de un modo oportuno. Usted puede presentar sus Derechos de Petición a través de:  ­ Correo, a la Calle 43 No. 57 – 14, CAN, Bogotá D.C.  ­ Telefax: 2220206  ­ www.mineducacion.gov.co  en la Sección de Atención al Ciudadano.  Quejas ante el MEN  Artículo 81 El artículo  81 de la  ley Antitrámites (Ley 962 de 2005)  indica que  “Ninguna  queja  o  queja anónima  podrá promover  acción  jurisdiccional, penal,  disciplinaria,  fiscal,  o actuación de  la autoridad  administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos quejados) o  cuando se  refiera en concreto  a  hechos o personas claramente identificables.  Lo que usted debe tener en cuenta para formular una queja Primero envíe la información sobre el hecho sobre el que desea quejarse, de la  manera más completa  y exacta posible,  a  través de la  sección  “Atención  al Ciudadano” de la página web del Ministerio de Educación Nacional.  Luego, para que su queja pueda ser enviada, diligencie los campos marcados con el asterisco.  Cuando complete los datos, haga clic en Enviar.  Por  favor,  si tiene pruebas (documentos originales,  fotocopias,  fotografías,  videos o  grabaciones en  audio),  relaciónelas en la  casilla  correspondiente y adjúntelos como  documento anexo o envíelas al Fax número 2220206, o por  correo, a  la  Calle 43 No.  57  –  14, CAN,  Bogotá;  indicando  el número  de  radicación de la QUEJA que le asigne el sistema. No olvide que sus QUEJAS, también puede presentarlas personalmente en la  Calle  43  No.  57  –  14,  CAN,  Bogotá D.C.,  al Telefax 2220206 o a  la línea gratuita 01 – 8000 – 910122 o enviarlas por correo a esta misma dirección.  Requisitos para hacer una queja Para que su queja tenga el trámite correspondiente es necesario que cumpla  con los siguientes requisitos:  ­ Debe tener fundamento ­ Que sea respetuosa, seria, objetiva y que amerite credibilidad ­ Que se encuentre soportada en medios probatorios suficientes que permitan iniciar la acción de oficio.  Medios por los cuales se reciben las queja Por correo, a la Calle 43 No. 57 – 14, CAN, Bogotá D.C. o Telefax: 2220206 o a la Línea gratuita: 01 – 8000 – 910122.  Si usted la quiere presentar personalmente, puede ir a la Unidad de Atención al Ciudadano, en la Calle 43 No. 57 – 14, CAN, Bogotá D.C. de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes o en el Buzón de QUEJAS de la Página WEB.  Contra  cuáles  personas  se  deben  formular  las  queja  y  sobre  qué  conductas Tenga en cuenta que las QUEJAS proceden contra todo servidor público que  labore en el Ministerio de Educación Nacional, sobre toda acción u omisión que  lo  lleve  a desviarse  de los deberes formales de  su  cargo  o de  su  responsabilidad social.  Las Veedurías Ciudadanas Estas son  formas a  través de las cuales los ciudadanos  pueden  ejercer  su  derecho  a la  participación  en  la fiscalización  de  la  gestión  pública,  en  los distintos niveles de la administración. A través de ésta, el ciudadano vigila también los planes, programas, proyectos y acciones  emprendidas  por  los entes gubernamentales,  la actuación  de los funcionarios públicos y el empleo de los recursos.  La veeduría se ejerce sobre: ­ El manejo de los recursos públicos empleados en los planes, programas y proyectos de la administración  ­ El desempeño de los funcionarios públicos en la gestión de los servicios de la administración  ­ El logro  de objetivos propuestos por la Administración, en  términos de  eficiencia, eficacia y celeridad.  Para  que  usted  ejerza  una  buena  veeduría  se  le  recomienda  tener  en  cuenta: ­ Residir o  estar trabajando  en  la  ciudad  donde  se ubica  el proyecto o  actividad objeto de vigilancia o control ­ Tener  algún  grado de conocimiento en  relación  con  el objeto de la  veeduría.  La  veeduría ciudadana  la  puede ejercer sobre  la  Contratación y en  especial sobre los Contratos que un particular realice con el Estado, ya que estos son  documentos públicos, que usted como ciudadano puede solicitar en cualquier momento para revisar si se cumplió con el objeto estipulado, si se utilizaron los recursos,  insumos y materiales señalados o  si hubo  transparencia  en la  elaboración y ejecución de los servicios.  Recuerde que esta facultad está estipulada en el artículo 66 de la Ley 80 de  1993, que dice: “Todo contrato que celebren las instituciones del Estado, estará  sujeto a la vigilancia y control ciudadano”.  Esto garantiza que los recursos se ejecuten conforme a lo programado y que las obras queden bien realizadas.  A continuación se relacionan  algunos datos que  usted debe  tener  en  cuenta  cuando se va a revisar cualquier contrato:  ­ Las partes del contrato ­ El objeto  ­ El Valor  ­ Procedencia de los recursos para la ejecución del Contrato ­ Lugar de ejecución del contrato  ­ Fecha de Inicio y finalización  ­ Quién ejecuta el contrato ­ Qué tipo de servicio es el que se ofrece  Así mismo, se le recomienda consultar la Ley 80 de 1993, antes de iniciar la  revisión de los contratos, con el fin de tener más elementos de juicio.  Los contratos que suscribe el Ministerio de Educación Nacional se encuentran  en la sección de Contratación, en la siguiente dirección electrónica:  www.mineducacion.gov.co  Recuerde que  los contratos que  un  particular realice con  el Estado,  son  documentos públicos,  que pueden  ser  solicitados en cualquier momento  por usted como ciudadano para revisar si se cumplió con el objeto estipulado, si se  utilizaron los recursos, insumos y materiales señalados o si hubo transparencia  en la elaboración y ejecución de los servicios.  Para  obtener información  relacionada con  los contratos del Ministerio de  Educación Nacional usted se  puede  dirigir personalmente o  por  correo  a  la  Calle  43  No.  57  –  14,  CAN,  Bogotá D.C.,  al Telefax:  2220206  o  entrar a  la  Página del Ministerio: www.mineducacion.gov.co en la sección de Contratación. No  olvide  que si quiere  ejercer  una excelente  veeduría  puede  ampliar la  información consultando la Ley 850 de 2003, mediante la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas, para  que de  esta  manera  haga  un mejor  control social.  Las Audiencias Públicas La Audiencia Pública es un mecanismo o una instancia de participación. La ley 489 de 1998, sobre la  organización  y funcionamiento de  entidades del orden  nacional,  establece  algunos parámetros para  que usted como  ciudadano  exprese su opinión frente a la ejecución de los recursos públicos.  Este surge como un mecanismo que permite recibir QUEJAS de la comunidad  sobre  el uso de  los recursos públicos,  y a la  vez las entidades estatales le  rinden cuentas a la ciudadanía sobre su gestión.  Cuándo se convocan las audiencias públicas ­ Cuando  la  administración  lo  considere conveniente y oportuno,  para  discutir aspectos relacionados con  la formulación,  ejecución  o  evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando  esté  de por medio  la  afectación de derechos o intereses colectivos.  ­ Cuando  las comunidades y las organizaciones lo  soliciten,  sin que  la  solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante  para la administración.  Norma sobre Audiencia Pública El marco normativo de las Audiencias públicas lo puede encontrar en la Ley 489 de  1998,  artículos 32  y 33, Normas sobre la  organización  y funcionamiento de  las entidades del orden nacional.  La Rendición de Cuentas La  rendición de  cuentas es un  espacio  de  interlocución  entre  los servidores públicos y la ciudadanía.  Este  tiene  como finalidad  generar transparencia,  condiciones de confianza  entre  gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a  la  administración,  sirviendo además de  insumo  para ajustar proyectos y planes de acción para su realización.  Objetivos de la Rendición de cuentas Cuando usted como ciudadano vaya a participar en una jornada de rendición  de cuentas, tenga en cuenta que estas sirven para:  ­ Fortalecer el sentido de lo público  ­ Recuperar la legitimidad para las Instituciones del Estado  ­ Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública  ­ Contribuir al desarrollo  de los principios constitucionales de  transparencia,  responsabilidad,  eficacia,  eficiencia e imparcialidad  y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos ­ Constituir la estrategia en un  espacio de interlocución directa entre los servidores públicos y la ciudadanía, trascendiendo el esquema  de que esta es sólo una receptora pasiva de informes de gestión  ­ Servir como  insumo  para ajustar proyectos y planes de  acción de  manera que responda a las necesidades y demandas de la comunidad.  Otros mecanismos de Participación Ciudadana Para que los ciudadanos ejerzamos plenamente la participación, la Ley 134 de  1994 desarrolla otras herramientas o  mecanismos de participación ciudadana  establecidos en la Constitución. Esta ley,  llamada  de  los mecanismos de  participación,  regula  la iniciativa  popular legislativa  y normativa;  el referendo;  la  consulta popular,  del orden  nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato;  el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se rige la participación democrática de las organizaciones civiles.  Los presentamos todos como  una  forma de aportar al conocimiento de  los ciudadanos,  aunque es claro que no  todos pueden  ser  usados  frente  al Ministerio de Educación Nacional.  La  Iniciativa  popular  legislativa  y  normativa  ante  las  corporaciones públicas Es el derecho  político  que ejerce  un  grupo de  ciudadanos,  al presentar  un  proyecto  de  acto  legislativo  y de ley ante  el Congreso de la  República,  de  Ordenanza  ante las Asambleas Departamentales,  de  Acuerdo  ante los Concejos Municipales o  Distritales y de  Resolución  ante las Juntas Administradoras Locales y demás resoluciones de  las corporaciones de  las entidades territoriales.  De acuerdo con las leyes que las reglamentan, estos proyectos se presentan  para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.  El Referendo Es la  convocatoria  que  se hace al pueblo  para que  apruebe o  rechace  un  proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Este puede  ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.  El Referendo derogatorio Es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un  acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración de los ciudadanos para que estos decidan si lo derogan o no. El Referendo aprobatorio Es el sometimiento  de  un proyecto  de acto  legislativo, de una ley,  de  una  ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no  haya  sido  adoptado por  la corporación pública  correspondiente,  a  consideración  de  los ciudadanos para que  estos decidan  si lo  aprueban  o  lo  rechazan, total o parcialmente.  La Revocatoria del mandato Es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.  El plebiscito Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República,  mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.  La Consulta popular Es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un  asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según  el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.  En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se  refiera a  la conveniencia de  convocar una asamblea  constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.  El Cabildo abierto Es la reunión  pública  de  los concejos distritales,  municipales o de las juntas administradoras locales,  en  la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.  Normatividad sobre los Mecanismos de participación Contenido  de  la  Ley 134  de  1994,  que desarrolla  los mecanismos de  participación ciudadana.  Más mecanismos Existen  otros mecanismos como la  Acción  de  Cumplimiento  y la  Acción  de  Tutela, que  usted como  ciudadano puede  interponer cuando considere  vulnerados sus derechos. La  Acción  de  Cumplimiento está  reglamentada  en la  Ley 393  de  1997  y la  Acción de Tutela en el Decreto 2591 de 1991.  Así mismo, el Ministerio ha creado un enlace para que usted opine sobre los Proyectos de decreto o de ley que este está impulsando.

Actividad. 

Resaltar los 10 puntos mas importantes de este documento con su ejercicio profesional. 

martes, 22 de agosto de 2017

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA NORMATIVIDAD DE LOS DATOS PERSONALES EN COLOMBIA

Tal como lo expone Nelson Remolina Angarita: “ el tratamiento de los datos personales fue uno de los temas que se propuso, analizó y aprobó en la Asamblea Nacional Constituyente para que se respetaran, no vulneraran o pusieran en riesgo los derechos y libertades de las Colombianas y los colombianos, cuando el Estado y las organizaciones recolectaran, almacenaran o usaran la información sobre las personas”2 . Dado a que el uso de los datos personales se volvieron fundamentales en las relaciones económicas, sociales, políticas, laborales, profesionales, académicas, financieras y demás del mundo globalizado, organismos internacionales vieron la imperiosa necesidad de fijar políticas publicas sobre le tratamiento de esta información; por tal motivo es que en normas internacionales tales como la Declaración de los Derechos del Hombre, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto de San José de Costa Rica se estableció especial protección a la información que conforma la vida privada de los sujetos. En consecuencia de lo anterior con la entrada en vigencia de la constitución Política de 1991 se dio relevancia constitucional a la protección de datos personales toda vez que a través del articulo 15 se estableció la protección de derechos fundamentales tales como el derecho a la intimidad y al buen nombre, encomendado al estado no solamente el respecto sino también desplegar todas las acciones necesarias para la adecuada recolección, tratamiento y circulación de la información de los Colombianos.

Con la sentencia T-729 de 2002 la Honorable Corte Constitucional unificó los principios de administración de datos personales en Colombia, constituyéndose así en el antecedente inmediato de la ley de Habeas data que estableció los principios mínimos de la protección de datos personales, entre ellos: “1. Principio de libertad, entendido como aquella autorización previa, libre y expresa del titular de la información que se confiere para su registro y su divulgación, concretándose así una ilicitud la obtención de la misma sin esta autorización. 2. Principio de necesidad, como aquel que hace alusión que serán registrados aquellos datos que se hagan estrictamente necesarios para el objeto perseguido con su obtención, concretándose así que no se puede registrar o circular aquella información que no sea necesaria. 3. Principio de integridad, el cual va de la mano del principio de veracidad bajo el cual los datos personales deben ser registrados de manera completa, siendo así que el registro de información de datos parciales, incompletos o fraccionados se configura en una ilegalidad. 4. Principio de finalidad, la recolección, tratamiento y circulación del dato personal debe obedecer a un fin. 5. Principio de utilidad, el tratamiento y la circulación del dato personal deberá cumplir una función determinada. 6. principio de circulación restringida, ligado al principio de finalidad de la cual deviene que tanto la divulgación como circulación deberá tener limites específicos. 8. Principio de incorporación, opera cuando al titular de la información le conviene incluir información adicional a dichas bases de dato de tal manera que no se podrá negar su incorporación.

9. Principio de caducidad, las información que afecte al titular de la misma deberá ser retirada de las bases de datos obedeciendo a criterios de razonabilidad y oportunidad, de tal manera que la información no podrá estar contenida en bases de datos de manera indefinida. 10. Principio de individualidad, los datos personales deben ser almacenados de forma independiente para evitar así el cruce de datos. 11. Principio de diligencia en el manejo de los datos personales, el cual exige de los administradores de las bases de datos personales un comportamiento diligente, tendiente a cumplir con los postulados establecidos en la legislación para su protección. 12. Principio de la obligación de indemnizar los perjuicios causados por las posibles fallas en el proceso de administración, deviene cuando se presentan fallas en el proceso y se configuren los elementos generales de la responsabilidad civil, imponiéndosele la carga a titular de la información de demostrar que el daño sufrido fue a causa de la actuación del operador de los datos” 3 . Así mismo la corte Constitucional clasificó la información en cuatro grandes tipos con el fin de determinar cuales de ellas se podían publicar en desarrollo del principio de información y cuales no en protección del derecho de intimidad. El primero de esta clasificación es la información publica, la cual goza de este estatus por mandato de la ley o la constitución y sobre la cual se puede dar un manejo abierto a la misma, toda vez que puede obtenerse y ofrecerse sin ninguna restricción. La segunda, la información semiprivada, aquella en que para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, esto es que solo se puede acceder y ofrecer la misma con orden debidamente emitida por autoridad administrativa. La tercera es la información privada, entendida como aquella que se encuentra en el ámbito privado de la persona y que solo se puede obtener como ofrecer por orden de autoridad judicial. Por ultimo la cual se encuentra intrínsecamente ligada con los datos personales, la información reservada la cual versa sobre información personal y que se tiene estrecha relación con los derechos fundamentales del titular de la información, derechos fundamentales estos como el de la dignidad, intimidad y libertad. Con el advenimiento del derecho de habeas data en palabras de Marcela Bastera se: ““tiene por finalidad impedir que en bancos o registros de datos se recopila información respecto de la persona titular del derecho que interpone la acción, cuando dicha información este referida a aspectos de su personalidad que se encuentren directamente vinculados con su intimidad, no correspondiendo encontrarse a disposición del publico o ser utilizados en su perjuicio por órganos públicos los cuales deberán sustentar su uso”4 . Con la expedición de la ley estatuaria 1266 de 2008 se tuvo un primer aproximamiento a la protección de datos personales pues si bien propende por la protección del derecho constitucional al habeas data, fue direccionada a la guarda de la información relacionada con el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias en ámbitos tales como el financiero, crediticio, comercial y de servicios, por lo cual el legislador vio la necesidad de crear una legislación especial y diferenciada a la aquí mencionada que propendiera por la protección de datos personales que se encontraran por fuera de los ámbito objeto de la Ley de habeas data. 

Lo anterior fue advertido por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-1011 de 2008 pues precisó que la ley de habeas data era una regulación parcial pues: “las consideraciones expuestas demuestran que el proyecto de ley tiene un propósito univoco, dirigido a establecer las reglas para administración de datos de contenido financiero y crediticio; […] no puede considerarse como un régimen que regule, en su integridad, el derecho al habeas data;…”5 . Así mismo a través de la sentencia T-414 del 16 de junio de 2012 la Corte constitucional manifestó: “el núcleo esencial del derecho a la intimidad, supone la existencia y goce de una orbita reservada en cada persona, exenta del poder de intervención del Estado o de las intromisiones arbitrarias de la sociedad, que le permita a dicho individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritual y cultural”. Con el advenimiento de la ley estatuaria 1581 de 2012 se habló formalmente de la protección de los datos personales que revestían de la intimidad del individuo, pues como se expuso en párrafo precedente nuestro país no contaba con una herramienta jurídica aplicable a la protección de toda clase de información. Entiéndase el dato personal como: “ cualquier información concerniente a personas físicas, que tengan carácter de privado, que este ligada a su intimidad y que toque temas susceptibles de discriminación, como orientación sexual, religiosa, étnica, entre otros.

Con esta ley se propendió por la consagración de los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y el habeas data en nuestro estado democrático, de tal manera que en palabras de Nelson Remolina Angarita esta ley : “ no es una ley para solo proteger la información personal, sino principalmente para exigir un tratamiento adecuado de los datos de las personas de manera que no se lesionen sus derechos y libertades “7 A diferencia de la ley estatutaria de habeas data, esta ley persigue la protección de datos personales registrados en cualquier base de datos, por tal motivo se impuso a entidades publicas como privadas la obligación de revisar el uso de los datos personales contenidos en sus sistemas de información, replantear sus políticas de manejo de información y fortalecimiento de sus herramientas, definir los fines y medios esenciales para el tratamiento de los datos de los titulares de la información8 . Es así como se puede determinar que esta normativa es de doble vía, pues genera derechos y obligaciones tanto a encargados como a titulares de la información. A grandes rasgos esta nueva normativa establece que los datos personales deben ser: “ a) recogidos para los fines determinados, los cuales deberán ser explícitos y legítimos y no ser tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines, b) adecuados, pertinentes, y no excesivos en relación con los fines para los cuales fueron recogidos, c) exactos y actualizados y d) conservados de forma en que se permita la identificación de los interesados durante el periodo requerido para los fines recolectados”9 . Esta ley propende por una especial protección para los datos considerados como sensibles y los datos personales de niños, niñas y adolescentes, entendidos los primeros como: “aquellos que afectan la intimidad de las personas o cuyo uso indebido puede generar discriminación (origen racial o étnico, orientación política, convicciones filosóficas o religiosas, pertenencia a sindicatos u organizaciones sociales o de derechos humanos, datos de salud, de la vida sexual y datos biométricos). En lo que se refiere a los datos de menores de edad, se debe tener en cuenta que aunque el proyecto proscribe su tratamiento (con la excepción de aquellos que son de naturaleza pública) la Corte Constitucional precisó que tal prohibición debe interpretarse de forma tal que sí se pueda llevar a cabo pero siempre con plena protección de los derechos fundamentales del menor y con miras a la “realización del principio de su interés superior”10 Si bien la ley de protección de datos personales fue expedida en el 2012 no fue sino hasta el año 2013 en que entro a regir esta normatividad, exigiéndose de entrada a los encargados del manejo de la información contar con un manual donde se estableciera las condiciones en las cuales se daría protección a los datos personales, el cual no solamente será de conocimiento para la planta de personal de la entidad publica o privada, sino que también debe darse a conocer a los titulares de la información. No obstante en aplicación de la ley anteriormente citada se encontró que esta ley debía ser complementada para que se pudiera dar una aplicación efectiva a los datos personales, en consecuencia se expidió el Decreto 1377 del 27 de junio de 2013 con el fin de: “facilitar la implementación y el cumplimiento de la ley 1581 reglamentando aspectos relacionados con la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los responsables y encargados, el ejercicio de los derechos de los titulares de la información, entre otros”11 . Si bien aun la ley es joven y se encuentra en proceso de perfeccionamiento, se evidencia que el legislador ha puesto su total empeño para dotar al estado colombiano con un bloque reglamentario que sea eficaz y eficiente, solo en la marcha se lograra esto pues solo la Delegatura de protección de datos personales de la Superintendencia de Industria y Comercio podrá prever los escenarios esenciales para garantizar la debida protección de datos personales y de contera la protección de derechos fundamentales tales como el derecho a la privacidad, a la intimidad y de contera a la dignidad humana. En el próximo capitulo se expondrá como la violación a los datos personales conlleva directamente a la afectación de los derechos fundamentales anteriormente mencionados.


BIBLIOGRÁFICA.

2 Remolina, N. (2013). Tratamiento de Datos Personales, Aproximación Internacional Y Comentarios a la Ley 1581 de 2012. (introducción) Bogotá D.C: Legis.
3 De la Calle, J. Autodeterminación Informativa y Habeas Data en Colombia. Editorial Temis. +
4 Bastera, M. (2010). El Habeas Data: La Reforma Constitucional De 1994 Y La Sanción De La Ley 25.326 De Protección De Datos Personales Y De Habeas Data. Dikaion Revista de fundamentación jurídica. ISSN 120-8942. 10, 75-114.
5 Remolina, N. (2013). Tratamiento de Datos Personales, Aproximación Internacional Y Comentarios a la Ley 1581 de 2012. (p.83-84). Bogotá D.C: Legis. 6 Certicamara. (2013). ABC Para Proteger Los Datos Personales Ley 1581 de 2012 Decreto 1377 de 2014. Extraído octubre 12, 2014, desde http://www.colombiadigital.net/actualidad/articulos-informativos/item/5543-abcpara-proteger-los-datos-personales-ley-1581-de-2012-decreto-1377- de2013.html.
7 Remolina, N. (2013). Tratamiento de Datos Personales, Aproximación Internacional Y Comentarios a la Ley 1581 de 2012. (introducción) Bogotá D.C: Legis. 8 Certicamara. (2013). ABC Para Proteger Los Datos Personales Ley 1581 de 2012 Decreto 1377 de 2014. Extraído octubre 12, 2014, desde http://www.colombiadigital.net/actualidad/articulos-informativos/item/5543-abcpara-proteger-los-datos-personales-ley-1581-de-2012-decreto-1377- de2013.html.
9 Remolina, N. (2013, Enero-Febrero). Tratamiento De Datos Personales en el Contexto Laboral. Actualidad Laboral y Seguridad Social. Legis. No. 175, 19- 24. 10 De la Calle, J. (2015, julio). Implementación De La Ley General De Protección De Datos Personales. Extraído el 1 de mayo de 2015, desde HTTP//ambitojuridico.com.
11 Certicamara. (2013). ABC Para Proteger Los Datos Personales Ley 1581 de 2012 Decreto 1377 de 2014. Extraído octubre 12, 2014, desde http://www.colombiadigital.net/actualidad/articulos-informativos/item/5543-abcpara-proteger-los-datos-personales-ley-1581-de-2012-decreto-1377- de2013.html.


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