viernes, 25 de agosto de 2017

CONTRATO DE TRABAJO

En un contrato de trabajo una persona natural se pone de acuerdo con otra persona natural, o con una persona jurídica, para ejecutar una labor mediante la continua subordinación, a cambio de una remuneración o salario. Más exactamente dice el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 22: «Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario». En consecuencia, siempre que exista un acuerdo mutuo que implique para el trabajador la obligación de realizar una actividad de forma personal, de estar subordinado a su contratante, y exista para el empleador la obligación de pagar un salario a su subordinado, se está frente a un contrato de trabajo, que bien puede ser verbal o escrito. El contrato de trabajo existe con la sola concurrencia de los elementos constitutivos del mismo, de suerte que no hace falta firmar un contrato de trabajo para alegar su existencia. Este tipo de contrato puede ser verbal o escrito; en cualquier caso tendrá la misma validez puesto que el contrato de trabajo no exige solemnidades especiales para su validez; basta un simple acuerdo de voluntades. El contrato de trabajo que se pacte verbalmente se entenderá que es a término indefinido, de modo que el contrato de trabajo a término fijo siempre tendrá que ser por escrito. 1.1 Elementos del contrato de trabajo Nuestra legislación laboral se ha ocupado de definir claramente cuáles son los elementos constitutivos del contrato de trabajo, de suerte que la concurrencia de ellos significará inexorablemente que estaremos frente a un contrato de trabajo, sin importar como se le haya llamado en el momento de su elaboración y aceptación. Al respecto establece el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo: «Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y c) Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen». En resumen, los elementos del contrato de trabajo son los siguientes: actividad personal del trabajador, subordinación y remuneración o salario. Respecto a la actividad del trabajador no es otra cosa que la prestación del servicio o ejecución del trabajo personalmente por el trabajador contratado. Si el contrato de trabajo se firmó con determinada persona, será esa persona y no otra quien tiene que desarrollar las actividades contempladas en el contrato. El segundo elemento, y el más importante de todos, hace referencia a la obligación del trabajador de acatar las órdenes que le imparta su empleador. La continuada subordinación a que se refiere la ley no es otra cosa que la facultad que tiene el empleador de disponer de la capacidad de trabajo de su empleado, según su conveniencia y dentro de los parámetros pactados en el contrato de trabajo. La subordinación es la obligación que tiene el trabajador de acatar las órdenes que le imparta su empleadorEl tercer elemento corresponde a la contraprestación económica que recibe el trabajador por su trabajo, contraprestación comúnmente conocida como salario. Como ya se afirmó, de los tres elementos el más importante es la subordinación, y en últimas, esta es la que decide si existe o no una relación laboral en caso de que no existiese un contrato de trabajo. Es bien conocido que muchos empleadores suelen recurrir a la contratación por servicios para evitarse el pago de los diferentes conceptos que contempla la legislación laboral, lo cual no está permitido por la ley, y es por eso que la misma ley ha considerado que con el simple hecho de la existencia de los tres elementos del contrato de trabajo será suficiente para considerar que existe una relación laboral sin importar la denominación que se le haya dado. En consecuencia, si lo que se ha firmado es un contrato de servicios, pero en su ejecución se configuran los tres elementos señalados, estaremos frente a un verdadero contrato de trabajo con todo lo que ello implica. 1.2 La subordinación laboral se presume La subordinación laboral, que es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, se presume, esto es que no debe probarse por parte del trabajador que la alega, sino que debe ser desvirtuada por el empleador o contratante que la niega. Esto en razón a lo que de forma expresa dispone el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo cuando dice que «Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo», norma que también ha llevado a considerar que el elemento de la subordinación se encuentra presente en la prestación personal del servicio, por lo que también se presume [la negrilla es del autor]. Respecto al alcance del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 7 de julio de 2005, expediente 24476, manifestó: «Es verdad que el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo consagra la presunción de que toda relación de trabajo personal se entiende regida por un contrato de trabajo, frente a la cual la jurisprudencia reiterada de esta Corporación ha sido del criterio de que quien la alegue en su favor tiene que demostrar la prestación personal del servicio para entenderse cobijada por ella, mientras que al beneficiario de dicha prestación es a quien le corresponde desvirtuar que en la misma no existe el elemento de la subordinación». Cuando un trabajador alega la existencia de un contrato de trabajo no debe probar más que la prestación personal del trabajo y la remuneración, dos de los tres elementos del contrato de trabajo; el tercer elemento y último, la continuadasubordinación, se presume derivada necesariamente de la existencia de la prestación personal del servicio. En este orden de ideas, si el trabajador prueba que prestó personalmente un determinado servicio, la subordinación está presumida a su favor quedando la carga de la prueba en hombros del empleador quien deberá desvirtuar la existencia de la subordinación. 1.3 Presunción de la existencia de una relación laboral Este tema, por ser tan recurrente y tan normal en el país, merece su propio espacio. Como se anotaba unos párrafos atrás, se ha vuelto costumbre que las empresas contraten a sus empleados mediante un contrato de servicios y no con un contrato de trabajo; esto como un mecanismo para disminuir los costos de nómina que suponen un costo representativo, y utilizando el contrato de servicios las empresas se evitan tener que pagar prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social y aportes parafiscales, lo cual naturalmente va en detrimento de los intereses del trabajador. Pero lo que no saben muchos trabajadores y algunos empleadores, es que este tipo de maniobras no se ajustan a la ley, y además son completamente ineficaces a la hora de una reclamación por parte del trabajador. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia T-063 de 2006 expuso lo siguiente: «En consecuencia, y por regla general, a las cooperativas de trabajo asociado no se les puede aplicar la legislación laboral prevista para los trabajadores dependientes, ya que, “no es posible hablar de empleadores por una parte, y de trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente”, pues además de ser socios, aportan su trabajo y laboran bajo sus propias reglas, es decir, las previstas en los estatutos o reglamentos. No obstante, hay casos excepcionales en los que las cooperativas de trabajo asociado contratan con personal ocasional o permanente o que el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino para un tercero respecto del cual recibe ó3rdenes y cumple horarios y la relación con este último surge por mandato de aquella, en los que sí es aplicable la legislación laboral vigente. Además de los anteriores casos en los que se aplica la legislación laboral vigente, hay otros, que también puede surgir al interior de una Cooperativa de Trabajo Asociado, esto es, cuando en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (artículo 53 de la Constitución Política), concurren los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo (artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo). Al respecto, la Corte en sentencia C-665 de 1998, MP. Hernando Herrera Vergara, estimó que el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, implicaba un “reconocimiento a la desigualdad existente entre trabajadores y empleadores, así como a lanecesidad de garantizar los derechos de aquellos, sin que puedan verse afectados o desmejorados en sus condiciones por las simples formalidades”1 , por ende, sí de los hechos se demuestra que la actividad desempeñada por una persona se hizo bajo subordinación o dependencia con respecto a la persona natural o jurídica hacia la cual se presta el servicio, se configura la “existencia de una evidente relación laboral”. En el mismo sentido, en sentencia C-1110 de 2001, MP. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte consideró que la “relación de trabajo dependiente nace primordialmente de la realidad de los hechos sociales, por cuanto cada vez que una persona natural aparece prestando servicios personales bajo continuada subordinación o dependencia a otra persona natural o jurídica, surge a la vida del derecho una relación jurídica de trabajo dependiente, originando obligaciones y derechos para las partes contratantes que fundamentalmente se orientan a garantizar y proteger a la persona del trabajador". 2 Así mismo, en la aludida providencia la Corte manifestó que el elemento esencial, tipificador y diferencial del contrato de trabajo es la subordinación, pues “No pueden darse relaciones de trabajo sin un poder de dirección y un deber de obediencia, es decir sin aquél elemento de subordinación en el cual justamente los juristas ven la señal inconfundible del contrato de trabajo”3 . Del mismo modo en sentencia T-992 de 2005, MP. Humberto Antonio Sierra Porto, esta Corporación manifestó con relación al citado principio, que su fin es “determinar la situación real en que se encuentra el trabajador respecto del patrono, la realidad de los hechos y las situaciones objetivas surgidas entre estos. Debido a esto es posible afirmar la existencia de un contrato de trabajo y desvirtuar las formas jurídicas mediante las cuales se pretende encubrir, tal como ocurre con los contratos civiles o comerciales o aún con los contratos de prestación de servicios”4 . De conformidad con lo anterior, el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que el contrato de trabajo es “aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”. En consecuencia, los elementos esenciales del contrato de trabajo son: “a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debemantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y c. Un salario como retribución del servicio"5 . Sobre el elemento en particular de la subordinación laboral, la Corte ha manifestando que es el “poder jurídico permanente de que es titular el empleador para dirigir la actividad laboral del trabajador, a través de la expedición de órdenes e instrucciones y la imposición de reglamentos, en lo relativo a la manera como éste debe realizar las funciones y cumplir con las obligaciones que le son propias, con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales son generalmente económicos. Se destaca dentro del elemento subordinación, no solamente el poder de dirección, que condiciona la actividad laboral del trabajador, sino el poder disciplinario que el empleador ejerce sobre éste para asegurar un comportamiento y una disciplina acordes con los propósitos de la organización empresarial y el respeto por la dignidad y los derechos de aquél”6 . Así pues, la figura jurídica de la subordinación implica por lo tanto la aptitud que tiene el empleador para impartir órdenes al trabajador que condicionan la prestación del servicio, relacionadas con el comportamiento que tiene que tener el empleado durante el desempeño de sus funciones y con la forma de realizar sus labores. Por lo tanto, una vez reunidos los anteriores elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y “no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”7 . De ahí que el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo haya dispuesto que “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, con lo cual la ley le está otorgando primacía legal a la realidad de la prestación de un servicio personal sobre las formalidades. Con relación a la nombrada presunción, la Corte en sentencia de constitucionalidad 665 de 1998 dispuso que es de naturaleza legal, de manera que puede ser desvirtuada por el empleador con la demostración del hecho contrario al presumido, esto es, probando que el servicio personal del trabajador no se prestó con el ánimo de que le fuera retribuido, o en cumplimiento de una obligación que le impusiera dependencia o subordinación “sin que para ese efecto probatorio sea suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente”8 . En consecuencia, al empleador se le traslada la carga de la prueba, caso en el cual el juez con fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (Art. 53 CP.), tendrá que examinar el “conjunto de los hechos, por los diferentes medios probatorios, para verificar que ello es así y que, en consecuencia, queda desvirtuada la presunción”9Por ende, el principio constitucional de la primacía de la realidad en las relaciones laborales tiene como fin garantizar los derechos de los trabajadores y determinar la situación real en que se encuentran respecto del empleador, pues sus derechos no se pueden ver afectados o desmejorados por las formalidades. Por lo tanto, si concurren los tres elementos esenciales previstos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo existe un contrato de trabajo, sin que deje de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones y modalidades que se le agreguen. Lo anterior es lo que la doctrina ha denominado contrato realidad. Por ende, al trabajador sólo le bastará con acreditar la existencia de la relación laboral para que opere la presunción legal de contrato de trabajo, con lo cual se invierte la carga de la prueba para el empleador quien para desvirtuarla tendrá que demostrar que el servicio no se prestó bajo subordinación o dependencia y con el pago de una remuneración, para lo cual no es suficiente la exhibición del respectivo contrato»10. Queda claro que es completamente inútil llamar a un contrato de trabajo como contrato de servicios, puesto que la ley expresamente ha considerado que cualquier relación en la que se configuren los tres elementos del contrato de trabajo, constituirá una relación laboral sin importar cómo se la ha llamado, o que figura se ha invocado al momento de formalizarlo. De nada servirá firmar un contrato de servicios ante testigos, si ese contrato lo que está haciendo es camuflar una relación laboral. Ese contrato de servicios carece de toda validez y primará la realidad sobre cualquier documento que intente demostrar lo contrario. De hecho, el mismo Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 24 contempla que se presume que toda relación de trabajo personal estará regida por un contrato de trabajo. 1.4 Contrato de trabajo realidad El contrato de trabajo realidad es aquel contrato que la ley presume como existente, y aunque no se haya definido ni formalizado, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador. Recordemos que un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley. Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empresario no se acuerda ningún contrato de trabajo, ni verbal ni escrito, sino que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicios.El contrato de trabajo realidad nos dice que independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa cómo se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley. El contrato realidad nace de la misma Constitución Nacional cuando en su artículo 53 reza: «El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores». [Negrilla del autor]. La misma ley laboral hace referencia de forma expresa al contrato realidad, más exactamente en el artículo 24 del código sustantivo que reza lo siguiente: «Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. También el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, en su numeral 2 hace referencia al contrato realidad cuando expresa: (…) 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen». La ley laboral ha considerado que no importan las formalidades, lo que importa es lo que realmente suceda en una relación contractual entre las partes, de modo que de poco sirve recurrir a maniobras, figuras y artificios para ocultar o disfrazar una relación laboral, puesto que la realidad será la que se impondrá en caso de una reclamación judicial por parte del empleado.

Actividad.

Resaltar los 10 aspectos mas importantes de este articulo en lo refrene al derecho laboral  

17 comentarios:

  1. 1) Actividad. BUENOS DÍAS

    Resaltar los 10 aspectos mas importantes de este articulo en lo refrene al derecho laboral

    1. - La jornada laboral: las horas diarias de trabajo, para cualquier persona que trabaje por cuenta ajena en lugares público o privado, no deben exceder las ocho horas o cuarenta y ocho horas semanales. Este derecho laboral a su vez tiene sus propias excepciones o particularidades relacionadas con las edades, industrias, regiones y horarios.

    2.- El sueldo anual complementario: todos los trabajadores deben recibir un aguinaldo, el cual equivale al mejor salario que el trabajador ha recibido en el último semestre, su cálculo dependerá del convenio colectivo que se haya establecido previamente. El trabajador debe cobrar el aguinaldo en dos cuotas, en los meses de junio y diciembre de cada año.

    MARIO MIGUEL MEZA PASTRANA
    FACULTAD: INGENIERÍA DE SISTEMAS IV.

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  2. 3) Licencia por maternidad: el derecho laboral ampara a la mujer embarazada, prohíbe su trabajo durante los cuarenta y cinco días previos al parto y hasta los cuarenta y cinco días posteriores; sin embargo se puede modificar el plazo previo para acumular más día en el período siguiente. Además, durante el período de lactancia, la madre cuenta con un permiso para hacer dos pausas en el día para amamantar a su hijo.

    4)- Licencia por enfermedad: el trabajador que sufra un accidente o enfermedad que le impida cumplir con sus responsabilidades laborales tiene el derecho de seguir cobrando su salario durante tres meses si su antigüedad en el lugar de trabajo es menor de cinco años; y de seis meses si es mayor.

    5) Las vacaciones: todo trabajador tiene derecho a tener vacaciones anuales. La cantidad de días dependerá de su antigüedad en el lugar de trabajo. Por ejemplo, si su antigüedad es menor a 5 años le corresponden 14 días corridos; si es mayor a 5 años pero menor de 10 años le corresponden 21 días corridos; si su antigüedad es mayor a 10 años pero menor de 20 deberá contar con 28 días corridos.

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  3. 3) Licencia por maternidad: el derecho laboral ampara a la mujer embarazada, prohíbe su trabajo durante los cuarenta y cinco días previos al parto y hasta los cuarenta y cinco días posteriores; sin embargo se puede modificar el plazo previo para acumular más día en el período siguiente. Además, durante el período de lactancia, la madre cuenta con un permiso para hacer dos pausas en el día para amamantar a su hijo.

    4)- Licencia por enfermedad: el trabajador que sufra un accidente o enfermedad que le impida cumplir con sus responsabilidades laborales tiene el derecho de seguir cobrando su salario durante tres meses si su antigüedad en el lugar de trabajo es menor de cinco años; y de seis meses si es mayor.

    5) Las vacaciones: todo trabajador tiene derecho a tener vacaciones anuales. La cantidad de días dependerá de su antigüedad en el lugar de trabajo. Por ejemplo, si su antigüedad es menor a 5 años le corresponden 14 días corridos; si es mayor a 5 años pero menor de 10 años le corresponden 21 días corridos; si su antigüedad es mayor a 10 años pero menor de 20 deberá contar con 28 días corridos.
    http://www.educativo.net/articulos/el-derecho-laboral-y-sus-puntos-ms-importantes-176.html

    6)Cuidar la transferencia de equipos, especialmente con destino a las fuerzas de seguridad de la compañía.

    7) Conocer los registros sobre abusos de derechos humanos en aras de evitar su repetición y propender por que sean definidas y asumidas las responsabilidades del caso.

    8)Código sustantivo del trabajo en su articulo 24 contempla que se presume que toda relación de trabajo personal estará regida por un contrato de trabajo.

    9) El Convenio 177 sobre el trabajo a domicilio, de 1996, por su parte, dispuso en su artículo : "Cuando esté permitido el recurso a intermediarios en el trabajo a domicilio, las responsabilidades respectivas de los empleadores y de los intermediarios deberán determinarse mediante la legislación o decisiones judiciales, de conformidad con la práctica nacional."

    10) El artículo 1o. de la Ley era de este tenor: “Los contratos de enganche de personas que se destinaren a la explotación de goma elástica y caucho, u otra industria extractiva, agrícola o comercial en la región situada al norte del paralelo 14o. de latitud sur, se extenderán ante un notario público y con la intervención fiscal.

    MARIO MIGUEL MEZA PASTRANA
    FACULTAD: INGENIERÍA DE SISTEMAS IX

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  4. buenas tardes, les habla MARÍA VICTORIA ALVAREZ, estudiante de admon de la seguridad social-tarde III SEMESTRE
    Por el anterior articulo, puedo decir que el tema de contrato de trabajo es un tema importante a nivel mundial, ya que hoy día todo mundo no trabaja sin un contrato, definiéndose como, una persona natural se pone de acuerdo con otra persona natural, o con una persona jurídica, para ejecutar una labor mediante la continua subordinación, a cambio de una remuneración o salario.como también esta dicho en el código sustantivo del trabajo,articulo 22.
    también se dice que puede existir 2 tipos de contrato, el verbal y el escrito; entendiéndose el contrato verbal como termino indefinido.mientras que el contrato no verbal, se entiende como definido es decir, a termino fijo.dando a conocer los 3 elementos esenciales para que ocurra un contrato de trabajo ,los cuales son:
    a) La actividad personal del trabajador
    b)La continuada subordinación o dependencia del trabajador
    c)Un salario como retribución del servicio.
    tambien habla de un elemento muy importante, que es la obligación del trabajador de acatar las órdenes que le imparta su empleador.
    se dice, que en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 24 contempla que se presume que toda relación de trabajo personal estará regida por un contrato de trabajo.
    el contrato de trabajo es aquel que la ley presume como existente, aunque no se haya definido ni formalizado,..
    en este se le brindarar al empleado, Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

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  5. CINDY SIERRA CASTRO. ADMO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIURNO.
    el articulo anterior menciona aspectos importante sobre el contrato de trabajo, cuales son sus elementos y el mecanismo que realizan las empresas a la hora de contratar.
    contrato de trabajo es la relacion laboral que existe entre el empleador y trabajador, debe tener 3 elementos que son la actividad que debe realizar el trabajador en dicha empresa ,la subordinación y la remuneración. estos 3 elementos son importantes para efectuar un contrato de trabajo, la subordinación cumple un papel importante en el contrato de trabajo y el poder jurídico ,su función es orientar, dirigir al trabajador en todas sus funciones como son (cumplimiento de horario, cumplimiento de sus actividades, reglamento ect.)esta se debe hacer de forma respetuoso hacia al trabajador.
    muchas empresas están manejando contrato de servicio esto lo hacen con el fin de ahorrar costos evitar responsabilidad con el trabajador ( prestaciones sociales, vacaciones,seguridad social) esta modalidad es ilegal y va contra del derecho de un trabajo digno.ya que cuando se presenta los tres elementos previsto en el ARTICULO 23 del código sustantivo del trabajo se puede definir que hay contrato de trabajo " relación laboral personal " se presume en el ARTICULO 24 del código sustantivo del trabajador. este articulo nos aclara los derechos del trabajador y los deberes del empleador y contrato de trabajo realidad que dice independientemente de la figura que utilice,si se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primara la realidad de la relación contractual contra cualquier formalidad acordes entre las partes, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo así sera considerado según la ley esta nace cuando el ARTICULO 53 congreso expedirá " la ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios igualdad de oportunidad para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad ene el empleo, situaciones mas favorables como proteccionismo especial a las mujeres maternidad.

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  6. YÉNIZER YÁNEZ HERNÁNDEZ. ADMON DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIURNO.
    El articulo resalta lo aspecto mas importante en el momento de un contrato de trabajo continuación les informare mis 10 puntos de vistas que me parece importante del anterior articulo.

    1. A la hora de hacer un contrato puede ser escrito u oral, en cualquier caso tendrá la misma validez puesto que el contrato de trabajo no exige solemnidades especiales para su validez; basta un simple acuerdo de voluntades.

    2. El contrato se da por una persona natural hacia otra persona natural o también jurídica.

    3.El contrato de trabajo existe con la sola concurrencia de los elementos constitutivos del mismo, de suerte que no hace falta firmar un contrato de trabajo para alegar su existencia.

    4.Los elementos del contrato de trabajo son los siguientes: actividad personal del trabajador, subordinación y remuneración o salario.

    5.Hacer referencia a la obligación del trabajador de acatar las órdenes que le imparta su empleador.

    6.La subordinación, esta es la que decide si existe o no una relación laboral en caso de que no existiese un contrato de trabajo.La ley laboral ha considerado que no importan las formalidades, lo que importa es lo que realmente suceda en una relación contractual entre las partes, de modo que de poco sirve recurrir a maniobras, figuras y artificios para ocultar o disfrazar una relación laboral, puesto que la realidad será la que se impondrá en caso de una reclamación judicial por parte del empleado.

    7.Se ha vuelto costumbre que las empresas contraten a sus empleados mediante un contrato de servicios y no con un contrato de trabajo; esto como un mecanismo para disminuir los costos de nómina que suponen un costo representativo, y utilizando el contrato de servicios las empresas se evitan tener que pagar prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social y aportes parafiscales, lo cual naturalmente va en detrimento de los intereses del trabajador.

    8.La Corte consideró que la relación de trabajo dependiente nace primordialmente de la realidad de los hechos sociales, por cuanto cada vez que una persona natural aparece prestando servicios personales bajo continuada subordinación o dependencia a otra persona natural o jurídica, surge a la vida del derecho una relación jurídica de trabajo dependiente, originando obligaciones y derechos para las partes contratantes que fundamentalmente se orientan a garantizar y proteger a la persona del trabajador.

    9.La subordinación implica por lo tanto la aptitud que tiene el empleador para impartir órdenes al trabajador que condicionan la prestación del servicio, relacionadas con el comportamiento que tiene que tener el empleado durante el desempeño de sus funciones y con la forma de realizar sus labores.

    10.Se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores

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  7. MONICA MARCELA MILANES MERCADO ADMINISTRACION DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRESENCIAL
    Este articulo es super importante que todas las personas que quieran obtener un empleo se lo lean ya que nos deja bien claro todo lo referente sobre los elementos que conforman un contrato de trabajo, es importe para el trabajador pues le permite tener el conocimiento suficiente para evitar ser víctima de cualquier abuso por parte del empleador. Es también de gran importancia para el empleador tener conciencia clara sobre los elementos propios del contrato de trabajo, porque eso le evitará posteriores litigios con sus empleados que por lo general pierde, debiendo pagar importantes sumas de dinero.
    No siempre el empleador actúa conscientemente cuando utilizan figuras de contratación diferentes al contrato de trabajo, pues algunos por desconocimiento, de buena fe contratan a un empleado sin recurrir para ello al contrato laboral, sufriendo después las consecuencias de tal decisión.
    El código sustantivo del trabajo en su artículo 23, es más que claro sobre los elementos que configuran el contrato de trabajo y la consecuencia de su configuración. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
    a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
    b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
    c) Un salario como retribución del servicio.

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  8. buenas tardes
    les habla nini argumedo soto admo en seguridad social tarde
    un contrato de trabajo que se ejecuta con una continuidad subordinacion la cual una persona obliga a prestar un servicio laboral ya que se aya comprometido a cambios de una subordinacion o salario, un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito sin que afecte la dignidad del empleado.

    la persona que asido contratada tiene la obligación de cumplir con las ordenes que sean dadas por el empleador sera suficiente para que exista una relación laboral para que operen la legalización de contrato de trabajo considerando que cualquier relación en la que se configure los elementos del contrato subordinado o dependiente . las cooperativas de trabajo contratan asociado contratan el personal ocasional o permanente, aquel cooperando no trabaja para la cooperativa directamente si no para un tercero para el cual cumple ordenes y horarios. surge por legislación laboral vigente aplicado a una cooperativa de trabajo asociado sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales

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  9. Buenas Noches.
    Les habla Carol Valencia Escoba/ Admon De La Seguridad Social- Diurno
    El anterior articulo menciona aspectos muy importante sobre el contrato de trabajo.
    El contrato de trabajo se da mediante una persona natural con otra natural o jurídica, cabe decir que bajo la continua dependencia o remuneración, el contrato puede ser verbal o escrito en cualquier caso tendrá la misma validez pactado el acuerdo entre ambas partes dicho en el Art 23 del código sustantivo del trabajo, de modo que los 3 elementos esenciales se tienen que estar cumpliendo a cavalidad los cuales son:

    -Actividad personal del trabajador.
    -La continua subordinación.
    -Un salario como retribución del servicio.

    Actualmente se están viendo los contratos por servicios. lo cual en las empresas se ha vuelto costumbre al contratar a sus empleados por medio de contratos de servicio y no por un contrato de trabajo como debería ser; Las empresas al usar esta clase de contrato disminuyen automáticamente los costos de nómina, del mismo modo evitándose tener que pagar prestaciones sociales, vacaciones, seguridad y aportes para fiscales entre otro, esto que va en detrimento de los derechos e intereses del trabajador, Podría decirse que esta modalidad de los contratos de servicio es ilegal ya que va contra la ley.
    Dicho en el Art 53 Congreso expedirá la ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios de igualdad, oportunidad para los trabajadores.

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  10. buenas noches. ximena saez avila
    en el anterior articulo menciona que el contrato de trabajo se debe realizar entre dos personas:una persona jurídica para ejecutar una labor a cambio de remuneración o salario, según las normas del código de trabajo en el articulo 22.por otra parte los tipos e contrato pueden ser verbal o escritos en cualquiera de estos dos casos pueden tener la misma validez; basta un simple acuerdo de voluntades.
    según el código 23 de código sustantivo de el trabajo se necesitan 3 elementos esenciales:
    a-actividad personal de el trabajador
    b-la continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
    c-derecho a un salario como retribución del servicio.
    según el articulo 24 del código sustantivo de trabajo habla sobre la relación de trabajo personal regida por un contrato de trabajo;algunas empresas hacen contrataciones mediante un contrato de servicio y no con un contrato de trabajo evitando disminuir los costos de nomina para evitar tener que pagar prestaciones sociales, vacaciones,seguridad social y aportes para fiscales.pero lo que no saben algunos trabajadores es que estas maniobras no se ajustan a la ley y son ineficaces a la hora de una reclamación por parte da la ley.
    según el articulo 53 la ley tendrá en cuenta los principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidad para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, estabilidad en el empleo y renunciabilidad a los beneficios establecidos en las normas laborales, facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, situaciones favorables al trabajador en causa de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, garantía a la seguridad social, capacitación y adiestramiento y el descanso necesario, protección a la mujer, la maternidad y al trabajador menor de edad. el derecho garantiza el derecho al pago oportuno y reajuste en periódico de las pensiones legales.
    la ley, los contratos,acuerdos o convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derecho de los trabajadores.

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  11. buenas noches...
    considero que el tema es de suma importancia para nosotros como estudiantes, ya que estamos en una etapa de preparación para integrarnos a la vida laboral. con el anterior articulo nos actualizamos de como se debería realizar y como funciona en realidad un contrato de trabajo.
    para que se pueda dar un contrato de trabajo primero que toda debe existir un acuerdo entre el empleador y el trabajador donde se refleje el interés y las ganas, en un contrato de trabajo se debe tener muy en cuenta unos componentes fundamentales como lo son las actividades que realiza el empleado o trabajador,la constante dependencia del trabajador respecto al trabajador y la ultima de esta que es el salario o remuneración la cual considero una de las mas importantes puesto que todo esfuerzo y sacrificio debe tener resultados y beneficios, es muy importante tener en cuenta que tanto para el empleador como para el trabajador deben existir unas reglas o mas bien unos derechos y deberes que cumplir, en el caso del trabajador algunos de estos seria el acatamiento y cumplimiento de ordenes de sus superiores así mismo el empleador debe implementar estas misma pero sin afectar la dignidad del trabajador.

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  12. Buenas noches soy Leonardo Troncoso Montes de administración de la seguridad social tercer semestre y me refiero al tema tratado en este articulo como muy importante para entender que al buscar a una persona para realizar un trabajo, así sea de manera verbal o escrita estas contratando con esa persona y que en ese momento tu eres según las normas un patrono que debe responder por una remuneración y el trabajador debe realizar un oficio por el cual recibirá un salario. Que existen leyes que regulan dicha relación entre patrón y trabajador estableciéndose cumplimientos obligatorios para ambas partes.

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  13. Este artículo hace referencia al contrato de trabajo y todo lo relacionado con este.
    En él encontramos información relevante e inportante a cerca del método que realizan las empresas en el momento de contratar. Define el contrato de trabajo como la relación laboral empleador-empleado. La cual consiste en realizar la actividad, para la cual fue contratado el empleado, la subordinación de este y la remuneración que recibe; la actividad se refiere al compromiso en cuanto a las órdenes que recibe, la subordinación consiste en la existencialidad activa o nula de una relación laboral.
    Por otra parte se ha vuelto contidiano que las empresas contratan personal mediante "contratos de servicios" y no mediante un CONTRATO DE TRABAJO esto se debe a que los empleadores buscan reducir costos, ya sean de nóminas, salud, prestaciones soviales, vacaciones etc. De este modo se liberan de cierta manera de la respondabilidad y entra en decadencia los intereses de los empleados.

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  14. buenos dias

    Es de vital importancia como son los acuerdos de trabajo, este articulo nos habla de como se llevan los acuerdos entre trabajador y empleador, ya sea de una forma escrita o verbal, del cual debe haber mutuo acuerdo, donde el trabajador donde lleva rool de subordinación y retribuirle un salario , y el empleador tiene el poder disciplinario que el ejerce sobre éste para asegurar un comportamiento y una disciplina acordes con los propósitos de la organización empresarial y el respeto por la dignidad y los derechos de aquél .

    El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

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  15. El artículo anterior es de gran importancia ya que establece de manera clara y concisa la esencia del contrato de trabajo, tema que sin duda es pertinente a todos pues en algún momento estaremos frente a una situación laboral propia o ajena, que nos obligue a indagar acerca del tema a fin de entender los vínculos laborales existentes y los derechos y deberes adquiridos en virtud de él. Desde mi punto de vista estos son los 10 aspectos más importantes del artículo en lo referente al derecho laboral.
    1. El contrato de trabajo según el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 22 está definido como aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
    2. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito.
    3. Los elementos del contrato de trabajo son: actividad personal del trabajador, subordinación y remuneración o salario, es decir el contrato de trabajo solo se necesita que exista un acuerdo mutuo que implique para el trabajador la obligación de realizar una actividad, que esta la realice de forma personal y exista en razón a ello una remuneración por parte del empleador al trabajador.
    4. De los tres elementos el más importante es la subordinación, y en últimas, esta es la que decide si existe o no una relación laboral en caso de que no existiese un contrato de trabajo.
    5.En cuanto a uno de los elementos esenciales constitutivos del contrato de trabajo como lo es la subordinación laboral, esta se presume, esto quiere decir; que no debe probarse por parte del trabajador que la alega, sino que debe ser desvirtuada por el empleador o contratante que la niega. Hecho que traslada la carga de la prueba al empleador o contratante dándole amparo o protección al trabajador.
    6. Existen casos donde no se hace contrato verbal y tampoco escrito sin embargo la ley contemplo esa situación y creo la figura de contrato realidad el cual nos señala que independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes, es decir que prima la realidad de las situaciones dadas a cualquier formalidad establecida por las partes.
    7. Hay una situación importante en el derecho laboral y es la protección especial de la cual goza la mujer, la mujer en estado de maternidad y el trabajador menor de edad, así lo establece la ley y por ello estas personas gozan de un amparo o protección especial frente a los demás trabajadores.
    8. El contrato de trabajo no exige solemnidades especiales para su validez; basta un simple acuerdo de voluntades.
    9. El contrato de trabajo que se pacte verbalmente se entenderá que es a término indefinido, de modo que el contrato de trabajo a término fijo siempre tendrá que ser por escrito.
    10. Por último es importante precisar que como bien se dijo al principio de este análisis el tema del contrato de trabajo es de gran importancia tal y como nos dice el texto que hoy por hoy se ha convertido en una costumbre que las empresas contraten a sus empleados mediante un contrato de servicios y no con un contrato de trabajo; esto para disminuir los costos, perjudicando de esta manera al trabajador sin embargo ya sabemos que lo anterior no está en concordancia con la ley y que además es ineficaz a la hora de una reclamación por parte del trabajador, primara la realidad, en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas.


    Geraldine Guzmán Peréz- legislacion laboral-sabados.

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  16. HOLA SOY ROMAIRA PATRICIA RAMOS RODRIGUEZ- LEGISLACIÓN LABORAL-SÁBADOS
    Articulo 23 del código sustantivo de trabajo, para que haya contrato esenciales de trabajo se requieren que concurran estos tres elementos esenciales
    a) actividad personal del trabajador.
    b)continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a este para exigirle el cumplimiento de ordenes.
    c) un salario como retribución del servicio.
    El segundo elemento, hace referencia a la obligación del trabajador de acatar las ordenes que le impacta su empleador.
    El tercer elemento corresponde a la contraprestacion económica que recibe el trabajador por su trabajo.
    Articulo 22 establece que el contrato de trabajo es aquel que por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal o a otra persona natural o jurídica bajo la continuidad dependencia o subordinación.
    Garantizar los derecho de los trabajadores y determinar la situación real en que se encuentre respetado al empleador pues sus derechos no pueden verse afectado.
    El articulo 53 tiene en cuenta los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; renumeracion mínima vital móvil, proporciona a la cantidad y calidad del trabajo; estabilidad en el empleo; inrrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantizar a la seguridad social, la capacitación el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menos de edad.
    El estado garantiza el derecho al pago oportuno.

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  17. LINA MARCELA CORONADO PASTRANA
    ING DE SISTEMAS
    IX SEMESTRE
    LEGISLACION APLICADA A LA ING.- NOCHE
    CONTRATO LABORAL
    Convención efectuada entre empleador y empleado por medio de la cual este último se obliga a ejecutar cualquier labor o servicio, intelectual o material, bajo la dependencia de un empleador o de la persona designada por este, mediante el pago de un salario.
    Contrato a término indefinido: Son los contratos que no tienen una duración determinada establecida de manera escrita por las partes o por la naturaleza del trabajo contratado, es decir son de duración indeterminada.
    Contrato a término fijo: Son contratos que tienen una duración determinada, pueden celebrarse por periodos hasta de tres años, pero son renovables indefinidamente. En el caso de los contratos a término fijo inferior a un año, las partes pueden determinar su duración y prorrogarlo Sucesivamente por tres veces, por periodos iguales o inferiores al inicialmente pactado. Contrato por duración de la obra: La duración de este tipo de contrato está determinada por el tiempo requerido para ejecutar una obra o actividad contratada. Contrato accidental o transitorio: Este tipo de contrato es el que se utiliza para ejecutar trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, por términos inferiores a un mes. Obligaciones y prohibiciones de empleadores y empleados: La ley laboral colombiana establece que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y con una serie de obligaciones y prohibiciones específicas para empleadores y empleados. Suspensión del contrato de trabajo: Los contratos de trabajo sólo se pueden suspender por las siguientes causas:
    1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución. 2. Por la muerte o inhabilitación del empleador. 3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días. 4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria. 5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. 6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato. 7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.

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