martes, 22 de agosto de 2017

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA NORMATIVIDAD DE LOS DATOS PERSONALES EN COLOMBIA

Tal como lo expone Nelson Remolina Angarita: “ el tratamiento de los datos personales fue uno de los temas que se propuso, analizó y aprobó en la Asamblea Nacional Constituyente para que se respetaran, no vulneraran o pusieran en riesgo los derechos y libertades de las Colombianas y los colombianos, cuando el Estado y las organizaciones recolectaran, almacenaran o usaran la información sobre las personas”2 . Dado a que el uso de los datos personales se volvieron fundamentales en las relaciones económicas, sociales, políticas, laborales, profesionales, académicas, financieras y demás del mundo globalizado, organismos internacionales vieron la imperiosa necesidad de fijar políticas publicas sobre le tratamiento de esta información; por tal motivo es que en normas internacionales tales como la Declaración de los Derechos del Hombre, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto de San José de Costa Rica se estableció especial protección a la información que conforma la vida privada de los sujetos. En consecuencia de lo anterior con la entrada en vigencia de la constitución Política de 1991 se dio relevancia constitucional a la protección de datos personales toda vez que a través del articulo 15 se estableció la protección de derechos fundamentales tales como el derecho a la intimidad y al buen nombre, encomendado al estado no solamente el respecto sino también desplegar todas las acciones necesarias para la adecuada recolección, tratamiento y circulación de la información de los Colombianos.

Con la sentencia T-729 de 2002 la Honorable Corte Constitucional unificó los principios de administración de datos personales en Colombia, constituyéndose así en el antecedente inmediato de la ley de Habeas data que estableció los principios mínimos de la protección de datos personales, entre ellos: “1. Principio de libertad, entendido como aquella autorización previa, libre y expresa del titular de la información que se confiere para su registro y su divulgación, concretándose así una ilicitud la obtención de la misma sin esta autorización. 2. Principio de necesidad, como aquel que hace alusión que serán registrados aquellos datos que se hagan estrictamente necesarios para el objeto perseguido con su obtención, concretándose así que no se puede registrar o circular aquella información que no sea necesaria. 3. Principio de integridad, el cual va de la mano del principio de veracidad bajo el cual los datos personales deben ser registrados de manera completa, siendo así que el registro de información de datos parciales, incompletos o fraccionados se configura en una ilegalidad. 4. Principio de finalidad, la recolección, tratamiento y circulación del dato personal debe obedecer a un fin. 5. Principio de utilidad, el tratamiento y la circulación del dato personal deberá cumplir una función determinada. 6. principio de circulación restringida, ligado al principio de finalidad de la cual deviene que tanto la divulgación como circulación deberá tener limites específicos. 8. Principio de incorporación, opera cuando al titular de la información le conviene incluir información adicional a dichas bases de dato de tal manera que no se podrá negar su incorporación.

9. Principio de caducidad, las información que afecte al titular de la misma deberá ser retirada de las bases de datos obedeciendo a criterios de razonabilidad y oportunidad, de tal manera que la información no podrá estar contenida en bases de datos de manera indefinida. 10. Principio de individualidad, los datos personales deben ser almacenados de forma independiente para evitar así el cruce de datos. 11. Principio de diligencia en el manejo de los datos personales, el cual exige de los administradores de las bases de datos personales un comportamiento diligente, tendiente a cumplir con los postulados establecidos en la legislación para su protección. 12. Principio de la obligación de indemnizar los perjuicios causados por las posibles fallas en el proceso de administración, deviene cuando se presentan fallas en el proceso y se configuren los elementos generales de la responsabilidad civil, imponiéndosele la carga a titular de la información de demostrar que el daño sufrido fue a causa de la actuación del operador de los datos” 3 . Así mismo la corte Constitucional clasificó la información en cuatro grandes tipos con el fin de determinar cuales de ellas se podían publicar en desarrollo del principio de información y cuales no en protección del derecho de intimidad. El primero de esta clasificación es la información publica, la cual goza de este estatus por mandato de la ley o la constitución y sobre la cual se puede dar un manejo abierto a la misma, toda vez que puede obtenerse y ofrecerse sin ninguna restricción. La segunda, la información semiprivada, aquella en que para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, esto es que solo se puede acceder y ofrecer la misma con orden debidamente emitida por autoridad administrativa. La tercera es la información privada, entendida como aquella que se encuentra en el ámbito privado de la persona y que solo se puede obtener como ofrecer por orden de autoridad judicial. Por ultimo la cual se encuentra intrínsecamente ligada con los datos personales, la información reservada la cual versa sobre información personal y que se tiene estrecha relación con los derechos fundamentales del titular de la información, derechos fundamentales estos como el de la dignidad, intimidad y libertad. Con el advenimiento del derecho de habeas data en palabras de Marcela Bastera se: ““tiene por finalidad impedir que en bancos o registros de datos se recopila información respecto de la persona titular del derecho que interpone la acción, cuando dicha información este referida a aspectos de su personalidad que se encuentren directamente vinculados con su intimidad, no correspondiendo encontrarse a disposición del publico o ser utilizados en su perjuicio por órganos públicos los cuales deberán sustentar su uso”4 . Con la expedición de la ley estatuaria 1266 de 2008 se tuvo un primer aproximamiento a la protección de datos personales pues si bien propende por la protección del derecho constitucional al habeas data, fue direccionada a la guarda de la información relacionada con el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias en ámbitos tales como el financiero, crediticio, comercial y de servicios, por lo cual el legislador vio la necesidad de crear una legislación especial y diferenciada a la aquí mencionada que propendiera por la protección de datos personales que se encontraran por fuera de los ámbito objeto de la Ley de habeas data. 

Lo anterior fue advertido por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-1011 de 2008 pues precisó que la ley de habeas data era una regulación parcial pues: “las consideraciones expuestas demuestran que el proyecto de ley tiene un propósito univoco, dirigido a establecer las reglas para administración de datos de contenido financiero y crediticio; […] no puede considerarse como un régimen que regule, en su integridad, el derecho al habeas data;…”5 . Así mismo a través de la sentencia T-414 del 16 de junio de 2012 la Corte constitucional manifestó: “el núcleo esencial del derecho a la intimidad, supone la existencia y goce de una orbita reservada en cada persona, exenta del poder de intervención del Estado o de las intromisiones arbitrarias de la sociedad, que le permita a dicho individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritual y cultural”. Con el advenimiento de la ley estatuaria 1581 de 2012 se habló formalmente de la protección de los datos personales que revestían de la intimidad del individuo, pues como se expuso en párrafo precedente nuestro país no contaba con una herramienta jurídica aplicable a la protección de toda clase de información. Entiéndase el dato personal como: “ cualquier información concerniente a personas físicas, que tengan carácter de privado, que este ligada a su intimidad y que toque temas susceptibles de discriminación, como orientación sexual, religiosa, étnica, entre otros.

Con esta ley se propendió por la consagración de los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y el habeas data en nuestro estado democrático, de tal manera que en palabras de Nelson Remolina Angarita esta ley : “ no es una ley para solo proteger la información personal, sino principalmente para exigir un tratamiento adecuado de los datos de las personas de manera que no se lesionen sus derechos y libertades “7 A diferencia de la ley estatutaria de habeas data, esta ley persigue la protección de datos personales registrados en cualquier base de datos, por tal motivo se impuso a entidades publicas como privadas la obligación de revisar el uso de los datos personales contenidos en sus sistemas de información, replantear sus políticas de manejo de información y fortalecimiento de sus herramientas, definir los fines y medios esenciales para el tratamiento de los datos de los titulares de la información8 . Es así como se puede determinar que esta normativa es de doble vía, pues genera derechos y obligaciones tanto a encargados como a titulares de la información. A grandes rasgos esta nueva normativa establece que los datos personales deben ser: “ a) recogidos para los fines determinados, los cuales deberán ser explícitos y legítimos y no ser tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines, b) adecuados, pertinentes, y no excesivos en relación con los fines para los cuales fueron recogidos, c) exactos y actualizados y d) conservados de forma en que se permita la identificación de los interesados durante el periodo requerido para los fines recolectados”9 . Esta ley propende por una especial protección para los datos considerados como sensibles y los datos personales de niños, niñas y adolescentes, entendidos los primeros como: “aquellos que afectan la intimidad de las personas o cuyo uso indebido puede generar discriminación (origen racial o étnico, orientación política, convicciones filosóficas o religiosas, pertenencia a sindicatos u organizaciones sociales o de derechos humanos, datos de salud, de la vida sexual y datos biométricos). En lo que se refiere a los datos de menores de edad, se debe tener en cuenta que aunque el proyecto proscribe su tratamiento (con la excepción de aquellos que son de naturaleza pública) la Corte Constitucional precisó que tal prohibición debe interpretarse de forma tal que sí se pueda llevar a cabo pero siempre con plena protección de los derechos fundamentales del menor y con miras a la “realización del principio de su interés superior”10 Si bien la ley de protección de datos personales fue expedida en el 2012 no fue sino hasta el año 2013 en que entro a regir esta normatividad, exigiéndose de entrada a los encargados del manejo de la información contar con un manual donde se estableciera las condiciones en las cuales se daría protección a los datos personales, el cual no solamente será de conocimiento para la planta de personal de la entidad publica o privada, sino que también debe darse a conocer a los titulares de la información. No obstante en aplicación de la ley anteriormente citada se encontró que esta ley debía ser complementada para que se pudiera dar una aplicación efectiva a los datos personales, en consecuencia se expidió el Decreto 1377 del 27 de junio de 2013 con el fin de: “facilitar la implementación y el cumplimiento de la ley 1581 reglamentando aspectos relacionados con la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los responsables y encargados, el ejercicio de los derechos de los titulares de la información, entre otros”11 . Si bien aun la ley es joven y se encuentra en proceso de perfeccionamiento, se evidencia que el legislador ha puesto su total empeño para dotar al estado colombiano con un bloque reglamentario que sea eficaz y eficiente, solo en la marcha se lograra esto pues solo la Delegatura de protección de datos personales de la Superintendencia de Industria y Comercio podrá prever los escenarios esenciales para garantizar la debida protección de datos personales y de contera la protección de derechos fundamentales tales como el derecho a la privacidad, a la intimidad y de contera a la dignidad humana. En el próximo capitulo se expondrá como la violación a los datos personales conlleva directamente a la afectación de los derechos fundamentales anteriormente mencionados.


BIBLIOGRÁFICA.

2 Remolina, N. (2013). Tratamiento de Datos Personales, Aproximación Internacional Y Comentarios a la Ley 1581 de 2012. (introducción) Bogotá D.C: Legis.
3 De la Calle, J. Autodeterminación Informativa y Habeas Data en Colombia. Editorial Temis. +
4 Bastera, M. (2010). El Habeas Data: La Reforma Constitucional De 1994 Y La Sanción De La Ley 25.326 De Protección De Datos Personales Y De Habeas Data. Dikaion Revista de fundamentación jurídica. ISSN 120-8942. 10, 75-114.
5 Remolina, N. (2013). Tratamiento de Datos Personales, Aproximación Internacional Y Comentarios a la Ley 1581 de 2012. (p.83-84). Bogotá D.C: Legis. 6 Certicamara. (2013). ABC Para Proteger Los Datos Personales Ley 1581 de 2012 Decreto 1377 de 2014. Extraído octubre 12, 2014, desde http://www.colombiadigital.net/actualidad/articulos-informativos/item/5543-abcpara-proteger-los-datos-personales-ley-1581-de-2012-decreto-1377- de2013.html.
7 Remolina, N. (2013). Tratamiento de Datos Personales, Aproximación Internacional Y Comentarios a la Ley 1581 de 2012. (introducción) Bogotá D.C: Legis. 8 Certicamara. (2013). ABC Para Proteger Los Datos Personales Ley 1581 de 2012 Decreto 1377 de 2014. Extraído octubre 12, 2014, desde http://www.colombiadigital.net/actualidad/articulos-informativos/item/5543-abcpara-proteger-los-datos-personales-ley-1581-de-2012-decreto-1377- de2013.html.
9 Remolina, N. (2013, Enero-Febrero). Tratamiento De Datos Personales en el Contexto Laboral. Actualidad Laboral y Seguridad Social. Legis. No. 175, 19- 24. 10 De la Calle, J. (2015, julio). Implementación De La Ley General De Protección De Datos Personales. Extraído el 1 de mayo de 2015, desde HTTP//ambitojuridico.com.
11 Certicamara. (2013). ABC Para Proteger Los Datos Personales Ley 1581 de 2012 Decreto 1377 de 2014. Extraído octubre 12, 2014, desde http://www.colombiadigital.net/actualidad/articulos-informativos/item/5543-abcpara-proteger-los-datos-personales-ley-1581-de-2012-decreto-1377- de2013.html.


Actividad.

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15 comentarios:

  1. buenas tardes desde mi punto de vista actualmente en Colombia debido a esta problemática particularmente se ha creado un impacto nacional que ha generado esta deficiente trata de personas que ha avenido asotando durante estos años al pais cuanto a la vigilancia de los niños la privacidad que tengan que ayuden a desaparecer esta red de corrupción que por medio de ella podemos rescatar lo que nos hace personas. Hay que conocer las redes sociales y claves instalar aplicaciones de monitoreo que ayuden a contrarrestar esta problemática como lo es esta trata de menores de edad todo lo anterior al momento de ser activado el servicio en el hogar con esto se puede prevenir que estas paginas puedan hacer abiertas en cualquier ordenador mocil que prohíben el acceso esto y mas podría pasar en Colombia ya que no cuenta con el desarrollo económico suficiente seria algo innovador para esta humanidad que no saben las consecuencias que trae este servicio para el bien de todo el patrimonio colombiano.

    También es importante establecer normas y disciplina sobre el uso de internet. Y la única manera es pasando más tiempo con los hijos, dialogando, aclarando dudas, previniendo. Se debe fomentar el uso seguro, responsable y constructivo de internet y de sus dispositivos asociados.

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  2. 2) En los últimos años, el Estado colombiano busca la protección de los derechos,
    garantías y principios de los individuos que habitamos en territorio nacional, es por
    eso que a través de las diferentes acciones constitucionales se establecen
    mecanismos para conservarlos, sin embargo muchas veces se presentan
    conflictos o colisiones entre derechos constitucionales del mismo nivel, verbigracia
    la salud y la diversidad de credos, la seguridad del Estado y el derecho a la
    intimidad, en materia penal por ejemplo, el derecho a la libertad del procesado y el
    derecho a la justicia para la víctima, si bien es cierto ambos principios son
    importantes, se debe sopesar, la necesidad de anteponer uno sobre el otro, en
    muchas ocasiones el derecho del procesado se encuentra por encima de el de la
    víctima, como quiera que la libertad de un individuo se predica como garantía
    constitucional, es de entenderse que estamos hablando de un caso en donde no
    se de libertad frente a vencimiento de términos, aquí se pondera la libertad del
    procesado y los derechos de la víctima frente a un injusto penal.
    La certeza que la comunidad jurídica tenga de que los jueces van a decidir los casos iguales de la misma forma es una garantía que se relaciona con el principio de la seguridad jurídica. La previsibilidad de las decisiones judiciales da certeza sobre el contenido material de los derechos y obligaciones de las personas, y la única forma en que se tiene dicha certeza es cuando se sabe que, en principio, los jueces han interpretado y van a seguir interpretando el ordenamiento de manera estable y consistente. Esta certeza hace posible a las personas actuar libremente, conforme a lo que la práctica judicial les permite inferir que es un comportamiento protegido por la ley. La falta de seguridad jurídica de una comunidad conduce a la anarquía y al desorden social, porque los ciudadanos no pueden conocer el contenido de sus derechos y de sus obligaciones. Si en virtud de su autonomía, cada juez tiene la posibilidad de interpretar y aplicar el texto de la ley de manera distinta, ello impide que las personas desarrollen libremente sus actividades, pues al actuar se encontrarían bajo la contingencia de estar contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley.

    BIBLIOGRAFIA:
    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-836-01.htm

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  3. 3) actualmente Colombia a ocurrido del 2017 las agresiones sexuales contra niños no han aumentado si se comparan los tres primeros meses del año con el mismo lapso del 2016, los números sí demuestran que este delito como el caso de la niña YULIANA SAMBONI relata los detalles del brutal asesinato de la niña de 7 años, a manos del arquitecto Rafael Uribe.Rafael Uribe constructor de casas y destructor de vidas”. Esta frase, escrita con un marcador sobre un trozo de cartulina, cuelga en la entrada de la humilde vivienda donde reside la familia de Yuliana Samboní, en los cerros orientales de Bogotá. Este juego de palabras resume en una frase el macabro crimen que aterró e indignó a toda Colombia la semana pasada, cuando se conoció que, en la mañana del domingo 4 de diciembre, el exitoso arquitecto bogotano Rafael Uribe Noguera secuestró, torturó, violó y asesinó a la humilde niña de 7 año OCURRIDO EL 5 DE DICIEMBRE DEL 2016 UN HECHO OCURRIDO PARA COLOMBIA Y EL MUNDO.

    4) Positiva mente si se liberaria el Internet en Colombia ademas de manera personal principalmente con una estructura económica mal distribuida en cuanto a las fustes de trabajo crecimiento de las necesidades a pesar de la buena voluntad de algunos proveedores de Internet es claro que en Colombia hay mucho por hacer y por aprender de otros.

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  4. Por Mario Miguel Meza Pastrana
    MATERIA : LEGISLACIÓN APLICADA ALA INGENIERÍA.
    FACULTAD: INGENIERIA DE SISTEMAS IX

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  6. Por datos personales se entiende cualquier información concerniente y asociada a una persona, que permite identificarla. Estos datos nos caracterizan como individuos y determinan nuestras actividades, tanto públicas como privadas. Debido a que cada dato está relacionado directamente con las personas, cada quien es dueño de sus datos personales y es quien decide si los comparte o no.
    Entre estos datos se encuentran los que identifican a la persona, o aquellos que permiten tener comunicación con su titular. También, datos relacionados con el empleo, sobre características físicas como la fisonomía, anatomía o rasgos de la persona. Además, considera información relacionada con la formación y actividades profesionales, datos relativos a sus bienes, así como información biométrica.

    Para comenzar, el artículo anterior tiene como aspecto fundamental la protección de datos, resaltar uno a uno los aspectos de este conlleva a decir que quizá unos sean más importantes que otros, por esto me gustaría resaltar todo ya que tienen gran importancia al momento de discutir o traer a opinión estos casos de red de información, tráfico de datos, es bueno que está ley poco a poco va evolucionando y trae consigo la gran labor de ayudarnos como usuarios, ciudadanos y hasta cómo empresa, es evidente que la información es apreciada por muchos aspectos relevantes, por ejemplo, en el ámbito organizacional su importancia radica en la utilidad para la toma de decisiones o por su calidad de secreto industrial, por lo que en muchos casos es considerada el activo más importante, en otros casos, la información es fundamental para las operaciones de todos los días, aunque no siempre es propiedad de las empresas, sobre todo si consideramos que estos datos pueden pertenecer a los clientes o usuarios. Por ello, en los últimos años ha cobrado relevancia la protección de datos personales.

    Con base en lo anterior, vale la pena mencionar y tener claro algunos conceptos que la normatividad vigente trae y recoge, tales como dato privado, semiprivado y público, y definiciones que son de singular importancia para el tema: Veamos:

    – Dato personal privado: Todo dato personal que tiene un conocimiento restringido, y en principio privado, para el público general por ejemplo, patrimonio y sueldo mensual.

    – Dato personal público: Todo dato personal que es de conocimiento libre para el público general por ejemplo, el nombre y apellido de la persona.

    – Dato personal semi-privado: Todo dato personal que tiene un conocimiento en principio restringido para el público general pero que pasa a ser accesible por una parte del público cuando su titular así lo autoriza dirección y número telefónico publicado en un directorio telefónico.

    – Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales;

    – Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento;

    – Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables vale decir que las personas jurídicas podrán también ser titulares de la acción para proteger de manera efectiva su derecho.

    – Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí

    misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento;

    – Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y el Tratamiento de los datos;

    – Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;

    – Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales,

    tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

    DELFER DAVID URANGO CONTRERAS.
    INGENIERÍA DE SISTEMAS (TARDE)
    LEGISLACIÓN.

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  7. Actualmente la integridad e intimidad de las personas es un tema de mucha polémica en todo el mundo, con la aparición de nuevas tecnologías de comunicación, y redes sociales las personas se encuentran en un ambiente en el cuales estas expuestas a ser vistas en el mundo entero. El tema de datos personales lo propuso la asamblea nacional constituyente para que se respetaran y no se pusieran en riesgo los derechos y libertades de los colombianos.
    Ley estatutaria no.1581 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" en Colombia. La corte constitucional estableció principios mínimos de protección tales como el principio de libertad , principio de necesidad, principio de integridad entre otros muy importantes, con estos principios la corte constitucional busca que los datos personales de las personas sean respetados por ende se han creados leyes para castigar a personas que irrumpen la intimidad de los seres humanos, como vemos hoy día en las redes sociales encontramos videos, imágenes de personas que violan la intimidad de más que todo mujeres.
    Y no solo hablamos de redes sociales, hoy día los bancos tienen una responsabilidad por proteger los datos personales de sus usuarios ya que ha habido muchas violaciones de la privacidad en estos.
    Por consiguiente, a partir de la fecha las autoridades pueden imponer las sanciones correspondientes a personas e instituciones tanto públicas como privadas que vulneren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales de terceros.
    Así las cosas, empresas como call centers, EPS, bolsas de empleo, agencias de mercadeo, y otras que administren datos personales de empleados, clientes, proveedores, usuarios, pacientes, etc., deberán realizar controles estrictos en sus bases de datos para cumplir con lo dispuesto en la Ley.
    La protección de datos personales fue el tema central de Infosecurity Bogotá 2013, evento internacional sobre seguridad de la información, donde más de 20 empresas del sector ofrecieron también conferencias sobre virtualización, cómputo forense, cibercrimen, ciberseguridad, servicios administrados para protección de información sensible, entre otros.


    MASIEL CONDE ESPINOSA
    INGENIERÍA DE SISTEMAS TARDE
    LEGISLACIÓN

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  8. POR: JONATHAN BERCHEM ECHAVARRÍA
    MATERIA: LEGISLACIÓN APLICADA A LA INGENIERÍA (TARDE)
    FACULTAD: INGENIERÍA DE SISTEMAS


    La normatividad vigente sobre protección de Datos personales vigente en Colombia – Data Protection – HABEAS DATA, tiene su sustento constitucional en el Art. 15 de nuestra carta a través del cual se establece como un derecho fundamental de todo individuo el derecho a conocer, actualizar y rectificar todo tipo de información que se haya recogido sobre ella o que haya sido objeto de tratamiento en bancos o bases de datos y en general en archivos de entidades públicas y privadas. (Ley 1581 de 2012 Decreto 1377 de 2013)

    El Decreto tiene como objetivo facilitar la implementación y el cumplimiento de la ley 1581 reglamentando aspectos relacionados con la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los responsables y encargados, el ejercicio de los derechos de los titulares de la información, entre otros:

    1). El anuncio como tal (y a los cinco días siguientes de la comunicación, enviar carta comunicándole al respecto a la Superintendencia de Industria y Comercio).
    2). Formato de autorización para que si lo desean lo diligencien los titulares de datos recolectados previamente.
    3). Determinación de canal electrónico y físico para recibir las autorizaciones.
    4). Política de tratamiento de la información personal (pues esta se debe indicar en el anuncio).
    5). Conducto regular y canales físicos y electrónicos definidos para que el titular ejerza sus derechos de acceso, rectificación y supresión.

    Para datos recolectados a partir de la expedición del Decreto 1377 se necesita:
    1). Aviso de Privacidad (que se puede hacer estratégicamente en el mismo formato de autorización de la captura).
    2). Definir o crear un área o sujeto responsable de la protección de la información personal, según el tamaño empresarial del cliente (es decir aquí opera el criterio de responsabilidad demostrada consagrado en los arts. 26 y 27 del Decreto 1377).
    3). Establecer cláusulas para transmisiones y transferencias de datos (si estas aplican).
    4). Definir o conocer cuáles son los grupos de interés del cliente.
    5). Definir las finalidades y los tratamientos genéricos en cada grupo de interés, pues esto se debe indicar en la política de tratamiento y en el formato de autorización.

    La Ley obliga a todas las entidades públicas y empresas privadas a revisar el uso de los datos personales contenidos en sus sistemas de información y replantear sus políticas de manejo de información y fortalecimiento de sus herramientas, como entidad responsable del tratamiento (persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos) deben definir los fines y medios esenciales para el tratamiento de los datos de los usuarios y/o titulares, incluidos quienes fungen como fuente y usuario, y los deberes que se le adscriben responden a los principios de la administración de datos y a los derechos –intimidad y hábeas data – del titular del dato personal.

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  9. La sociedad y la tecnología han evolucionado a un ritmo acelerado en los últimos años. Nos encontramos en la era de las telecomunicaciones, en la que el manejo y el intercambio de datos personales se han tornado en una práctica cotidiana. Este tipo de prácticas comporta nuevos riesgos para los ciudadanos, por tanto las leyes nacionales han establecido normas y procedimientos con la finalidad de buscar un debido tratamiento de la información que se encuentra en las bases de datos. Existe la necesidad de perfeccionar dichas disposiciones y de que las mismas respondan a las necesidades particulares que surgen en una sociedad cada vez más globalizada. En los últimos años, en Colombia se ha procurado establecer leyes que regulen la materia en sentido amplio y general, habida cuenta de que solo se puede garantizar la protección de los datos personales con el cumplimiento de unas estrictas condiciones y procedimientos en el tratamiento con propósitos legítimos. En efecto, las entidades públicas y privadas que almacenan y gestionan los datos personales están en la obligación de protegerlos de un uso indebido y respetar los derechos establecidos en la ley a los titulares de los datos, los cuales están estipulados en las leyes nacionales con fundamento en la Constitución Política y legitimados en instrumentos internaciones ratificados por Colombia. Es necesario tener en cuenta que cada día se originan nuevas formas de recolección y procesamiento de datos, como puede evidenciarse en la esfera de las tecnologías de la información y la comunicación. Gracias a Internet es cada vez más fácil recopilar la información que representa un gran valor para el comercio electrónico, entre otros usos en línea, situación que, a falta de regulación, ha derivado en una problemática delincuencial. De modo que es fundamental salvaguardar la intimidad como derecho fundamental, proteger la vida privada de las personas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos al momento de utilizar determinados datos.

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  10. Hoy en día vemos la importancia que tiene la protección de los datos personales la cual está protegida por la ley 1581 de 2012 la cual regula la protección de datos personales a terceros (HABEAS DATA), la cual es aplicable para personas naturales o jurídicas que maneje o almacene información privada.
    Por tal motivo con la llegada de las leyes, con la entrada en vigencia de la constitución Política de 1991 se dio relevancia constitucional a la protección de datos personales toda vez que a través del artículo 15 se estableció la protección de derechos fundamentales tales como el derecho a la intimidad y al buen nombre, encomendado al estado no solamente el respecto sino también desplegar todas las acciones necesarias para la adecuada recolección, tratamiento y circulación de la información del ciudadano, vemos como en Colombia es fundamental la protección de los datos personales la cual es vigilada por órganos de control.
    Es así como grandes empresas como Facebook manejan este tipo de información personal ya sea jurídica o natural y no solamente esta red social si no muchas otras.
    Sabemos que desde la constitución política de 1991, esta abarco la protección a los datos personales no obstante estos se venían violando por muchas entidades porque no existía un órgano de control o una Ley que protegieran nuestra información personal violando el derecho a la intimidad.

    LEGISLACIÓN APLICADA A LA INGENIERÍA JORNADA TARDE
    ESTEBAN ALFONSO GONZALEZ MORELO
    X SEMESTRE

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  12. BUENAS TARDES
    DILMA AGUILAR
    ING DE SISTEMAS IX SEMESTRE
    LEGISTALACION APLICADA AL ING - NOCHE
    Colombia ha evolucionado en materia de protección de datos en los últimos años con la implementación de nuevas normas que tienen como fin salvaguardar los derechos y deberes fundamentales, así como los procedimientos y recursos para la protección de los mismos. A partir de la jurisprudencia constitucional, se consideró el derecho de habeas como un derecho fundamental autónomo, distinguible de otras garantías como la intimidad y el buen nombre. No obstante, a la luz de los estándares internacionales para su efectiva protección requiere estrategias que, de manera armónica, garanticen su seguridad jurídica. Este proceso evolutivo en materia de protección de datos ha sido motivo de intensos debates y críticas en diferentes sectores que denuncian la ausencia de mecanismos efectivos e idóneos para tutelar el derecho fundamental de habeas data establecido en la Constitución Política.

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  13. Aspectos importantes:

    -fijar políticas publicas sobre le tratamiento de esta información.
    La información es el activo más importante en el mundo actual, es por ello que el 17 de octubre de 2012 el Gobierno Nacional expidió la Ley Estatutaria 1581 de 2012 mediante la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, en ella se regula el derecho fundamental de hábeas data y se señala la importancia en el tratamiento del mismo tal como lo corrobora la Sentencia de la Corte Constitucional C – 748 de 2011 donde se estableció el control de constitucionalidad de la Ley en mención. La nueva ley busca proteger los datos personales registrados en cualquier base de datos que permite realizar operaciones, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión (en adelante tratamiento) por parte de entidades de naturaleza pública y privada.

    -la ley de Habeas data que estableció los principios mínimos de la protección de datos personales, entre ellos:

    1. Principio de libertad, entendido como aquella autorización previa, libre y expresa del titular de la información que se confiere para su registro y su divulgación, concretándose así una ilicitud la obtención de la misma sin esta autorización.

    2. Principio de necesidad, como aquel que hace alusión que serán registrados aquellos datos que se hagan estrictamente necesarios para el objeto perseguido con su obtención, concretándose así que no se puede registrar o circular aquella información que no sea necesaria.

    3. Principio de integridad, el cual va de la mano del principio de veracidad bajo el cual los datos personales deben ser registrados de manera completa, siendo así que el registro de información de datos parciales, incompletos o fraccionados se configura en una ilegalidad.

    4. Principio de finalidad, la recolección, tratamiento y circulación del dato personal debe obedecer a un fin.

    5. Principio de utilidad, el tratamiento y la circulación del dato personal deberá cumplir una función determinada.

    6. principio de circulación restringida, ligado al principio de finalidad de la cual deviene que tanto la divulgación como circulación deberá tener limites específicos.


    ANDRES FELIPE ARRIETA PADILLA
    LEGISLACIÓN APLICADA A LA INGENIERÍA
    JORNADA NOCHE - IX SEMESTRE

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  14. LINA MARCELA CORONADO PASTRANA
    ING DE SISTEMAS IX SEMESTRE
    LEGISLACION APLICADA A LA INGENIERIA NOCHE
    En los últimos años, en Colombia se ha procurado establecer leyes que regulen la materia en sentido amplio y general, habida cuenta de que solo se puede garantizar la protección de los datos personales con el cumplimiento de unas estrictas condiciones y procedimientos en el tratamiento con propósitos legítimos. En efecto, las entidades públicas y privadas que almacenan y gestionan los datos personales están en la obligación de protegerlos de un uso indebido y respetar los derechos establecidos en la ley a los titulares de los datos, los cuales están estipulados en las leyes nacionales con fundamento en la Constitución Política y legitimados en instrumentos internaciones ratificados por Colombia. Es necesario tener en cuenta que cada día se originan nuevas formas de recolección.
    La sociedad y la tecnología han evolucionado a un ritmo vertiginoso en los últimos años. Nos encontramos en la era de las telecomunicaciones, en la que el manejo y el intercambio de datos personales se han tornado en una práctica cotidiana en la que interviene el Estado, como sector público, y el sector privado, representado por las empresas. En ambos casos, los datos personales son utilizados para actividades relacionadas, sobre todo, con la venta de bienes y servicios.
    En los últimos años con la implementación de nuevas normas que tienen como fin salvaguardar los derechos y deberes fundamentales, así como los procedimientos y recursos para la protección de los mismos.1 A partir de la jurisprudencia constitucional, se consideró el derecho de habeas como un derecho fundamental autónomo, distinguible de otras garantías como la intimidad y el buen nombre. No obstante, a la luz de los estándares internacionales para su efectiva protección requiere estrategias que, de manera armónica, garanticen su seguridad jurídica. Este proceso evolutivo en materia de protección de datos ha sido motivo de intensos debates y críticas en diferentes sectores que denuncian la ausencia de mecanismos efectivos e idóneos para tutelar el derecho fundamental de habeas data establecido en la Constitución Política.
    Las sanciones para los encargados y los responsables del tratamiento de datos personales que pueden ser la misma persona natural o jurídica de naturaleza privada, están en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, y van desde:
    • Multas de carácter personal o institucional hasta por 2.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
    • Suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento hasta por seis meses.
    • Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento.
    • Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos.

    La Ley 1581 del 17 de Octubre de 2012, en su artículo 28 estableció un plazo de 6 meses para la implementación y adaptación de políticas por parte de las empresas que hagan las veces de encargados y/o responsables del tratamiento de datos.

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  15. Ese precepto constitucional he de encontrarse desarrollada y consignada en la Ley estatutaria, la cual debe ser aplicada junto con la Sentencia de la Corte Constitucional así declarando exequible esta norma con algunas modulaciones que hizo esa alta corporación; y sus Decretos Reglamentarios en su Decretos. Es de resaltar que la Ley brinda protección únicamente a los datos comerciales y financieros, y que por ende no llena las expectativas para poder hablar de un grado amplio y completo de protección en Colombia.

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