sábado, 7 de octubre de 2017

EJERCICIOS PARA PRACTICAR SEGURIDAD SOCIAL

Actividad.

Estudiar este material, les permitirá aclarar dudas con respecto a las formulas para liquidar diferentes valores prestaciones sociales. 

Hacer los comentarios respectivos, y practicar algunos ejercicios.

Exitos.       



Para desarrollar el ejercicio supondremos el caso de una empleada que labora un día a la semana y se le paga $30.000 diarios.Número de días a liquidar
Por cuestiones de practicidad asumiremos que se liquida el año completo, es decir,  con base a 360 días pero teniendo cuenta los días efectivamente laborados, por cuanto sólo se labora un día a la semana.
De acuerdo a la ley, para efectos laborales el mes se entiende de 30 días y el año de 360 días, y en esas condiciones 360 días equivalen a 51.43 semanas, y como se labora un día a la semana, los días a liquidar son precisamente 51.43.
Conceptos a liquidar
Cuando hablamos de liquidar un contrato de trabajo estamos suponiendo que la vinculación termina y por consiguiente el empleador debe liquidar todos los conceptos que adeuda al empleado, y para el servicio doméstico serán los siguientes:
  • Cesantías
  • Intereses sobre las cesantías
  • Vacaciones
  • Prima de servicios
Esto respecto a los conceptos que se le deben pagar directamente a la empleada, pero adicionalmente hay que liquidar el último mes de aportes a seguridad social, algo que se ha debido hacer mensualmente. Aquí sólo nos ocuparemos de la liquidación como tal.
Base salarial de liquidación
Para efecto de la liquidación debemos determinar el salario mensual que devenga la empleada del servicio doméstico, lo que haremos de la siguiente forma:
Valor del día: 35.000
Número de días laborados al mes: 4.29
Salario mensual: 150.000 (4.29 x 35.000)
Pero además debemos incluir el auxilio de transporte, por cuanto se trata de una empleada que se desplaza un día a la semana a laborar, entonces determinamos cuánto le corresponde proporcionalmente de auxilio de transporte mensual.
  • Auxilio de transporte 2016: 77.700
  • Auxilio de transporte diario: 2.590
  • Días laborados al mes: 4.29
  • Total auxilio de transporte mensual: 11.111
  • Base total de liquidación mensual: 161.111 (salario más auxilio de transporte)
Liquidación definitiva
Tomamos el salario mensual efectivamente percibido por la empleada y multiplicarlo por 360 y luego dividir por 360.
En cada uno de los casos las fórmulas que se deben aplicar serán las siguientes:
Cesantías:
(161.111 x 360)/360 = 161.111 (Como es un año de trabajo, le corresponde exactamente el salario mensual completo)
Intereses sobre las cesantías:
(161.111x360x0.12)/360 = 19.333
Prima servicios
(161.111 x 360)/360 =Vamos a suponer un empleado que ingresó a laborar el 01 de mayo de 2010 y se deben liquidar las prestaciones sociales a 31 de diciembre de 2010.
Las prestaciones sociales están conformadas por la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, y la dotación. La Dotación no la incluiremos por ser un concepto tan elemental y en su lugar incluiremos las vacaciones, que no son propiamente una prestación social.
Mes/Conc.Sueldo básicoHoras Ext.Recargo noct.Recargo  dom.Total
Mayo1.000.00001.000.000
Junio1.000.0000300.0001.300.000
Julio1.000.0001.000.000
Agosto1.200.000200.000100.0001.500.000
Septiembre1.200.0001.200.000
Octubre1.200.000200.0001.400.000
Noviembre1.2000.000100.0001.300.000
Diciembre1.000.0001.000.000
Prima de servicios. Como la prima de servicios se paga semestralmente, liquidaremos únicamente la prima de servicios correspondiente al segundo semestre, pues ya debió haberse liquidado y pagado la del primer semestre.
Para calcular la prima de servicios tomamos el promedio devengado en el semestre objeto de liqudiación, que en este caso es el segundo semestre de 2010. Tenemos entonces: 1.000.000 + 1.500.000 + 1.200.000 + 1.400.000 + 1.300.000 1.000.000 = 7.400.000.
Ahora tomamos los 7.400.000 y lo dividimos entre seis para un promedio mensual de 1.233.333. Ese es el sueldo promedio que utilizaremos para determinar la prima de servicios.
Ahora aplicamos la formula: (1.233.333x180)/360 =  616.667
Cesantías. Como las cesantías se liquidan una vez al año, es preciso tomar todo el año, o en este caso, los 8 meses transcurridos desde que el trabajador ingresó a la empresa.
Como el salario ha variado todo el tiempo,  unas veces por incremento o disminución del sueldo básico y otras por efecto de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, es preciso tomar el promedio de los 8 meses para determinar la base a utilizar para calcular las cesantías.
En los 8 meses el trabajador devengó en total 9.700.000, valor que se divide entre 8 para un promedio mensual de  1.212.500.
Aplicamos entonces la fórmula: (1.212.500x240)/360 = 808.333
Intereses sobre las cesantías. Es preciso que el empleador pague un 12% anual de interés sobre las cesantías causadas (808.333). En este caso ese 12% será proporcional toda vez que el trabajador no laboró durante toda el año; laboró únicamente 240 días.
La fórmula a utilizar es: (808.333x240x0.12)/360 = 64.667
Vacaciones. Las vacaciones se determinan cuando   el trabajador ha laborado un año o cuando el contrato de trabajo se termina. En este supuesto ninguna de las dos cosas han sucedido, no obstante, para efectos didácticos, liquidaremos las vacaciones a que haya lugar según el tiempo laborado, esto es, 240 días. Haremos de cuenta que el 01 de enero de 2011 el trabajador sale a vacaciones.
El artículo 192 del código sustantivo del trabajo claramente dice que las vacaciones se remuneran con base al salario que se esté devengado el día en que el trabajador salga a disfrutar de las vacaciones, que en este caso, es el salario del día en que se liquiden, esto es $1.000.000.
En el ejemplo propuesto, el salario en diciembre baja de 1.200.000 a 1.000.000, situación que podría dar pie a la aplicación del numeral 2 del artículo 192 referido, según el cual cuando el salario es variable, se toma el promedio del periodo a liquidar.
No obstante, en nuestro ejemplo el salario ha variado mes a mes pero no se trata de un salario variable (Leer Salario variable es diferente a variación del salario), sino de un salario que ha variado en ocasión a las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, por lo que en nuestra opinión no procede el promedio  de los 8 meses.
En consecuencia, las vacaciones serán según el resultado de la siguiente fórmula:
(1.000.000x240)/720 = 333.333 161.111 (Igual que las cesantías)
Vacaciones
(150.000*360)/720 = 75.000 (Exactamente el valor del salario de medio mes o 15  días)
Gran total: 416.555
Recordemos que para calcular las vacaciones no se tiene en cuenta el auxilio de transporte y por ello la diferencia de bases utilizadas. De otra parte, cuando hay salario en especie este se suma al salario en dinero para liquidar cada uno de los conceptos.

FÓRMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES:

Cesantías, Primas, horas extra e incapacidades

CONCEPTO                                                           FÓRMULA



CESANTÍA                                                       (SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
                                                       ———————————————————————
                                                                                        360


INTERESES DE CESANTIAS                CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
                                                               ————————————————————
                                                                                         360

PRIMA DE SERVICIOS                          (Por cualquier tiempo trabajado)
                                                              SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
                                                            —————————————————————————
                                                                                                360

VACACIONES                                              (Por cualquier tiempo trabajado)
                                                               SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS
                                                             —————————————————————————
                                                                                               720

IMDEMNIZACIÓN (CONTRATO A TÉRMINO FIJO)

El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.

IMDEMNIZACIÓN ** (CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO)

Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.


(*) Cuando en la fórmula aparece SALARIO MENSUAL equivale al salario con todos los factores que lo constituyen.

Por ejemplo: auxilio de transporte.

(**) Para el caso de los trabajadores que llevaren 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la  indemnización se liquidará con la tabla anterior.

HORAS EXTRAS CONCEPTO                                                            FÓRMULA

Hora ordinaria
                                                                                                              Salario diario
                                                                                                            ————————
                                                                                                                       8
TRABAJO NOCTURNO

Entre las 10 p.m. y las 6 a.m.
Hora ordinaria X 1.35
HORA EXTRA DIURNA
Entre las 6 a.m. y las 10 p.m.
Hora ordinaria X 1.25
HORA EXTRA NOCTURNA
Entre las 10 P.M. y las 6 A.M.
Hora ordinaria X 1.75

HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 1.75

HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.0

HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.5


INCAPACIDADES CONCEPTO                                                            FÓRMULA
INCAPACIDAD INICIAL
                                                                                                     2  Salario x (# Días -3)
     X ——————————
                                                                                                     3                   30
PRÓRROGA DE INCAPACIDAD
INICIAL (HASTA 90 DÍAS)
                                                                                                   2       Salario x # Días
                                                                                                   — X —————————
                                                                                                   3                30
PRÓRROGA DE INCAPACIDAD
INICIAL (DEL DÍA 91 AL 180)
                                                                                                       1        Salario x #Días
                                                                                                       — X —————————
                                                                                                        2                30

LICENCIA DE MATERNIDAD
                                                                                                                  Salario x 98 días *
                                                                                                                   —————————
                                                                                                                            30

PARTO PREMATURO CON CRIATURA NO VIABLE Y ABORTO

                                                                                                                   Salario x # Días**
                                                                                                                   —————————
                                                                                                                               30
LICENCIA DE PATERNIDAD
                                                                                                               Salario x 8 Días hábiles
                                                                                                               ———————————
                                                                                                                                30
-Si la incapacidad que va asociada con la prórroga es menor a 3 días, el número de dias que falta para llegar a 3 se deducirá de la prórroga.

-Las licencias de maternidad se liquidan por periodos de cortes mensuales.

*(Numeral 5-Artículo 236 de C.S.T.) La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

**(Artículo 237 de C.S.T.) La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico sobre lo siguiente:

a). La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y

b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.}

PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.


Las prestaciones legales son:

Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo. Volver a fórmulas

Vacaciones

Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.

Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.Volver a fórmulas

Auxilio de cesantía:Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.

En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.

Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al  trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual. Volver a fórmulas

Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo,
manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Volver a fórmulas

Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional. Para 2012, el valor del auxilio es de $67.800Volver a fórmulas

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.

Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.

La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Volver a fórmulas

Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.

La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,348% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

CLASE RIESGO DE VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO

I     0.348% 0.522% 0.696%
II    0.435% 1.044% 1.653%
III   0.783% 2.436% 4.089%
IV   1.740% 4.350% 6.960%

V    3.219% 6.960% 8.700%

13 comentarios:

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  2. 1. Trabajador tiene un salario de $ 737.717 más auxilio de trasporte $ 83140 en total $820.857.
    Trabajo 9 meses a partir del 1 de abril hasta el 30 de diciembre.

    • En el mes de julio trabajo horas extras diurnas (las horas diurnas van de 6am – 10 pm). Trabajo de 6am – 4pm de las cuales 8 horas laborales, más 1 hora de almuerzo, 2 horas extras diurnas y se liquida así:

    Primero se saca las horas ordinarias:
    Formula: salario diario: 24590: 3.073
    8horas 8

    Horas extras diurnas: el recargo es de1.25
    Formula: hora ordinaria *1.25:
    3.073*1.25: 3.841 *2: 7.682.
    Total del salario de julio $ 828.539.

    • En el mes de agosto trabajo 3 horas extras nocturnas ( 10pm – 6am)
    Trabajo de 3pm- 1am. 8 horas laborales más 3 horas extras nocturna, el recargo es de 1.75

    Formula: hora ordinaria * 1.75: 3.073* 1.75: 5.378*3: 16.133.
    Total del salario del mes de agosto $836.990.

    • En el mes de septiembre trabajo 2 domingos. El primer domingo trabajo 5 horas, el segundo trabajo 6 horas. Teniendo en cuenta que el domingo es su día de descanso se liquida así:

    Formula: horas ordinarias *1.75
    1 domingo: 3.073*1.75: 5377*5: 26889
    2 domingo: 3.073*1.75: 5377*6: 32.262
    Total de los domingos: 59.151
    Total del salario de septiembre $ 880.008

    • en el mes de octubre trabajo 8 horas laborales domingo, más 3 horas extras nocturnas dominicales :
    Formula: horas ordinaria*2.5: 3.073 *2.5: 7.682*3: 23.047
    Total del salario de octubre $ 843.904.

    Mes de abril: $820.857
    Mes de mayo: $820.857
    Mes de junio: $820.857
    Mes de noviembre: $ 820.857
    Mes de diciembre: $ 820.857





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  4. Cesantías

    No se debe olvidar que el auxilio de cesantía se causa anualmente a 31 de diciembre de cada año y la empleadora las debe consignarlas a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en un fondo de cesantías a nombre de la empleada, solo se las entregará directamente a la persona en el momento que se termine el contrato y el auxilio aun no ha sido consignado al fondo.

    Los pagos parciales de Cesantía solo proceden previa autorización del Ministerio de Protección Social (Oficina del Trabajo de la ciudad) y es para cuando el trabajador comprará, mejorará o levantará gravamen hipotecario de su vivienda o el pago de su estudio, el de su cónyuge o hijos.

    El valor: Se debe liquidar sobre el valor de un salario mensual promedio (salario, comisiones por venta y auxilio de transporte si lo tiene) por cada año de servicio o proporcional al tiempo laborado.

    Intereses sobre Cesantías

    Los intereses de las cesantías se deben pagar en dinero y directamente al trabajador, se reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que al 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, tengan a su favor por concepto de cesantía.

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  5. MONICA MILANES MERCADO 3 SEMESTRE DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.
    1) Maria jose tiene un trabajo donde le asignan un horario de trabajo desde las 8 am hasta las 12 m. y de las 2 pm hasta las 8 pm; el salario es de $960.000 mensual.
    Desarrollo
    Hasta las 6 de la tarde, MARIA JOSE habrá trabajado 8 horas, es decir, que ha cumplido con su jornada. Después de las 6 de la tarde, son horas extras, de modo que hasta las 8 de la noche habrá trabajado 2 horas extras DIURNAS, de modo que MARIA JOSE habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra diurnas para un total de 10 horas.

    Las horas ordinarias no tienen ningún recargo y las extra diurnas tienen un recargo del 25%, luego, la liquidación será:
    8 x $4.000 = $32.000
    2 x ($4.000×1.25) = $10.000
    Total liquidado = $42.000

    MARIA JOSE le asignan el horario de trabajo desde las 2 de la tarde hasta las 12 de la noche. Con el mismo salario mensual,

    solucion
    Comenzamos diciendo que desde las 2 de la tarde, las 8 horas de la jornada laboral ordinaria se completa a las 10 de la noche, que coincide con la jornada DIURNA. Después de las 10 de la noche hasta las 12 de la noche, estaremos frente horas extras nocturnas, toda vez que se ha superado la jornada diaria de ocho horas y además es horario nocturno. Así que MARIA JOSE habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra nocturnas para un total de 10 horas.

    Las horas ordinarias no tiene recargo, y la hora extra nocturna tiene un recargo del 75%, luego la liquidación será:
    8 x $4.000 = $32.000
    2 x ($4.000 x 1.75) = $14.000
    Total liquidado = $46.000

    A maria jose le asigna un horario de trabajo desde el sábado a las 8 de la noche hasta las 6 de la mañana del domingo. Con el mismo salario mensual,

    solucion
    Desde las 8 de la noche hasta las 10 de la noche, tendremos 2 horasDiurnas. De las 10 de la noche a las 12 de la noche, tendremos 2 horasNocturnas. Desde las 12 de la noche hasta las 4 de la mañana del domingo, tendremos 4 horas Nocturnas Dominicales. Hasta aquí ya hemos completado las 8 horas de la jornada laboral.
    Luego de las 4 de la mañana hasta las 6 de la mañana del domingo, tendremos 2 horas extra nocturnas dominicales.
    En resumen tenemos:
    2 horas Diurnas [Recargo 0%]
    2 horas Nocturnas [Recargo 35%]
    4 horas Nocturnas Dominicales [Recargo 110% (35% del recargo nocturno Y 75% de recargo dominical)]
    2 horas extra nocturnas dominicales [Recargo del 150% que corresponde al 75% de la hora extra nocturna más el 75% de recargo dominical.
    La liquidación será:
    2 x $4.000 = $8.000
    2 x ($4.000 x 1.35) = $10.400
    4 x ($4.000 x 2.10) = $33.600
    2 x ($4.000 x 2.50) = $20.000
    Total liquidado = $72.400

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  6. Concepto para liquidar prima de servicio, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones.

    1. Prima de servicio: se liquida semestral en este caso de julio hasta diciembre.
    Se suma los últimos 6meses de salarios: 5.031.155
    Sacar salario promedio: 5.031.155/ 6: 838.526
    Formula: (salario*180)/360: 150.934.650/360: 419.263

    PRIMA DE SEVICIO: $419.263.

    2. Cesantías: se liquida por los 9 meses laborados
    Se suma $ 7.493.729/9: 832.636 sueldo promedio.
    Formula: (sueldo*270)/360: 224.811.780/360: 624.477

    CESANTIAS: $624.477.


    3. Intereses de cesantías :
    Formulas: (cesantías*270*0.12)/360
    168.608.790*0.12: 20.233.055/360: 56.203.


    4. Vacaciones: se escoge el último salario en este caso es del mes de diciembre $ 820.857.
    Formula: (salario *270)/720: 221.631.390/720: 307.821
    VACACIONES: $ 307.821

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  7. ximena saez avila administración de seguridad social diurno
    Un trabajador tiene un salario de $1.000.000.
    -Trabajo 6 meses de julio hasta diciembre.
    horas extras de 6:00am-10:00pm.
    formula: horas ordinarias x 1.25
    hora ordinaria: 3,332/8= 2,666
    H.O X 1,25= 2,666x1,25=3,332
    3,332x3=9,996+1.000.000=1.009.996.
    El salario en el mes de julio le quedo en:$1.009.996.
    -En el mes de Agosto:trabajo horas extras nocturnas.
    de 7:00pm-3:00am+3horas extras el recargo es de 1,75%
    FORMULA: horas ordinariasX1,75%.
    3,332x1,75%=5,831x3=17,493.
    El salario en el mes de Agosto fue de: 1.017.493.
    -En el mes de Septiembre: trabajo horas extras diurnas en dominical o festivo.
    1 LUNES: 3,332x2,0=6,664x5=33,320
    2 LUNES: 3,332x2,0=6,664x6=39,984
    total: 33,320+39,984= 73,304
    El salario en el mes de septiembre fue de: 1.073.304.
    -En el mes de octubre trabajo 8 horas normales 3 horas extras ordinarias dominicales
    3,332x1,75=5,831x3=17,493
    El sueldo en el mes de Octubre le quedo en: 1.017.493
    -En el mes de noviembre trabajo horas extras nocturnas en dominical
    3,332x2,5=8,330x4=33,320
    el sueldo le quedo en: 1.033.320

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  8. •el auxilio de cesantía se causa anualmente a 31 de diciembre de cada año y el empleador debe consignarlas con un lapso de tiempo máximo establecido el cual es el día 14 de febrero del siguiente año en el fondo de cesantías a nombre del emoleado. se le serán entregadas directamente a la persona en el momento que se termine el contrato siempre y cuando el contrato no haya terminado esto se denomina como pagos parcial de cesantías el cual se puse utilizar para:
    - compra y/o mejora de vivienda
    - estudios ya sea de hijos o cónyugue.
    • Cómo liquidar?

    Se liquida sobre el valor de un salario mínimo legal mensual vigente promedio (salario, comisiones por venta y auxilio de transporte si lo tiene) por cada año de servicio o proporcional al tiempo laborado.

    Intereses sobre Cesantías

    Los intereses de las cesantías se deben pagar en dinero y directamente al trabajador, se reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que al 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, tengan a su favor por concepto de cesantía

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  9. Base salarial de liquidación
    Ejemplo
    Se debe determinar el salario mensual que devenga un empleado de mensajería
    -valor del día: $25.000
    -número de días laborados al mes: 4.29
    -salario mensual: $1'500.000(4.29x25000)

    -liquidación definitiva :
    1'607.250 x 360 / 360

    -cesantias
    (1'607.250 x 360)/360 = 1'607.250

    -intereses sobre las cesantias:
    (1'607.250 x 360 x 0.12) / 360
    = 69'433.200 / 360 = $192.870

    Es importante tener claro las obligaciones del empleador, como son:
    1 . seguridad social: este comprende pensiones, salud y riesgos profesionales

    2 . pensiones: cubre los riesgos de invalidez, vejez, y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes.

    3. Salud: cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado plan obligatorio en salud

    4. Riesgos profesionales: cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.


    De esta manera, notamos lo importante que es tener claro estos conceptos y las formulas para su calculacion.

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  10. Buenas habla nini argumedo
    Es importante tener claro las obligaciones del empleador que determina el salario mensual del empleado, secretaria
    _ valor del dia $30000
    _ numero de dias laborados al mes 4.29
    _salario mensual 120000(4.29×30000)
    Liquidacion definitiva
    248,700×360/360
    Cesantias
    248,700×360/360=248,700
    Interes sobre las cesantias
    248,700×360×0.12/360=10,743,840/360=29,844
    De esta manera explicamos los conceptos y formulas para la calculacion que se le debe pagar directamente a la empleada, pero adicionalmente a la empleada hay que liquidar el ultimo aporte de seguridad social

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  11. Hola Buenas..
    las censantias se liquidan una ves al año, es preciso tomar todo el año pero en este caso solo se toman 8 meses desde que el trabajador inicio a laborar en la empresa, al salario variar algunas veces aumenta y otras disminuye del sueldo Básico y otras por horas extras, nocturnos dominicales y festivos y es preciso tomar el promedio de 8 meses para asi determinar la base para calcula las cesantias.

    En los 8 meses el trabajador obtiene una cantidad de $9.700.000 estos se deviden entre los 8 meses para un promedio mensual de $ 1.212.500

    Formula de la cesatia: (1.212.500* 240)/360

    1.212.500* 240= 291.000.000
    291.000.000/360= $ 808.333

    es de vital importancia saber que es una cesantia y de que trata de y la formula para calcularla.

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  12. LEONARDO TRONCOSO MONTES MERCADO 3 SEMESTRE DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

    Al realizar los ejercicios aplicando las fórmulas para liquidar diferentes valores de prestaciones sociales, se observa que en Colombia todos los procesos de cálculo prestacionales adelantados a cualquier empleado dependen de la ley que esté vigente en el momento en que se realizan estos, debido a que constantemente se realizan cambios en las normas legales reguladoras de los procesos, expidiéndose decretos, resoluciones o directivas ministeriales que reglamentan estas leyes o direccionan como se deben realizar los cálculos para liquidar la prestación. Ejemplos de ello, es el aumento por decreto del salario mínimo, el aumento de la prima de alimentación o el aumento del subsidio de transporte, que modifican todos los procesos prestacionales que se realizan. Así mismo, en los empleados públicos como los miembros del congreso, los empleados judiciales, los maestros, los empleados de la salud, la policía nacional, entre otros, se les presentan cambios en la tabla salarial anualmente y las fórmulas que se aplican deben adaptarse a los cambios que se presentan en cada uno de los trabajadores a los que se les liquidan prestaciones

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  13. buenas tardes...
    sabemos que como seres humanos tenemos derechos y deberes. por tanto cuando estamos laborando tenemos derecho como trabajadores a descansos o vacaciones lo que vendría a ser una obligación o deber para el empleador o patrón.
    este es un ejemplo de como se debe liquidar las vacaciones, pero para esto debemos tener en cuenta la siguiente formula:

    salario mensual básico x días trabajados/720

    salario= 737.717
    días trabajados= 30

    737.717x30=22131510/720=30738208

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